Nación
Jalón de orejas de la Corte por el caso de hombre con trastorno afectivo bipolar que fue desafiliado del régimen contributivo de salud
El pronunciamiento lo hizo una sala del alto tribuna tras revisar el caso de un hombre de 37 años. Varias enfermedades le generaron discapacidad mental y física con pérdida de capacidad laboral de más del 50 %. Esta es la historia.
La Corte Constitucional se pronunció recordando que la afiliación al régimen subsidiado de salud por parte del Estado solamente procede cuando una persona requiere atención en salud y no se encuentra afiliada al sistema y carece de capacidad de pago.
La aclaración la hizo el alto tribunal al tutelar los derechos de un hombre de 37 años de edad, que desde los 13 años fue diagnosticado con un trastorno afectivo bipolar y otras patologías, lo cual le produjo una discapacidad mental y física con una pérdida de capacidad laboral del 53.54 %. Por tal motivo, en el año 2000 fue declarado judicialmente interdicto y se nombró a la madre como su representante.
“El ciudadano se vio obligado a presentar tres acciones de tutela y dos incidentes de desacato por la interrupción recurrente e injustificada del servicio de salud, debido a que el Programa de Salud de la Universidad de Antioquia (UDEA) lo desafilió del régimen contributivo al que pertenecía como beneficiario de su padre y fue inscrito en el régimen subsidiado. La última tutela fue objeto de análisis por parte de la Corte Constitucional”, señala el alto tribunal.
En este caso, fue la Sala Quinta de Revisión, con ponencia de la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera, la que constató la violación de los derechos fundamentales a la salud, a la seguridad social y a la vida del accionante, “en su condición de sujeto de especial protección constitucional, derivada de su desafiliación del régimen contributivo y su posterior afiliación al régimen subsidiado de salud”.
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#LaCorteInforma 📰 | Corte protege derechos de hombre con trastorno afectivo bipolar y otras patologías que fue desafiliado del régimen contributivo de
— Corte Constitucional (@CConstitucional) September 14, 2021
salud.
Sentencia T-291/21.
M.P. Paola Andrea Meneses Mosquera. pic.twitter.com/S6EiOQoZdN
Explica la decisión: en primer lugar, que se sujetó a una persona en condición de discapacidad y de vulnerabilidad económica a barreras de acceso para la prestación efectiva del servicio de salud mental; en segundo lugar, la interrupción del servicio de salud es contraria, entre otros, al derecho a la salud de las personas en condición de discapacidad y por último, que el cambio de régimen de salud fue totalmente injustificado.
El Alto Tribunal señaló que “no existe ninguna razón jurídica que le impida al ciudadano acceder en calidad de beneficiario a la prestación del servicio de salud en el Programa de Salud de la UDEA, puesto que su padre es pensionado de esa institución y es afiliado activo del programa de salud y el accionante depende económicamente de él, es miembro del núcleo familiar y padece de una incapacidad permanente, por lo que no podría ser cotizante directamente”.
Finalmente, el fallo advirtió que “debido al carácter obligatorio de la afiliación al sistema general de seguridad social en salud, y para garantizar su universalidad, la afiliación al régimen subsidiado de salud por parte del Estado solamente procede cuando una persona requiere atención en salud, no se encuentra afiliada al sistema y carece de capacidad de pago. En el caso objeto de revisión, no se observan estas condiciones, porque el accionante tiene derecho a ser afiliado como beneficiario del Programa de Salud de la UDEA y se presume la capacidad económica del pensionado cotizante y padre del ciudadano”.
En total, la Corte Constitucional en este pronunciamiento clave que protege los derechos de esta persona le dio 10 días al Programa de Salud de la Universidad de Antioquia para que afilie de manera oficiosa al accionante como beneficiario de su padre cotizante.
“Dicho programa debe garantizarle la permanencia y prestación del servicio de salud con garantías de continuidad, integralidad y accesibilidad, bajo el principio de enfoque diferencial. Además, debe evitar situaciones de discriminación y marginación, teniendo en cuenta la condición de discapacidad y de sujeto de especial protección constitucional del ciudadano”; concluye la Corte Constitucional en su pronunciamiento.