NACIÓN

Jesús Santrich mantiene su curul en la Cámara

El Consejo de Estado decidió que en el caso del excomandante de las Farc no aplica la pérdida de investidura, pues no ha podido posesionarse en el Congreso por motivos de fuerza mayor, esto es que se encuentra privado de la libertad sin un proceso judicial en Colombia.

1 de marzo de 2019
| Foto: Consejo de Estado

Jesús Santrich mantiene su curul en la Cámara, así lo decidió la Sala Séptima Especial de Decisión del Consejo de Estado, pues se asegura que faltó a la posesión del cargo por motivos de fuerza mayor, estableciendo como soporte el numeral 3 del artículo 183 de la Constitución Política.

El Consejo de Estado aclara en la ponencia que Santrich no ha podido tomar posesión del cargo porque el 9 de abril de 2018 fue capturado por la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de una orden de captura internacional expedida por la Interpol, por requerimiento del gobierno de Estados Unidos, quien lo pedía en extradición por supuesto narcotráfico.

Lea también: La Corte y Santrich. 

“El señor Hernández Solarte se encuentra privado de la libertad, pese a que no existe un proceso penal vigente en su contra en el país y, por consiguiente, actualmente no es sujeto de una medida de aseguramiento. El demandado se encuentra ante una circunstancia irresistible que no le ha posibilitado posesionarse en el cargo, por lo que estar privado de su libertad constituye un hecho ajeno a su voluntad, máxime si no existe prueba ni siquiera indiciaria, que permita poner en entredicho su inocencia, en tanto que no se le ha declarado penalmente responsable”, dice el escrito de sentencia, explicando así la fuerza mayor por la que el excomandante guerrillero no pudo posesionarse como representante y, mucho menos, cumplir funciones.

Le puede interesar: “La carta sobre Santrich se quedó varada en Panamá”: Min Justicia.

Hay que recordar que el proceso empezó el 17 de octubre de 2018 cuando la Mesa Directiva de la Cámara de Representantes solicitó la pérdida de investidura argumentando el numeral 3 del artículo 183 de la Constitución Política que preceptúa: “Por no tomar posesión del cargo dentro de los ocho días siguientes a la fecha de instalación de las Cámaras, o a la fecha en que fueren llamados a posesionarse”.

Santrich, mientras tanto, sigue esperando tomar posesión como congresista de la República, sin embargo su caso judicial se mantiene en la bruma.