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JEP CASO 01
JEP CASO 01 | Foto: JEP

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JEP decide no excluir a Élmer Caviedes, excomandante de las FARC

La JEP estableció que Caviedes no participó en el video en el que un grupo de exintegrantes de la extinta guerrilla, liderados por Iván Márquez, anunció su regreso a las armas en agosto de 2019.

2 de febrero de 2021

La Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) decidió ese martes no expulsar de la jurisdicción a Élmer Caviedes, excomandante del frente 44 de las FARC.

El órgano judicial estableció que Caviedes no participó en el video en el que un grupo de exintegrantes de la extinta guerrilla, liderados por Iván Márquez, anunció su regreso a las armas. La grabación fue publicada el 29 de agosto de 2019.

“Teniendo en cuenta las pruebas allegadas y a través de la Resolución SAI-IN-DF-002-2021, la Sala declaró que Caviedes no aparece en el video de rearme y que sí ha cumplido con las obligaciones de dejación de armas y no reincidencia del régimen de condicionalidad”, indicó.

La Sala de Amnistía señaló que Caviedes “cumplió con las obligaciones del régimen de condicionalidad”. “Además, se le reiteró al compareciente que debe continuar cumpliendo con todas las obligaciones del régimen de condicionalidad, incluyendo, pero no limitadas, el deber de aportar verdad y acudir al llamado de las entidades que conforman el Sistema de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición”, subrayó.

En la misma decisión, la Sala declaró a Iván Olivo Merchán Gómez, uno de los jefes del conocido Bloque Oriental de las FARC, como “desertor armado manifiesto” del Proceso de Paz. Por ello, señaló que pierde automáticamente todos los beneficios que le otorgaba.

El órgano estableció que Merchán sí aparece en el video en el que los exmiembros de la guerrilla de las FARC anuncian su rearme.

La Sala de Amnistía indicó que Merchán Gómez “incumplió de manera grave con las condiciones constitucionales y legales para mantener y, eventualmente, acceder a los distintos tratamientos penales especiales y beneficios económicos instituidos en virtud de la suscripción del Acuerdo de Paz”.

En consecuencia, la Sala ordenó a la Secretaría Judicial de la JEP comunicar a todas las salas y secciones de la jurisdicción “para que identifiquen todas las actuaciones contra Merchán Gómez, con el fin de que se disponga el envío a los órganos competentes de la justicia ordinaria de todas las diligencias correspondientes que no se requieran para el cumplimiento de las funciones de la JEP”.

Incidente de incumplimiento

Hay que recordar que por solicitud de la Procuraduría General de la Nación, la JEP abrió un incidente de incumplimiento por la presunta participación de Caviedes y Merchán Gómez en el video en el que se observa a aproximadamente 21 personas, entre ellas Iván Márquez, Jesús Santrich y Romaña, portando armas y vistiendo prendas militares, mientras manifestaban la intención de levantarse nuevamente en armas contra del Estado.

La JEP señaló que en decisión tomada por la Sala de Amnistía se analizaron las obligaciones de dejación de armas y no reincidencia y se establecieron “las consecuencias de su incumplimiento”. “Además, se realizó una valoración probatoria individual para cada uno de los comparecientes. Entre las pruebas practicadas y analizadas por la Sala se encontraron diligencias de plena identificación, entrevistas, piezas procesales de la justicia penal ordinaria, documentos de diferentes entidades estatales, entre otras”, sostuvo.