NACIÓN
JEP acredita como víctimas a integrantes de la comunidad LGTBI
Cinco personas de esta comunidad fueron objeto de todo tipo de persecución por parte de las Farc y de la fuerza pública, según el informe del tribunal.
La Sala de Reconocimiento de Verdad de la Justicia Especial para la Paz acreditó como víctimas a cinco personas de la comunidad LGTBI en el caso 05 que estudia la “situación territorial en la región del norte del Cauca y del sur del Valle del Cauca”.
El proceso de acreditación de las víctimas comenzó por solicitud de la Corporación Caribe Afirmativo, que el pasado 9 de marzo denunció ante la Justicia Especial para la Paz un patrón de amenazas, hostigamientos, violencia sexual, detenciones arbitrarias y tentativas de homicidio entre 2005 y 2012 contra miembros de la comunidad LGTBI (lesbiana, gay, trans, bisexual, intersexual) en el norte del Cauca.
La corporación pidió acreditación ante la Justicia Especial para la Paz para cinco personas que fueron víctimas de amenazas, torturas, secuestro, persecución, violencia sexual, desplazamiento forzado, tentativa de homicidio y otros crímenes en los municipios de Miranda, Toribío, Caloto, Buenos Aires, Santander de Quilichao, Padilla y Villa Rica por parte de las Farc–EP y de la fuerza pública, argumentando prejuicios contra sus orientaciones sexuales, identidades y expresiones de género diversas.
A través del Auto 066, la Jurisdicción Especial para la Paz determinó que “tiene competencia para conocer de la persecución de la comunidad LGBTI por motivos discriminatorios relacionados con la orientación sexual o la identidad de género con ocasión o en desarrollo del conflicto armado”. Según la Sala, dichos crímenes pueden constituir un delito de lesa humanidad cuando se cometan de manera generalizada o sistemática.
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En la decisión, el Alto Tribunal explicó que “la discriminación contra la comunidad LGBTI por motivos de orientación sexual, identidad o expresión de género constituye una grave violación a los derechos humanos. La diversidad sexual no puede ser un motivo de agresión ni de violencia en un Estado Social de Derecho que respete la dignidad humana y la democracia”. Así mismo, la Sala accedió a las demandas de verdad solicitadas por las víctimas y reconoció a Alfredo Andrés Bula, subdirector de la Corporación Caribe Afirmativo, como su apoderado, permitiendo su participación en las versiones voluntarias adelantadas en el caso.
Para Alfredo Bula, “el papel de la JEP, en términos de lograr la verdad y la reparación, tiene que ser el de vehículo y motor de cambio de la realidad del país, no solo por el reconocimiento de quienes ejercieron la violencia, sino una revisión interna sobre el papel del Estado y nosotros como sociedad al permitir estas violencias”.
La importancia del reconocimiento de las cinco víctimas en la JEP se entiende recordando que en el contexto de la guerra la población LGTBI ha sido una víctima invisibilizada. En un documento de 2015 del Programa para el Desarrollo de las Naciones Unidas (PNUD), se reveló que, de siete millones de víctimas registradas en la Red Nacional de Información de la Unidad de Víctimas, 1.422 declararon ser parte de la población LGBTI.
Otro Alto Tribunal intercede por la comunidad LGTBI
La Corte Constitucional advirtió en una decisión reciente que en Colombia, en general, existe un patrón de discriminación que tiene como objetivo a las personas del mismo sexo que realizan manifestaciones públicas de afecto en espacios públicos y semipúblicos. Estas situaciones evidencian la invisibilización que sufren las personas LGBTI en dichos lugares.
El pronunciamiento de la Corte se da tras concederle una tutela a una pareja de mujeres lesbianas que fue recriminada por parte de una guarda de seguridad, en un centro comercial de Barranquilla, por realizar manifestaciones públicas de afecto al interior de sus instalaciones. Tanto la empresa de seguridad como los dueños del centro comercial negaron los hechos, al señalar que no recibieron ningún reporte o queja de lo ocurrido por parte de las demandantes.
La Sala Primera de Revisión, con ponencia de la magistrada Diana Fajardo Rivera, “analizó el caso y concluyó que efectivamente se presentó una vulneración de sus derechos, teniendo en cuenta que se les recriminó y prohibió expresar públicamente su afecto, sin existir evidencia de que su comportamiento transgredió las normas que garantizan la convivencia pacífica”.