Enilce del Rosario López Romero Foto: Juan Carlos Sierra / Archivo SEMANA

Justicia

JEP rechazó el sometimiento de Enilce López, alias ‘La Gata’

La jurisdicción señaló que su propuesta de aporte a la verdad no garantizaba los derechos de las víctimas y no supera “el umbral de verdad ya conocido en la justicia ordinaria”.

6 de agosto de 2021

La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) rechazó la solicitud de sometimiento que presentó la empresaria del chance Enilce López Romero, alias ‘La Gata’.

De acuerdo con la JEP, la solicitud de López Romero no cumplió los requisitos establecidos para quienes piden acogerse a la jurisdicción de manera voluntaria. La Sala encontró, por ejemplo, que existe una sentencia condenatoria emitida por la justicia ordinaria que la acredita como integrante de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) en Bolívar. “Ostentó una clara posición de dominio y poder dentro de la estructura paramilitar”, señaló el auto.

La JEP señaló que no tiene competencia sobre los grupos armados ilegales distintos a las FARC-EP, como los grupos paramilitares. “Y, por la vía de tercero civil como se postuló López Romero a la JEP, ella no cumple las condiciones exigidas, por haber sido parte de las AUC, como estableció la justicia ordinaria”, subrayó.

La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas también manifestó que al analizar su propuesta de aporte a la verdad concluyó que esta no garantiza los derechos de las víctimas. “En ese sentido, si no hay voluntad de aportar verdad, la Jurisdicción puede decidir no activar su prevalencia jurisdiccional. De esta forma, la justicia ordinaria continúa con el caso”, sostuvo.

“No se visualiza un proyecto que tenga por objetivo superar el umbral de verdad que a la fecha ha sido dilucidado en la jurisdicción penal ordinaria. De su lectura no es posible concluir qué parte de la realidad del conflicto armado contribuirá a esclarecer, ni se puede establecer qué tipo de colaboración puede extender a los demás organismos del Sistema Integral”, agregó la JEP.

La jurisdicción señaló que los comparecientes que soliciten acceder a los beneficios del sistema y permanecer en él “deben presentar una contribución genuina en materia de verdad, justicia, reparación y no repetición, que se debe ir materializando a medida que avanza el proceso transicional”. “Este es un requisito indispensable tanto para los ex-FARC como para los exmiembros de la fuerza pública y los terceros civiles”, indicó.

Finalmente, la JEP manifestó que, al no verificarse de “manera positiva” las exigencias para aceptar el sometimiento de López Romero en su calidad de tercera civil, determinó que tampoco existen las condiciones para otorgarle “la libertad transitoria, condicionada y anticipada” que fue solicitada. Por lo anterior, La Gata se mantiene con la medida de prisión domiciliaria que cumple en la ciudad de Barranquilla.

Solicitud de la Procuraduría

De acuerdo con el concepto que la Sala Definición de Situaciones Jurídicas le envió al Ministerio Público, López Romero “fue integrante orgánica de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) y los miembros de ese grupo armado ilegal no son sujetos de la competencia de la JEP”.

El órgano de control indicó que “la jurisdicción ordinaria estableció que había dirigido la estructura paramilitar del norte y el sur de Bolívar y, por lo tanto, resulta evidente que su intervención no correspondió a la de una simple colaboradora de dicha organización”.

Así mismo, la Procuraduría señaló que el plan de aportes al sistema de justicia transicional presentado por Enilce López “tenía serias deficiencias, pues no contenía propuestas para el esclarecimiento de los delitos que se le atribuyen a la estructura ilegal a la que pertenecía”.

Además, añadió que sus ofertas en materia de reparación “consistían en propuestas de emprendimiento financieramente inviables o recaían sobre bienes en proceso de extinción de dominio que por su situación jurídica carecían de vocación reparadora”.