Judicial
Interceptación de las comunicaciones entre el expresidente Álvaro Uribe y el abogado Diego Cadena fueron legales, concluyó la Corte Suprema
Esta prueba es clave dentro del juicio que se adelanta contra Cadena por presuntamente ofrecer dádivas y beneficios judiciales a un grupo de testigos para que se retractaran de los señalamientos contra el exmandatario.
La Corte Suprema de Justicia inadmitió una acción de tutela interpuesta por el abogado Diego Cadena Ramírez en contra del fallo que le avaló las interceptaciones hechas de las comunicaciones que él sostuvo con el expresidente Álvaro Uribe Vélez.
En la acción judicial Cadena advertía que se le habían vulnerado sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia. Sin embargo, para el alto tribunal, no se presentaron argumentos que permitieran inferir que en efecto se le habían afectado sus derechos en el proceso que se le adelanta por los delitos de fraude procesal y soborno en actuación penal.
“Al no evidenciarse un error irrazonable, desproporcionado o arbitrario, debe negarse la acción de tutela”, señala el fallo proyectado por el magistrado Hugo Quintero Bernate. “En relación con la violación directa a la Constitución y el defecto sustantivo, debe señalarse que no se presenta ninguna violación de carácter fundamental, pues la incorporación de la interceptación no viola la Constitución”.
En el fallo se indica que la interceptación cuestionada “estuvo respaldada mediante una orden judicial debidamente proferida con el lleno de las formalidades” por la Corte Suprema de Justicia en medio de una investigación formal.
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“Para la fecha en que se presentaron las interceptaciones, como lo señaló el Tribunal en respuesta a esta demanda, el actor no fungía como abogado defensor del señor Álvaro Uribe Vélez, razón por la cual, a diferencia de lo indicado en la solicitud de tutela, no se ha presentado una infracción constitucional a la guarda del secreto profesional”, aclara la decisión de 19 páginas.
Con la acción judicial el abogado Cadena buscaba que se “dejara sin efecto” el fallo emitido el 13 de abril de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y se excluyeran, como prueba, las conversaciones “y sus correspondientes transliteraciones” de las conversaciones que sostuvo con su entonces defendido, el expresidente Álvaro Uribe Vélez.
La Corte Suprema consideró que no existió una argumentación válida para pedir esta exclusión ni un daño probado. “Ninguno de los alegatos del actor acredita con suficiencia la configuración de los defectos invocados. Por un lado, ningún planteamiento justifica o demuestra la infracción al deber de obediencia al precedente constitucional”.
“Es decir, la solicitud de tutela no explicó qué precedentes constitucionales con identidad fáctica o con antecedentes similares o problemas jurídicos similares fueron desconocidos con el fallo adoptado por el Tribunal de Bogotá que aquí cuestiona mediante la acción de tutela”, añadió el fallo.
Cadena enfrenta un juicio penal por, presuntamente, haber buscado a exparamilitares para que firmaran una retractación de las declaraciones hechas tanto en Justicia y Paz como en la Fiscalía General en contra del expresidente Uribe, en las cuales lo habían vinculado con grupos paramilitares en Antioquia.
Para esto, ofreció dinero y asesorías jurídicas. Varios testigos aseguraron que Cadena se presentaba como abogado del expresidente Uribe y aseguraba que tenían que firmar una retractación en la que señalaran directamente al senador Iván Cepeda de haberlos presionado para rendir sus declaraciones.
Por estos hechos, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en enero de 2023, lo suspendió por tres años para ejercer la profesión por considerar que incurrió en una grave irregularidad al ofrecer estos beneficios económicos y judiciales.