JUSTICIA
Juez confirma la libertad de Álvaro Uribe, pero asegura que ya fue imputado por la Corte
El funcionario optó por adecuar la indagatoria que hizo la Corte con la imputación que exige la Ley 906. Es decir, lo actuado tiene validez plena y ahora le corresponde a la Fiscalía decidir si presenta escrito de acusación.
Este viernes en la mañana, el caso de Álvaro Uribe regresó a los estrados. El juzgado 4 penal del circuito definió los tres recursos que se habían interpuesto en contra de la decisión que le había otorgado la libertad del exmandatario. El funcionario decidió revocar lo establecido por la jueza de garantías Clara Ximena Salcedo y consideró que la indagatoria que se adelantó en la Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema es equiparable con la imputación de la Ley 906 de 2004.
Así las cosas, el proceso deberá seguir en el sistema penal acusatorio y le corresponderá a la Fiscalía decidir si presenta escrito de acusación, solicita la preclusión o aplica el principio de oportunidad.
El togado inició la audiencia repasando los argumentos de ambas partes. Los impugnantes (Iván Cepeda, Jorge Perdomo y Eduardo Montealegre) insistieron en que la jueza Salcedo, en su decisión de primera instancia, generó los efectos propios de una nulidad al desconocer lo actuado por la Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia. Agregaron, además, que se violó el concepto de equivalencia sustantiva cuando no se equiparó la indagatoria que adelantó la Corte bajo la Ley 600 de 2000 con la imputación que exige la Ley 906 de 2004. Y añadieron que la jueza, al considerar que la Ley 906 era más garantista en materia de derechos, desconoció el orden constitucional y los derechos de las víctimas al dejar a su agresor, en este caso el expresidente Uribe, en libertad.
Por su parte, con respecto al razonamiento de Jaime Granados Peña, defensor titular de Uribe Vélez, el funcionario judicial evocó que este enfatizó que su pretensión jamás fue desconocer lo actuado por la Corte Suprema, sino que, debido al cambio de jurisdicción a raíz de la renuncia del expresidente a su fuero de congresista, se produjo “un decaimiento” de las actuaciones, ya que la Ley 906 de 2004 reconoce una serie de derechos al acusado. Es decir, en el criterio de Granados, si se adecuara un sistema procesal con otro, su cliente sufriría una violación a estos derechos.
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Igualmente, el juez también hizo mención de la posición de la Fiscalía y la Procuraduría en la audiencia anterior. El ente acusador, representado por el fiscal delegado Gabriel Jaimes, afirmó que el tránsito procesal (de Ley 600 a Ley 906) daba cabida a la vulneración de derechos fundamentales y, por lo tanto, se debía levantar la medida de aseguramiento del expresidente. Un argumento muy similar al del abogado del líder del Centro Democrático. Y el Ministerio Público, en cabeza de la procuradora María Lourdes Hernández, calificó de “antagónicos” a los dos sistemas procesales en cuestión, lo que la alineó con la posterior sentencia de la jueza Salcedo.
Fue entonces cuando el juez procedió a emitir su veredicto. Delineando las características de la indagatoria del sistema inquisitivo y de la imputación del sistema penal acusatorio, dejó claro que existían diferencias, pero no lo suficientemente sustanciales como para imposibilitar la equiparación de un régimen con otro. Desde allí se podía entrever que su decisión iría en un sentido distinto a la de primera instancia. Agregó que tanto indagatoria como imputación son el momento en que se vincula formalmente al acusado al proceso.
El togado continuó indicando que la indagatoria en la Corte sí fue una óptima vinculación del expresidente al proceso porque se le señalaron los delitos por los que iba a ser investigado (manipulación de testigos y fraude procesal) y se le permitió que asistiera con su abogado. Adicionó el juez que al ser una actuación que se llevó a cabo por el juez natural de Uribe en ese momento –así como lo era la Corte debido a su condición de senador–, la legalidad de lo realizado no puede ser puesta en entredicho.
Prosiguió entonces resaltando los aspectos en los que ambos sistemas tienen similitudes. Con respecto a la rebaja de penas por aceptación de cargos que está contemplada en la Ley 906, el juez recordó que la Ley 600 permite la sentencia anticipada e igualmente acceso a rebajas en la condena. También sacó a colación la prohibición para enajenar bienes, que existe en las dos jurisdicciones.
Bajo esta lógica argumentativa, el funcionario desestimó la tesis del “decaimiento de lo actuado” que formuló la defensa del expresidente porque indagatoria e imputación son equiparables. En ambas se identifica al sujeto acusado, se le dejan claros los hechos por lo que está siendo objeto de investigación, se le vincula formalmente al caso, se puntualizan los tipos penales en los que posiblemente incurrió y, además, tiene la posibilidad de aceptar cargos.
Al ser posible la adecuación, todo la evidencia recogida por la Sala Especial de Instrucción de la Corte pasa a manos de la Fiscalía como elementos materiales probatorios y podrá ser empleada en caso de que lo consideren necesario. Así mismo, el ente acusador tendrá que definir si precluye el proceso, abre la puerta para un principio de oportunidad o presenta un escrito de acusación.
Pero en lo referente a la libertad del expresidente, el juez mantuvo la decisión de la jueza Salcedo porque, según explicó, el único actor procesal investido con autoridad legal para solicitar una medida de aseguramiento es la Fiscalía y esta no la ha pedido. Por lo tanto, una determinación en sentido contrario sería violatoria de los derechos fundamentales de Uribe.
La pelota del caso ahora está en la cancha de la Fiscalía, que decidirá sobre el rumbo del proceso más mediático de la última década en el país.