Nación
Jalón de orejas de la Corte Constitucional al ICBF por casos de abuso sexual contra menores; esta es la advertencia
El pronunciamiento del alto tribunal se dio tras estudiar un caso de 2019. Esta es la historia.
En una decisión reciente, la Corte Constitucional hizo un contundente llamado al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) para que actúe con celeridad y diligencia en procesos administrativos de restablecimiento de derechos de menores víctimas de abuso sexual. Los casos, tristemente, se siguen presentando en Bogotá y en otras regiones, y lo más grave es que en muchas ocasiones los victimarios son familiares de los menores indefensos.
El pronunciamiento fue hecho al estudiar una tutela que presentó la madre de una joven de 15 años contra la Defensoría de Familia del Centro Zonal Mártires del ICBF, Regional Bogotá, por la vulneración de su derecho fundamental de petición.
En la decisión conocida por SEMANA y relatada por el alto tribunal, la apoderada de la ciudadana le solicitó a la Corte analizar si era pertinente compulsar copias a las autoridades competentes para que investiguen las actuaciones de la Defensoría en el caso de la menor de edad que fue víctima de abuso sexual. La batalla judicial fue extensa y terminó en manos del máximo tribunal de justicia en Colombia.
En este caso, el expediente llegó a los despachos de la Sala Novena de Revisión, integrada por la magistrada Natalia Ángel Cabo y los magistrados Juan Carlos Cortés González y José Fernando Reyes Cuartas (ponente), quienes encontraron que en noviembre de 2019 la madre denunció los hechos, pero, pese a que la entidad ordenó de manera inmediata la verificación y garantía de los derechos de la menor de edad, la visita domiciliaria y la valoración psicológica se hicieron solo seis meses después.
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La Corte también encontró que, tres años después de la denuncia, la última actuación dentro del proceso penal corresponde a una solicitud para que se programe audiencia preliminar.
Por tal motivo, la Sala ordenó compulsar copias del proceso a la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia para que, si así lo considera, haga una valoración integral de los hechos del caso, acompañe la actuación en defensa de la niña, intervenga en las actuaciones judiciales en curso y evalúe la procedencia de alguna actuación disciplinaria, todo bajo el propósito de asegurar el interés superior de la adolescente.
También exhortó al ICBF para que “cuando se trate de Procesos Administrativos de Restablecimiento de Derechos de menores víctimas de abuso sexual, actúe con la mayor celeridad y diligencia de forma tal que se garantice el restablecimiento de derechos de la manera más célere e integral posible”.
Ello debido a que, “de conformidad con la finalidad imperiosa del proceso de restablecimiento de derechos a la luz de la garantía del interés superior de las niñas, niños y adolescentes, el defensor o la comisaría de familia deben desplegar actuaciones inmediatas, diligentes, integrales y rigurosas para, en primer lugar, verificar la garantía de derechos y, en segundo lugar, definir si se procede o no la apertura de dicho proceso administrativo, especialmente en casos de violencia sexual contra niñas”, relata la decisión en poder de SEMANA.
Finalmente, el fallo confirmó la sentencia de primera instancia que protegió el derecho fundamental de petición de la accionante.