JUSTICIA
Jaque mate en el Consejo de Estado al decreto de dosis mínima
Los magistrados de la Sección Primera le acaban de dar una estocada mortal a la norma impulsada por el Gobierno Duque. Desde ahora, la Policía sólo podrá decomisar cuando sea verificable que la droga será usada para venta.
El presidente Iván Duque firmó en el 2018 el decreto que le permitió a Policía decomisar drogas en las calles, sin importar la cantidad, a todos aquellos que no puedan demostrar su adicción. En un país donde está despenalizada la dosis mínima, la medida causó controversia y más cuando venía acompañada de normas que permitían multar a quienes estuvieran consumiendo en la vía pública.
A dos años de su implementación y miles de ciudadanos multados, el decreto agoniza tal como lo anticiparon los pronósticos. Aunque ninguna autoridad judicial lo ha tumbado, dos fallos de las altas cortes le quitaron fuerza al punto que hoy es prácticamente inaplicable.
Primero se pronunció la Corte Constitucional. Los magistrados tumbaron una norma del Código de Policía que permitía que la gente fuera multada por consumir sustancias psicoactivas o licor en espacios abiertos. La corte consideró que era desproporcionado castigar a los ciudadanos con multas de alrededor de 208.000 pesos sin que estuvieran alterando el orden público o afectando a la comunidad con su comportamiento.
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Para eso, dijeron en la sentencia, ya existían otras normas que les permitían a los policías recuperar el control del orden público sin atentar contra el libre desarrollo de la personalidad. Aunque el pronunciamiento no era directamente sobre el decreto, lo impactó pues le quitó a la Policía una importante arma de persecución: las multas.
Hasta el día en que salió esta sentencia de la Corte Constitucional, la Policía había impuesto alrededor de 350.000 comparendos y había decomisado 254 kilogramos de drogas, entre cocaína, bazuco y sobre todo marihuana (234 kilogramos).
Este primer golpe de la alta corte, fue afrontado por el presidente Iván Duque con firmeza. Respondió que no daría su brazo a torcer y que la aplicación del decreto continuaría solo con el decomiso de drogas en las calles. Hasta esta semana, cuando fue notificado de una nueva decisión judicial desfavorable.
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El Consejo de Estado, el competente para revisar de fondo el decreto, acaba de poner un condicionamiento fulminante. La Sección Primera les ordenó a las autoridades policiales que sólo podrán decomisar la droga cuando se verifique que el portador la va a comercializar o distribuir.
Los magistrados reconocen que las autoridades policiales necesitan contar con una herramienta jurídica para detectar comportamientos lesivos asociados a la tenencia y consumo de drogas y también debe intervenir como corresponde para proteger el orden público social. Pero advierten que en esta labor "no se puede desconocer la órbita personal de los derechos a la intimidad y al libre desarrollo de la personalidad de los consumidores que con su actuar no lleguen a afectar a terceros o a otros bienes jurídicos indisponibles".
La Policía venía adelantando procesos verbales inmediatos en los cuales todos aquellos que fueran sorprendidos con sustancias en las calles tenían la posibilidad de demostrar o no sus adicciones. Ahora, estas diligencias quedarán restringidas y solo podrán requerirse a los ciudadanos sospechosos de portar sustancias para fines distintos al consumo.
La decisión, proyectada por el magistrado Roberto Serrato, le dice además al Congreso que sus facultades no son las de penalizar el consumo, pero sí pueden poner límites a los malos comportamientos ciudadanos. Por ello, la Policía podrá proceder en los casos que ameriten cuando los parlamentarios fijen las circunstancias de “tiempo, modo y lugar” en las cuales se ve afectado el orden público por el consumo de estupefacientes.
Así se resolvieron las demandas de la representante a la Cámara Luvi Katherine Miranda Peña, el Colectivo de Abogados y una decena de ciudadanos preocupados, que le pedían a este alto tribunal declarar la nulidad de la norma. No obstante, los magistrados acogieron la fórmula plateada por la Procuraduría, que pedía modular el fallo de acuerdo a los precedentes dictados por la Corte Constitucional.
Este alto tribunal ha dicho que existe un derecho constitucional al libre desarrollo de la personalidad que contempla la tenencia, porte y consumo de dosis personales de sustancias psicoactivas en el espacio íntimo de la vida de toda persona, cuyos límites deben ser razonables y proporcionados.
"En relación con las conductas asociadas al porte, tenencia y posesión de sustancias sicoactivas, debe aplicarse cuando tales comportamientos traspasen la esfera íntima del consumidor en los siguientes eventos: i) por la comercialización y distribución de sustancias sicoactivas, o ii) porque se afecten los derechos de terceros o de la colectividad", Consejo de Estado.
Esta decisión le da un espaldarazo al reclamo que desde hace años viene haciendo la Corte Suprema de Justicia para que la Fiscalía y la Policía se dediquen a perseguir a los delincuentes que producen y trafican, no a quienes consumen.