ACUERDO DE PAZ

¿Con las objeciones se paraliza la JEP?

La determinación del presidente Iván Duque de objetar la ley estatutaria de la JEP estaba cantada. ¿Qué impacto tendrá en el funcionamiento de la Jurisdicción Especial para la Paz?

10 de marzo de 2019
A pesar del inminente anuncio de las objeciones presidenciales, Duque ha señalado públicamente que es preferible tener la ley estatutaria que no tenerla. “Se necesitan normas claras y no la incertidumbre normativa”, indicó. | Foto: juan carlos sierra - semana

El hecho de engavetar la ley estatutaria de la JEP durante 50 días en el Congreso resultó, como muchos temían, la antesala de una objeción presidencial sin precedentes. Iván Duque anunció los puntos que resultan a su juicio inconvenientes para el país. Resulta difícil de entender que la mayoría de los desacuerdos ventilados hasta ahora forman parte del texto de la sentencia que expidió la Corte Constitucional al aprobar la ley estatutaria, y no de la ley aprobada en el Congreso.

Eso implicaría un frontal choque de poderes, y si los cambios prosperan en el Congreso, tendrán que volver a la Corte Constitucional. Y sería de esperar que los miembros de esta alta corporación insitieran en su sentencia. Por eso, el único efecto de todo el proceso sería retrasar normas claves para la JEP por lo menos un año. Lo cual solo les daría a los opositores un tiempo en el que la JEP tendría que funcionar en forma precaria y susceptible a toda clase de críticas.

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Dentro de los temas que más generan críticas está la competencia de la JEP sobre excombatientes reincidentes en delitos después de la firma del acuerdo de paz. También el artículo que permitió que quienes hubieran cometido delitos de violencia sexual contra niños dentro del conflicto recibieran penas de la justicia transicional.

A este último punto se refirió abiertamente Duque para señalar que presentará una nueva legislación que prohíba que estos delitos queden incluidos en los beneficios para quienes se acojan a esta jurisdicción. Sin embargo, la norma que hizo ciertas precisiones en materia de extradición de excombatientes ha producido los mayores dolores de cabeza y ha estado a la sombra de todo el alboroto.

El artículo 150 de la ley estatutaria de la JEP –revisado por la Corte Constitucional– estableció que la Sala de Reconocimiento puede decretar pruebas en el estudio que le corresponde frente a si los hechos por los que es solicitado un excombatiente en extradición ocurrieron con posterioridad a la firma del acuerdo final. Este punto fue uno de los objetados por el Primer Mandatario al asegurar que no hacer esta precisión afectaría gravemente la cooperación judicial con otros países.

No será fácil que las objeciones pasen en el congreso. En cambio sí retrasarían la entrada en vigencia de la ley estatutaria por lo menos un año.

Otra de las normas objetadas es el artículo 153 en donde se condicionó la extradición a terceros y agentes de Estado que estuvieran en la JEP, siempre y cuando le cumplieran a la verdad, la justicia y la reparación de las víctimas.

El primero en la agenda de la extradición es el exguerrillero Jesús Santrich. La Procuraduría conceptuó este viernes que por la fecha en que habría cometido los supuestos delitos, la JEP debe levantar la salvaguarda de no extradición y trasladar el expediente a la Corte Suprema de Justicia para que haga el análisis final de ponderación. En el fondo, los magistrados de esta alta corte aplicaron lo que ahora sería un deber cuando suspendieron la extradición de jefes paramilitares como el Alemán y Diego Vecino. En el caso de Santrich una tesis en este sentido se impondría en sala penal: la negativa a extraditar al exguerrillero para atender el precedente jurídico de dar prioridad a los derechos de las víctimas.

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Aun así, la norma genera tensión porque blinda y deja exclusivamente en la órbita de la justicia colombiana a los máximos responsables que sí le estén cumpliendo a las víctimas, así hayan cometido delitos trasnacionales de narcotráfico después de la firma del acuerdo de paz.

De cara a los hechos de corrupción en los que se vio inmerso el fiscal de la JEP Carlos Julián Bermeo, el expresidente Álvaro Uribe anunció que insistirá en su propuesta de derogar la JEP. En caso de que no logre tramitar una reforma constitucional en este sentido, echará a andar en el Congreso una decena de reformas específicas para rediseñar la justicia transicional.

Foto: Frente a los escándalos de corrupción del fiscal Carlos Bermeo, el expresidente Álvaro Uribe anunció que intentará derogar la JEP. Si no lo logra, tramitará ocho reformas.

El expresidente tiene entre sus mayores propósitos lograr una reforma que excluya la violencia sexual en niños de los delitos del conflicto.

También intentará eliminar la conexión del narcotráfico con el delito político (lo cual solo aplicaría a futuro), y crear un tribunal diferencial en la JEP para los integrantes de las Fuerzas Armadas. Uribe además considera que se requiere facilitar el trámite de extradición por delitos posteriores a la firma del acuerdo de paz. Lo hace entre otras razones porque cree que la puerta de la extradición se cerró luego que la Corte Constitucional habilitó a la JEP para decretar pruebas.

Los dos últimos puntos de Uribe ya quedaron incluidos por su partido en la ley de procedimiento de la JEP, pero precisamente algunas ONG defensoras de la paz demandaron esos artículos ante la Corte Constitucional. El magistrado José Fernando Reyes propone eliminar esos artículos en su ponencia, que en cualquier momento puede votar el resto de la sala.

¿Paralizarían la JEP?

La anunciada objeción parcial, no obstante, tendría frenada la entrada en vigencia de toda la ley estatutaria. Y ese sería el escenario más halagüeño para la JEP. La visión más pesimista indica que perecería la ley, columna vertebral de la jurisdicción de paz.

Dado que no hay precedente de una objeción presidencial contra una ley estatutaria que ya superó la revisión de la Corte Constitucional, los escenarios futuros parecen poco claros.

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El presidente puede objetar por inconstitucionalidad, o por inconveniencia, es decir, por consideraciones de orden político. Como los magistrados constitucionales ya se pronunciaron, Duque solo podía optar por la segunda vía.

Pero la impugnación por inconveniencia compromete la totalidad del texto de proyecto de ley. Así que aunque el Congreso reabra la discusión sobre los artículos objetados la normativa completa entraría al congelador. Y para que las observaciones de Duque prevalezcan requeriría que tanto Cámara como Senado las aprobaran.

Frente a los escándalos de corrupción del fiscal Carlos Bermeo, el expresidente Álvaro Uribe anunció que intentará derogar la JEP. Si no lo logra, tramitará ocho reformas.

En caso de que el Gobierno no salga avante en alguna de estas corporaciones, el presidente, derrotado, tendría que sancionarlo y olvidarse de sus objeciones. Pero no se sabe qué pasaría si el Gobierno objeta, triunfa en el Congreso y luego los magistrados, en la nueva revisión de la Corte Constitucional, insisten en modificar aspectos del articulado que les llegue. ¿Volvería la situación al comienzo?

Foto: La presidenta de la JEP, Patricia Linares, ha pedido celeridad para aprobar la ley. El magistrado Antonio José Lizarazo fue el ponente de la ley estatutaria de la JEP. La Corte Constitucional ha dicho que sus sentencias “son intocables”. 

Mientras el país santanderista discute la salida a esos enigmas, la JEP sentiría los efectos de la objeción. El tribunal de paz ha abierto hasta ahora siete mega casos, cuyos criterios de priorización y selección establece la ley que quedaría en el limbo. La estatutaria también contiene las reglas para establecer la responsabilidad de mando de las Farc. Resulta fundamental que la JEP pueda emplearlas con claridad, teniendo en cuenta que la Corte Penal Internacional está estructurada sobre ese concepto.

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El presidente dijo que “es preferible tener ley estatutaria de la JEP que no tenerla”. No obstante, más allá de la conveniencia, demorar la JEP impacta la confianza y la seguridad jurídica de quienes se acogieron a la justicia especial.

Lo único claro, por ahora, es que como dijo la presidenta de la Corte Constitucional, Gloria Ortiz a SEMANA, “el ordenamiento jurídico no establece objeciones ni por inconstitucionalidad ni por inconveniencia de fallos de la Corte Constitucional”. La decisión del presidente estaría abriendo esta puerta. Más allá todo es un misterio.