Bruno Díaz y Gustavo Bolívar
Bruno Díaz y Gustavo Bolívar | Foto: SEMANA

POLÍTICA

Juez declara “improcedente” tutela de Gustavo Bolívar contra Bruno Díaz

El senador había acudido a ese mecanismo legal para defenderse del video del exactor, donde le pide que responda por la deuda con su hijo, recientemente fallecido.

8 de septiembre de 2021

El juez penal 44 de Bogotá declaró “improcedente” una acción de tutela que había interpuesto el senador Gustavo Bolívar contra el actor y exconcejal de Bogotá Bruno Díaz.

Díaz acusó a Bolívar de haber incumplido en el pago de un contrato que suscribió con su hijo, recientemente fallecido, quien instaló unos paneles solares en un hotel de Bolívar en Ricaurte (Cundinamarca).

Díaz relató cómo, supuestamente, el congresista no le pagó a su hijo Diego Andrés Díaz Valdiri el valor del contrato por más de 220 millones de pesos.

Durante 24 minutos, Díaz dice que Bolívar, al que califica de “falsario”, contrató a la empresa de su hijo, Guianza y Alianza por la Tierra, el Aire y el Agua (GAIAG), para construir dos estructuras de energía solar fotovoltaica en su hotel Paraíso Studios

Bolívar acudió a la tutela porque dijo que consideraba vulnerados sus derechos fundamentales a la honra, la dignidad humana, el buen nombre, la intimidad personal y el principio de presunción de inocencia. En su pretensión, Bolívar le pedía al juez que le ordenara a Díaz “eliminar tanto de su canal oficial como de la plataforma de videos YouTube el vídeo en el cual iniciaron los malos tratos dirigidos hacía él”.

Así mismo, pedía “ordenar al accionado a retractarse públicamente en medio televisivo, radial y escrito y/o a través de otro video que suba a su canal de YouTube de las afirmaciones injuriosas hechas en su contra, así mismo, se le ordene solicitarle excusas de forma pública por someterme al escarnio público con base en afirmaciones calumniosas, injuriosas y ofensivas”.

En su decisión, el juez declaró la tutela como “improcedente”. “La acción constitucional no procede cuando el accionante cuenta con un mecanismo ordinario que permita la protección de sus derechos fundamentales, como es acudir a la querella penal por los delitos de injuria y calumnia, si considerase que se alteró su buen nombre, acción penal que cuenta con un procedimiento abreviado, conforme dispone la Ley 1826 de 2017, que, incluso, permite que el querellante solicite la conversión de la acción penal de pública en privada, siendo, un medio efectivo, eficaz para obtener la sanción para quienes afecten el buen nombre y la honra de los demás, y, eventualmente, la retractación cuando resulte procedente”, dice el juez en su decisión.

“La acción de tutela no se puede ejercer para pretermitir los mecanismos dispuestos por el legislador para la resolución de los conflictos jurídicos, pues daría lugar a que la jurisdicción constitucional sustituyera siempre o casi siempre a la jurisdicción ordinaria”, agrega el juez.

“Así las cosas, el requisito de subsidiaridad no se cumple, porque la acción de tutela es un remedio de aplicación urgente, por lo cual debe ejercerse de acuerdo con tal naturaleza, condiciona su activación a través del deber correlativo de su interposición previo haber agotado los mecanismos de defensa con que se cuenta, además que, no se demostró la ocurrencia de un perjuicio irremediable, que permitiera la intervención del juez constitucional como mecanismo transitorio”, sostuvo el juez.