Nación

Jalón de orejas de la Corte Constitucional al Ministerio del Interior, ¿cuáles son las razones?

Según el alto tribunal, esta cartera vulneró el derecho a la consulta previa y el derecho al debido proceso de un colectivo, del Corregimiento de Boquerón, Cesar. Esta es la historia.

7 de julio de 2022
Juez con el mazo exige justicia
Juez con el mazo exige justicia | Foto: Getty Images/iStockphoto

Un verdadero llamado de atención acaba de hacer la Corte Constitucional al MinInterior para que tenga en cuenta que muchas comunidades étnicas no están incluidas en las bases de datos de la entidad, ni cuentan con territorios colectivos titulados, lo cual puede conllevar a la vulneración de sus derechos fundamentales

Así lo concluyó la Corte Constitucional luego de analizar una tutela presentada por el Consejo Comunitario Casimiro Meza Mendoza, del Corregimiento de Boquerón, Cesar, contra el Grupo de Energía de Bogotá, la Corporación Autónoma Regional del Cesar y el Ministerio del Interior.

Según el alto tribunal, se vulneró específicamente el derecho a la consulta previa y el derecho al debido proceso de dicha comunidad. Esto, por supuesto, además del hecho de no estar incluidos en las bases de datos de esa cartera.

El caso estuvo, inicialmente, en manos de jueces de instancia que negaron la tutela argumentando, entre otras cosas, que el ejecutor del proyecto adelantó los trámites de la consulta previa en los términos previstos por la ley y que la comunidad debió interponer los recursos de ley a tiempo.

El expediente llegó a manos de la sala sexta de revisión de la Corte que, con ponencia de Gloria Ortiz, magistrada que salió la semana pasada de la Corte tras terminar su periodo, señaló que se debe respetar en estos casos el derecho de las comunidades étnicas a la identidad étnica y cultural, con énfasis en las comunidades negras ubicadas en el Caribe colombiano, pero también el derecho a la autonomía de los pueblos tribales y la consulta previa.

En efecto, se determinó que “la obra a desarrollar por el GEB impactaba directamente a la comunidad indígena, en tanto afecta el hábitat de las especies nativas ubicadas dentro del territorio de la minoría étnica de las cuales la comunidad deriva parte de su sustento”, advierte la decisión de la Corte.

Y agrega que, en consecuencia, “las entidades demandadas vulneraron el derecho a la consulta previa de la comunidad accionante al no incluirla en los colectivos étnicos registrados en la certificación. Y, del otro, desconoció el derecho al debido proceso de la comunidad en el trámite de certificación de presencia de comunidades étnicas en la zona de influencia del proyecto a cargo del GEB, entendido como una garantía indispensable del derecho a la consulta previa.

Así mismo, la Corte determinó que la autoridad nacional de consulta previa vulneró el debido proceso de la comunidad, porque el Ministerio del Interior. a pesar de conocer la existencia del grupo y su ubicación, impidió su participación en la expedición de la Certificación de omitió estudiar el impacto del proyecto en la comunidad y (iii) desatendió los llamados posteriores del GEB que pedían estudiar la situación de la comunidad.

“La vulneración de los derechos está íntimamente ligada a la exclusión de la comunidad de la base de datos del MinInterior, señaló la Corte en el fallo conocido por SEMANA.

Se advierte en la sentencia, además, que el consejo comunitario realizó todas las actividades que tenía a su alcance para lograr su reconocimiento sin que inicialmente tuvieran éxito.