Judicial
Indignante | Por no representar peligro dejan en libertad al hombre que atacó con una tijera a su esposa
Por la agresión, la mujer está a punto de perder su ojo izquierdo. Sus familiares exigen justicia.
Por considerar que no representa un peligro para la sociedad, un juez de control de garantías de Bogotá rechazó la petición de la Fiscalía General y ordenó dejar en libertad a un hombre señalado de atacar con un alicate y unas tijeras a su esposa, en hechos registrados el pasado domingo 21 de agosto dentro de la vivienda que compartían.
Los hechos se registraron en medio de una discusión. María Patiño, de 56 años de edad, confrontó a su marido por un caso de infidelidad. En ese momento, el hombre le arrebató una tijera y la atacó en su rostro, causándole graves heridas en su ojo izquierdo y fracturas maxilofaciales.
La mujer, quien se desempeña como diseñadora de modas, tuvo que ser trasladada de urgencias a un centro médico cercano mientras que, atendiendo la denuncia de las hijas de la pareja y los vecinos, el hombre fue capturado por los agentes de policía. En el operativo se recaudó el elemento cortopunzante con el que se presentó la agresión.
En la audiencia la Fiscalía General le imputó el delito de violencia intrafamiliar. Por la gravedad de los hechos y el riesgo que representa para la seguridad de la víctima, el delegado del ente investigador solicitó una medida de aseguramiento privativa de la libertad en centro carcelario.
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Sin embargo, y para sorpresa de muchos, el juez rechazó la tesis de la Fiscalía y consideró que no existen elementos para demostrar esta carga argumentativa. Por eso ordenó que se defienda en libertad. Tras conocer la decisión, el fiscal presentó recurso de apelación para que sea un juez de conocimiento el que defina la situación y ordene el envío del agresor a un centro carcelario.
Este caso representa la gravedad de los casos de violencia intrafamiliar que se han presentado en Bogotá. Cifras del Instituto de Medicina Legal reseñan que se presentan, en promedio, 166 casos diarios en la capital de la República. Para junio de este año, se habían presentado cerca de 30.000 denuncias.
Recientemente, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá tumbó una condena por violencia intrafamiliar por el hecho que el juez, al momento del juicio y dictar la sentencia, no encendió su cámara en las diligencias virtuales.
Esto, a juicio del Tribunal, representa una situación irregular que afectó la validez de la actuación. “Por este motivo, las partes e intervinientes solo escucharon una voz, por lo que, a lo sumo, solo pudieron oírlo, pero no mirarlo, y tuvieron un contacto muy limitado con él”.
En la decisión se reseñó que el juez no prendió su cámara para instalar el juicio, ordenar la práctica de la prueba, y mucho menos anunciar el sentido del fallo y hacer público el monto de la condena. “La afectación del derecho a un juicio justo inherente a esta mala práctica es evidente: el acusado tiene el derecho a que el juez comparezca al juicio, a que ejerza su rol de directo del proceso, así sea por medios virtuales”.
En el análisis del caso se recuerda que las audiencias virtuales llegaron para quedarse. Con la pandemia de la covid-19 los juzgados, como la mayoría de establecimientos abiertos al público, tuvieron que cerrarse para evitar los contagios masivos, por lo que se tomaron todas las medidas para garantizar la virtualidad.
El hecho que no se aproveche la implementación de estas tecnologías de información y comunicaciones no es una mera anécdota puesto que se crearon con el fin de proteger los derechos fundamentales de los procesados y motivar el acceso a la administración de justicia. Incluso se advierte que ya es una legislación pertinente.
“(…) la implementación de estas tecnologías no puede degenerar en la más absoluta informalidad o en un autoritarismo de nuevo cuño”, precisa la decisión. El hecho que el propio acusado no pueda mirar siquiera al juez que “dirige el proceso y decidirá su futuro” genera una grave afectación.
Por esto, se considera que no es una actuación caprichosa prender la cámara puesto que esto asegura que el juez no es suplantado. Además, le da un toque de humanidad al proceso saber que una persona es la que está atendiendo la respectiva audiencia.
“(…) como el acusado tiene el derecho a que el juez ejerza su rol de director del proceso, así sea por medios virtuales; a que esté concentrado en su trámite; a que no esté abocado a otros asuntos o diligencias que convoquen su atención de manera prioritaria, hasta el punto de impedirle activar la cámara”, advierte el fallo.
En este sentido se señala que esta acción rige el principio de publicidad del proceso penal “en los sistemas democráticos, en lugar de mantenerse en la sombra, pueda ser visto y oído por las partes e intervinientes, por el público que concurre a la audiencia y por la sociedad en general, que es, en últimas, ante quien legitima sus actos; por todo ello, concluye el tribunal, el juzgado, al no activar la cámara en la audiencia de juicio oral, incurrió en una práctica irrespetuosa, autoritaria y deshumanizante que vuelve la administración de justicia a los tiempos de los panópticos y de los jueces sin rostro y que, en últimas, lesiona el derecho a un juicio justo”.
Por este motivo se anuló la condena y todo lo actuado desde la imputación de cargos, por lo que se cancela la orden de captura. Para adelantar el caso se pide realizar un nuevo reparto lo más inmediatamente posible para evitar la prescripción.