Judicial
JEP le otorgó la amnistía a otros 15 exguerrilleros de las Farc por rebelión
Esta decisión se suma al beneficio que le otorgaron al excomandante guerrillero, Juvenal Ovidio Ricardo Palmera Pineda, alias Simón Trinidad, quien se encuentra detenido en los Estados Unidos.
Este lunes, la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) le otorgó la amnistía a otros 15 exintegrantes de las Farc por el delito de rebelión. La Sala de Amnistías o Indulto determinó que el proceso cumple con la competencia temporal, personal y material de esta justicia transicional, por eso le ordenó a la Secretaría Ejecutiva realizar los trámites necesarios para que los firmantes de paz suscriban el régimen de condicionalidad.
La decisión cobija a exintegrantes del Frente 29 y de la columna móvil Daniel Aldana de las Farc que suscribieron en 2016 el Acuerdo Final para la Paz. Sobre esta misma solicitud de amnistía, la Sala de Amnistía o Indulto continúa estudiando los procesos de 13 firmantes más y tomará una decisión en los próximos días.
Como efecto de la amnistía concedida, la Sala de Amnistía o Indulto solicitó a la Procuraduría, a la Contraloría, a la Policía Nacional y al Instituto Penitenciario y Carcelario (INPEC) que retiren de sus respectivos sistemas los posibles antecedentes disciplinarios, fiscales o penales que sigan reportados contra los comparecientes.
Los 15 comparecientes amnistiados deberán cumplir con el régimen de condicionalidad. Es decir, con el requisito que deben cumplir todos los comparecientes ante la JEP y el Sistema Integral para la Paz para obtener y mantener los beneficios de la Justicia Transicional. El incumplimiento de este régimen puede acarrear la pérdida de tales beneficios e incluso suponer la expulsión de la JEP.
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Esta decisión se suma a la amnistía que le otorgaron al excomandante de las Farc, Juvenal Ovidio Ricardo Palmera Pineda, alias Simón Trinidad.
En la decisión de 25 páginas emitida por la Sala de Amnistía o Indulto de la JEP se determinó que el excomandante guerrillero cumple con los requisitos establecidos para recibir el beneficio jurídico por esta conducta dentro del conflicto armado interno. En septiembre de 2023, la JEP ya había aceptado el sometimiento de Simón Trinidad.
“En este caso, Juvenal Ovidio Ricardo Palmera Pineda, al recibir el beneficio de amnistía, con el objetivo de garantizar la permanencia de dicho tratamiento penal especial, debe someterse a un régimen de condicionalidad ante la JEP que tiene su fundamento normativo superior en la Constitución, a través del Acto Legislativo 01 de 2017, el cual establece que el SIVJRNR busca dar una respuesta integral a las víctimas y, por tanto, los distintos mecanismos y medidas de verdad, justicia, reparación y no repetición no pueden entenderse de manera aislada”, señala el fallo.
En el análisis del caso, la Sala de Amnistía o Indulto concluyó que en este caso la conducta de rebelión es amnistiable por cumplir con los ámbitos de aplicación de tiempo, al ocurrir antes de la firma del Acuerdo Final de Paz, en septiembre de 2016. Igualmente, se concluyó que debido a su cargo, pertenencia y trayectoria en las Farc, el delito de rebelión para Simón Trinidad es un delito político amnistiable.
Con esta decisión, la Sala resuelve una parte del trámite que inició la justicia ordinaria en contra de Simón Trinidad en un proceso que fue remitido a la JEP por los hechos ocurridos entre el 1.° y el 3 de mayo de 2002 en la conocida masacre de Bojayá, en el departamento del Chocó, en la que murieron 79 personas, entre ellas varios menores de edad.
En el otorgamiento de la amnistía, la Sala ordenó adecuar “al escenario de amnistía” el conocimiento de este proceso que se adelanta en el Juzgado Segundo Penal del Circuito Adjunto de Descongestión de Quibdó, Chocó, por los delitos de homicidio en persona protegida, lesiones personales en persona protegida, actos de terrorismo, utilización de medios y métodos de guerra ilícitos, destrucción de bienes e instalaciones de carácter sanitario y destrucción o utilización ilícita de bienes culturales y lugares de culto.
Con esta decisión, explicó la JEP en un comunicado que Simón Trinidad deberá suscribir el régimen de condicionalidad con la JEP y, además, deberá precisar la mayor cantidad de detalles relacionados con su vida al interior de la guerrilla.