Home

Nación

Artículo

Caso España
La eutanasia fue aprobada por la Corte Constitucional en Colombia. | Foto: Europa Press

Nación

Jalón de orejas al Congreso por la eutanasia: la Corte Constitucional pidió regular acceso a la muerte digna

La Corte Constitucional pidió trabajar en leyes que permitan un acceso sin barreras a la eutanasia en Colombia.

Redacción Semana
18 de agosto de 2023

La Corte Constitucional llamó la atención respecto de que, a la fecha, no se ha actualizado la regulación sobre el acceso a una muerte digna, “ni mucho menos el Congreso de la República ha avanzado en la regulación integral de la materia por medio de una ley estatutaria” para la eutanasia.

La Sala Segunda de Revisión advierte que tal omisión puede haberse traducido, por un lado, “en un obstáculo para el ejercicio efectivo de los derechos a vivir en forma digna y el respeto por las decisiones libres e informadas de los individuos, de pacientes que, como la accionante, no se encuentran en etapa terminal de su padecimiento, pero sí sufren un intenso dolor físico o psíquico incompatible con su idea de dignidad humana”.

En su llamado, la Corte también insta a eliminar las barreras aún existentes para el libre ejercicio de la autodeterminación de las personas en aplicación de sus derechos fundamentales a una vida digna y al libre desarrollo de la personalidad y al respeto de la prohibición de tratos crueles, inhumanos y degradantes.

Esta determinación se realiza en el estudio de la tutela que, en su momento, presentó Martha Liria Sepúlveda, con 51 años de edad, quien padecía un diagnóstico de Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA) que le ocasionaba el deterioro progresivo de sus facultades motoras y un sufrimiento que ella misma denominó como incompatible con su proyecto de vida.

Martha Sepúlveda, primera paciente no terminal que accedería a la eutanasia en Colombia. | Foto: Foto: Tomada de Twitter

La mujer invocó la tutela, pues la IPS Instituto Colombiano del Dolor revocó la posibilidad de aplicar el procedimiento de eutanasia que inicialmente se le había otorgado, después de que ella había hecho un reportaje en televisión sobre la decisión de terminar con su vida por los dolores y sufrimientos que le generaba su enfermedad.

“El juez de tutela en instancia concedió la protección y ordenó practicar el procedimiento, determinación que fue acatada por la entidad demandada y se realizó el procedimiento. Por lo anterior, la Sala Segunda de Revisión, con ponencia del magistrado Jorge Enrique Ibáñez, declaró la carencia actual del objeto”, explicó la Corte en un comunicado.

Para la Sala, la inexistencia de regulación obstaculiza el ejercicio de derechos fundamentales y expone al personal médico a dilemas frente a un actuar sin lineamientos claros. “Para ello es necesario que, esencialmente, el Congreso profiera la ley estatutaria que corresponda sobre el derecho a la vida en su componente de la muerte digna, por ello, se reiterarán los exhortos realizados por esta Corporación en las Sentencias C-239 de 1997, T-970 de 2014, T-423 de 2017, T-544 de 2017, T-721 de 2017, T-060 de 2020 y C-233 de 2022″, sentenciaron.

La Sala advirtió que, con miras a avanzar en la protección del derecho a la vida en su componente de elegir morir con dignidad, estas entidades y personas deben valorar la ausencia de regulación vigente a la luz de lo previsto en la Sentencia C-233 de 2021, esto es, que tienen la obligación de garantizar de los procedimientos de eutanasia a personas, ya no solo con enfermedades terminales, sino también a quienes padezcan intensos sufrimientos derivados de una condición de salud.

La Corte, entretanto, también encontró la oportunidad para señalar algunas recomendaciones que deben guiar la actividad de los jueces de tutela cuando se encuentren ante casos como el de Martha Sepúlveda.