Senador Iván Cepeda
Senador Iván Cepeda. | Foto: JONATHAN CHIQUIZA

Judicial

Iván Cepeda perdió tutela contra el presidente Duque por participación en política

El Consejo de Estado declaró improcedente la acción judicial radicada por el senador del Polo Democrático.

25 de mayo de 2022

Por improcedente, el Consejo de Estado rechazó la tutela presentada por el senador Iván Cepeda con la que buscaba que el presidente Iván Duque y la vicepresidenta Marta Lucía Ramírez se abstuvieran de participar en el debate electoral que se vive de cara a los comicios del próximo 29 de mayo.

En la acción judicial, el congresista del Polo Democrático manifestaba que, en sus intervenciones públicas, entrevistas y actos de Gobierno, el presidente Duque había aprovechado la oportunidad para hacer fuertes cuestionamientos al candidato Gustavo Petro y a su programa político.

Esto, resaltaba Cepeda, estaba generando temor en sector económicos, las autoridades, estudiantes y población en general. En la acción de tutela se pedía la protección de los derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso y a elegir y ser elegido que consideró vulnerados con la “abierta intervención en política” del presidente Iván Duque.

El pasado 9 de mayo, el despacho de la magistrada María Adriana Marín, de la Sección Tercera del Consejo de Estado, había admitido estudiar el caso, sin embargo, negó la medida provisional presentada por el congresista, quien pedía que se le ordenara al presidente abstenerse de participar “en cualquier forma” en el debate electoral hasta que no se tomara una decisión de fondo.

“En definitiva, para determinar la violación de los derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso y a elegir y ser elegido del ciudadano Iván Cepeda Castro, será necesario un estudio de fondo, detallado e integral de la situación particular que expuso en la solicitud de amparo, el cual se realizará en la sentencia, una vez se cuente con elementos de juicio suficientes, eso sí, previa verificación del cumplimiento de los presupuestos procesales y los requisitos generales de procedencia exigidos por la jurisprudencia. Como consecuencia, la medida cautelar solicitada será denegada”, señaló el fallo.

En este sentido, consideró que “de entrada” no se demostró con certeza la afectación de los derechos cuya protección reclamaba el congresista “ni se avizora que estos puedan resultar definitivamente menoscabados mientras se decide la presente controversia.

“El debate de fondo propuesto por la parte actora es profundo y trascendente, dado que se enfoca en determinar si las declaraciones del presidente de la República son constitutivas de la conducta de intervención en política descrita tanto en la Constitución Política como en las legislaciones penal y disciplinaria, que, grosso modo, establecen que los servidores públicos tienen prohibido utilizar el poder o la autoridad que les confiere el cargo que desempeñan para tomar partido en una contienda electoral, esto es, para favorecer o perjudicar una causa o campaña política”, señala el fallo.

En la tutela, Cepeda señalaba que la Constitución fija una prohibición de participación en política a servidores públicos, esto con el fin de garantizar los principios de imparcialidad de la función pública, de prevalencia del interés general sobre el interés particular y de igualdad de los ciudadanos y organizaciones políticas.

En su cuenta personal de Twitter, el senador ha citado las repetidas oportunidades en las que el jefe de Estado ha hecho mención a las propuestas presidenciales de Gustavo Petro o a su programa de Gobierno. Igualmente, las críticas que ha hecho frente a las propuestas.