Nación
¿Imputado o no? Día clave para el Caso Uribe en la Corte Constitucional
La Sala Plena discutirá este miércoles una tutela que presentó la defensa del expresidente. La pregunta para el alto tribunal es si se puede equiparar la indagatoria en la Corte Suprema con la imputación por supuesto fraude procesal y soborno. El debate está abierto.
Este miércoles es un día clave, en materia judicial, para el expresidente Álvaro Uribe y su defensa. La Sala Plena de la Corte Constitucional tiene previsto discutir sobre una tutela que presentó el abogado Jaime Granados, quien pidió que al expresidente se le revoque la condición de imputado basado en una tesis y es que, al renunciar al fuero que otorga el Senado, el pasado mes de agosto, su caso debería ser asumido por el nuevo sistema penal acusatorio que está en la normatividad.
SEMANA ha podido establecer que hay al menos 4 de 9 magistrados apoyando la ponencia de Alejandro Linares (cuyo sentido es desfavorable al expresidente, pues mantiene la condición de imputado), dos magistrados aún no han decidido su voto y al menos tres tienen claro, por ahora, que no apoyarán la ponencia.
El Alto Tribunal escogió para su revisión la tutela que presentó el exmandatario en contra de la decisión que tomó, en noviembre de 2020, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Bogotá, que lo declaró formalmente imputado por presunto fraude procesal y soborno. SEMANA tuvo acceso a más de 60 páginas de la ponencia.
En este caso, el expediente T-8.170.363 le correspondió por reparto al magistrado Alejandro Linares Cantillo. De igual manera, tanto la Procuraduría como otros dos magistrados insistieron en que era necesario revisar dicha tutela por tratarse de un asunto novedoso desde el punto de vista judicial.
Lo más leído
En primer lugar, aún no se tiene claro cómo será la votación pues los magistrados están estudiando dicha ponencia luego de que uno de ellos pidiera lo que se conoce como rotación, es decir, pidieron una semana más para su estudio. ¿Se puede asemejar una indagatoria a una imputación de cargos para el expresidente Álvaro Uribe o cualquier ciudadano que sea procesado por la comisión de unos presuntos delitos? Esa es la pregunta que deberá resolver la discusión esta semana o la próxima.
Cabe anotar que esta decisión de la Corte Constitucional, aunque se ha especulado, no va a devolver el caso a la Corte Suprema pues esa no es la discusión, sino que simplemente debe definir una pregunta: ¿Álvaro Uribe fue imputado con la indagatoria que adelantó la Sala de Instrucción de la Corte Suprema?
La ponencia deja clara la tesis que tiene el magistrado Linares cuando señala que “se consideró acertado asimilar la indagatoria de la Ley 600 a la formulación de imputación de la Ley 906, ya que, a pesar de sus evidentes diferencias, ambas constituyen el medio de vinculación a la actuación penal y tienen por objeto garantizar el derecho de toda persona a conocer los hechos y las conductas punibles por las que se le investiga”.
En un aparte de su ponencia, el magistrado Linares señala: “Sin desconocer que la Providencia fue proferida en el marco de una actuación penal que a la fecha se encuentra en curso (en la Fiscalía) lo cierto es que esta sí tuvo un efecto sustancial y determinante para que las garantías fundamentales del accionante, por cuanto (i) reconocía su condición procesal como formalmente el imputado, (ii) interrumpió la prescripción de la acción penal, y (iii) activó el terminó del que dispone la FGN para presentar escrito de acusación o solicitar la preclusión. Por lo demás, en la medida en que el actor no cuenta con otro mecanismo eficaz para la protección de las garantías que, a su juicio, le fueron vulneradas con la Providencia, colige la Sala que, contrario a lo resuelto por el Tribunal Superior, la presente acción de tutela satisface el presupuesto de la subsidiariedad”.
La ponencia en síntesis señala que “al examinar el fondo del asunto (...) la Corporación observó que el juzgado accionado no se extralimitó en sus competencias como juez de segunda instancia al haberse pronunciado sobre la adecuación del trámite, como tampoco se apartó del procedimiento, ni desconoció el precedente o la Constitución”. Por el contrario, señala el magistrado Linares, “se identificó que la decisión adoptada por dicha autoridad es el resultado de la aplicación del principio de conservación de la validez de lo actuado en los trámites procesales ante las circunstancias que alteran su normal desarrollo”.
Algunos analistas consultados por SEMANA, señalan que se trata de un asunto muy polémico. Por ejemplo, el abogado Óscar Sierra señala que la asimilación entre indagatoria e imputación no es posible, “la indagatoria tienes unas reglas y la imputación otras, unas finalidad muy distintas una y otra y unos controles muy distintos al interior del proceso”.