TRIBUTARIA
Santos sanciona la reforma tributaria
Un día después de que las plenarias de Senado y Cámara aprobaron el informe final de conciliación, el presidente le dio la bendición presidencial. En la unificación de textos, la reforma sufrió algunos cambios.
En una fecha sin precedentes, un 28 de diciembre día de inocentes, las plenarias de Senado y Cámara de Representantes, en sesión extraordinaria, realizaron el último debate y votación de la reforma tributaria. El proyecto recibió este jueves la bendición del presidente Juan Manuel Santos que la firmó y la convierte en ley de la República.
Tras el proceso de conciliación para unificar los textos que fueron aprobados de diferente manera entre las dos corporaciones, la reforma sufrió cambios importantes. De los 41 artículos que debían conciliarse, en 29 de ellos se acogió la propuesta del Senado y en 12 lo aprobado en la Cámara de Representantes.
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Uno de los cambios más significativos tiene que ver con la penalización a la evasión de impuestos. Como se recuerda, la Cámara de Representantes había votado favorablemente la propuesta de castigar con cárcel a quienes en la declaración de renta escondan activos o inflen pasivos a partir de 172 millones de pesos. El Senado, en cambio, sostuvo la propuesta inicial del gobierno de fijar como límite 5.000 millones de pesos. Pues bien, el equipo de conciliadores acogió la propuesta de Senado, y las plenarias aprobaron dicho texto. Con ello el artículo que llevará el estatuto tributario a partir del próximo año es el siguiente: “El contribuyente que de manera dolosa omita activos o presente información inexacta en relación con estos o declare pasivos inexistentes en un valor igual o superior a 7.250 salarios mínimos legales mensuales vigentes, y con lo anterior, afecte su impuesto sobre la renta y complementarios o el saldo a favor de cualquiera de dichos impuestos, será sancionado con pena privativa de libertad de 48 a 108 meses y multa del 20% del valor del activo omitido, del valor del activo declarado inexactamente o del valor del pasivo inexistente”. Este artículo incluye el parágrafo: “Se extinguirá la acción penal cuando el contribuyente presente o corrija la declaración o declaraciones correspondientes y realice los respectivos pagos, cuando a ello hubiere lugar.”
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Es importante recordar que frente al monto de los 5.000 millones de pesos, hubo un arduo debate, pues algunos consideraban conveniente bajar el tope para hacer más efectivo el castigo a la evasión. Entre ellos estuvo la posición del Fiscal General, Néstor Humberto Martínez, quien había sugerido modificar este artículo.
En la conciliación se incluyó un tema nuevo que no estaba en el proyecto original del gobierno, pero que lo propuso la Cámara de Representantes. Se trata de la penalización de la evasión de la retención en la fuente, el IVA y el impuesto al consumo. Con el voto favorable también del Senado, se determinó que se castigue con cárcel, entre 48 y 108 meses, a aquellos agentes retenedores que no consignen las sumas respectivas al fisco. Lo novedoso es que en IVA no solo se castiga al agente retenedor que lo cobre y no lo consigne al Estado, sino también a quien debiendo cobrarlo no lo haga.
Otro punto donde hubo diferencias entre Cámara de Representantes y Senado fue la base y porcentaje de la renta presuntiva. Finalmente se aprobó que para efectos del impuesto sobre la renta, se presume que la renta líquida del contribuyente no es inferior al 3,5 por ciento de su patrimonio líquido.
Fruto de la conciliación, el IVA en toallas higiénicas bajó del 16 al 5 por ciento, mientras que los celulares de hasta 650.000 pesos no tendrán este impuesto. Los parlamentarios decidieron también disminuir igualmente el Impuesto al Valor Agregado a los vehículos medioambientalmente sostenibles. Es así como los vehículos eléctricos y las bicicletas de menos de 1.500.000 pesos también tendrán un IVA reducido del 5 por ciento.
Se incluyó el cobro de un impuesto al consumo del 16 por ciento a los productos de la canabis medicinal transformada, es decir a los ungüentos, cremas y tratamientos.
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Los servicios de telefonía, datos, internet y navegación móvil tendrán impuesto al consumo, y estarán gravados con la tarifa del 4 por ciento. Acá también surgió una diferencia entre las dos corporaciones. Finalmente, se aprobó la propuesta del Senado de gravar con este impuesto los planes de datos a partir de 1,5 UVT (45.000 pesos). Este impuesto de cuatro por ciento será destinado a inversión social en deporte y cultura y se distribuirá así: El 70 por ciento para deporte y el 30 por ciento restante para cultura.
Se aprobó que el impuesto al consumo para motos se aplique a partir de las más de 200 centímetros cúbico. Este impuesto es del 8 por ciento. En consecuencia estarían exentas del impuesto al consumo las de menos de este cilindraje (pero tendrán IVA).
Por fuera de la reforma quedó definitivamente la propuesta de bajar del 12 al 4 por ciento los aportes obligatorios en salud que hacen los pensionados que ganen hasta 4 salarios mínimos. En la conciliación no se acogió lo votado por la Cámara, por lo tanto se mantiene el actual sistema, sin exenciones.