Nación
Instituto Nacional para Sordos tendrá un mes para expedir protocolo que atienda denuncias de acoso sexual y laboral
El llamado lo hizo la Corte Constitucional tras el estudio de una tutela. Esta es la historia.
¿Qué va a pasar en adelante con las denuncias por acoso laboral o sexual en el Instituto Nacional de Sordos? Precisamente, en ese sentido se pronunció la Corte Constitucional al ordenar al Instituto Nacional para Sordos (Insor) expedir un protocolo de atención oportuno, preventivo y con enfoque de género para evaluar las denuncias sobre acoso laboral y sexual que se realicen al interior de la entidad, para lo cual tendrá un mes.
La decisión fue adoptada al fallar una tutela a favor de una ciudadana que denunció ser víctima de acoso laboral al interior de dicho Instituto, situación que la llevó a renunciar. Los casos obedecen a hechos del 2015 y no la actual administración.
Posteriormente, esa persona presentó una demanda que pedía anular la resolución que aceptó dicha renuncia. En el 2020, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca revocó la decisión de un juez que había fallado a su favor, por lo que presentó tutela contra dicha sentencia ante el Consejo de Estado. En primera instancia fue concedida, pero en segunda instancia fue revocada.
La Sala Séptima de Revisión, con ponencia de la magistrada Cristina Pardo Schlesinger, advirtió que en casos de acoso laboral, en los que la presunta víctima es una mujer, la autoridad judicial debe adelantar el análisis probatorio, incluyendo un enfoque de género, teniendo en cuenta que su presencia en el mercado laboral ha estado y está permeada de un ambiente de agresividad y discriminación, en el cual aún no existen respuestas contundentes que cambien la realidad.
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El Alto Tribunal resaltó la importancia de que “los operadores judiciales introduzcan en su análisis probatorio el reconocer que la violencia contra la mujer sucede en el ámbito laboral y que la invisibilización o normalización de actos que atenten contra su dignidad reproduce en ese contexto asimetrías de poder derivadas de un modelo de sociedad machista y patriarcal que impregna la cultura laboral”, advierte la decisión.
Y agrega que: “De allí que la función judicial, en el ámbito de sus competencias, también deba contribuir a eliminar tratos diferenciales basados en estereotipos sustentados en la cultura machista y patriarcal o en generalizaciones discriminatorias”.
#LaCorteInforma l Instituto Nacional para Sordos tendrá un mes para expedir protocolo con enfoque de género que permita atender las denuncias sobre acoso laboral y sexual que se realicen al interior de la entidad
— Corte Constitucional (@CConstitucional) July 11, 2022
T-198-22
M.P. Cristina Pardo Schlesingerhttps://t.co/VvmEdnhtBh
Según la Sala, la valoración de las pruebas debe:
- Privilegiar la prueba indiciaria, ante la dificultad que en algunos casos representa recaudar la prueba directa.
- Evitar la revictimización y estereotipación de la víctima.
- Identificar si existe una relación desequilibrada de poder.
- Reconocer que históricamente las mujeres han padecido una situación de desventaja en todos los ámbitos de su vida, incluido el del trabajo.
¿Qué señala el instituto Nacional para Sordos?
A través de un comunicado el Instituto señaló lo siguiente:
- Las renuncias indirectas suelen ser la única alternativa al alcance de las mujeres que buscan retornar a un ambiente de confianza, alejada del miedo y la zozobra que produce discriminación y/o violencia de género en el mundo del trabajo.
1. La demanda inicial fue presentada por la funcionaria en noviembre de 2015 quien pretendió que se declarara nula la aceptación de su renuncia al cargo que venía desempeñando porque consideraba que la renuncia no fue resultado de su voluntad libre y espontánea, sino por una situación de “acoso personal y laboral” de los cuales fue víctima durante el año 2015.
2. Desde entonces, la demanda ha pasado por distintas instancias: A. Proceso ordinario: inicia en noviembre de 2015, con una demanda interpuesta en contra del INSOR, ante los Juzgados Administrativos de Bogotá, y finaliza con sentencia en segunda instancia emitida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 22 de julio de 2020. En dicha sentencia, no se reconocieron las entonces pretensiones de la demandante. B. Luego de esto, la demandante formula una Acción de Tutela radicada el 26 de enero del año 2021, contra el fallo que emitió el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Esta Acción de Tutela finaliza su trámite en segunda instancia ante el Consejo de Estado el 24 de junio del 2021, quien falla y considera que no hay vulneración de los derechos al debido proceso por parte del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en la sentencia emitida.