NACIÓN
Juez envió a la cárcel a dos funcionarios públicos de Turbo por no desalojar a 300 familias en Navidad
El alcalde de ese municipio, Felipe Maturana, le contó a SEMANA que “lo más grave es que cuando aplican este tipo de sanciones debe ser detención domiciliaria, pero el juez se negó y los mandó a un centro carcelario”. ACLARACIÓN Y RECTIFICACIÓN de la presente nota en cumplimiento de lo ordenado por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de tierras de Apartadó al Alcalde Andrés Felipe Maturana González.
Considerado como un hecho insólito, en el municipio Turbo, Antioquia, dos funcionarios públicos fueron enviados a la cárcel por no acatar la orden de un juez que exigió el desalojo de 300 familias vulnerables de un terreno, en plena época de Navidad.
Los dos funcionarios que tendrán que pagar esta medida sancionatoria son Tatiana María Pineda, alcaldesa encargada, y Álex Junior Córdoba, secretario de Gobierno de Turbo, quienes irán a un centro de reclusión desde este miércoles 15 hasta el 18 de diciembre para cumplir con la orden impuesta por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras.
Indignado por la decisión, Andrés Felipe Maturana, alcalde de Turbo, le contó a SEMANA que obviamente están de acuerdo con hacer cumplir la ley, pero no con esta decisión que calificó de “un exabrupto”, ya que -a su juicio- los dos funcionarios municipales actuaron pensando en el bienestar de casi 2.000 personas desplazadas del conflicto armado que han sufrido varios desalojos forzosos.
“No podíamos permitir que estas familias que viven en el terreno desde hace tres años quedaran en la calle para estos días de Navidad y fin de año. El juez nos acusó de apoyar a los urbanizadores ilegales, cuando no es así. Lo único que le estamos pidiendo es que nos dé el tiempo suficiente para que se les pueda garantizar sus derechos a las familias”, afirmó Maturana.
Lo más leído
El alcalde detalló que el tribunal ordenó el desalojo el pasado 10 de diciembre. Tres días antes se realizó un consejo de seguridad en Turbo, con presencia del juez, donde los funcionarios de la Alcaldía le manifestaron que no les parecía bien que estas familias quedaran en la calle y que para ayudarlos activarían un plan de contingencia por un mes con subsidio de arriendo y alimentación, pero no contaban con los recursos y tenían que pedir apoyo a la Gobernación de Antioquia.
Según relató Maturana, el juez se negó a esa posibilidad y mandó a prisión a los dos funcionarios de la administración municipal.
“Es un tema bastante indignante. Estamos esperando que se ordene una nueva fecha de desalojo, esperamos que sea el próximo año”, denunció el alcalde de Turbo, quien destacó que de las 300 familias, más de 60 % son víctimas de desplazamiento forzado de otras zonas de Antioquia por hechos de violencia.
El mandatario de Turbo manifestó que lo más grave, a su parecer, es que cuando se aplican este tipo de sanciones tienen que ser detenciones domiciliarias, “pero no, el juez mandó a los funcionarios a un centro militar o carcelario”.
Ante esta decisión, indicó que Tatiana María Pineda se encuentra bastante afectada porque hace diez días tuvo una operación, por lo que requiere cuidados especiales en su vivienda. “Está muy angustiada porque no sabe para dónde la van a mandar y bajo qué condiciones del centro de reclusión”, dijo el alcalde.
“Se reitera que las sanciones impuestas obedecen al incumplimiento injustificado de la orden que este despacho impartió en ejercicio de sus funciones y que consistió en poner a disposición de la diligencia la maquinaria amarilla, vehículo de carga y personal obrero para adelantar la remoción de las construcciones ilegales al interior del predio a restituir. Por consiguiente, no se repondrá la providencia recurrida y se mantendrá la sanción de arresto de tres días y multa de cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes contra la funcionaria que fungió como alcaldesa encargada y el secretario de gobierno del Distrito de Turbo”, resolvió el Juzgado Primero Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó, Antioquia.
ACLARACIÓN Y RECTIFICACIÓN:
A raíz de la precedente noticia el mencionado Alcalde Andrés Felipe Maturana González fue requerido por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de tierras de Apartadó para la rectificación y aclaración de sus “declaraciones inexactas” expresadas a través de su red social Facebook y reproducidas por medios de comunicación:
“El juez nos acusó de apoyar a los urbanizadores ilegales”,
“lo más grave es que cuando aplican este tipo de sanciones debe ser prisión domiciliaria, pero el juez se negó y los mandó a un centro carcelario” y estas familias que viven en el terreno desde hace tres años…”.
Es así como el Alcalde Andrés Enrique Maturana cumpliendo la mencionada orden judicial emitió el 11 de enero de 2022 la “RECTIFICACIÓN DE INFORMACIÓN PUBLICADA EN LA RED SOCIAL FACEBOOK Y EN EL PORTAL VIRTUAL SEMANA.COM”, del siguiente tenor:
1. (..)
2. “La expresión en el sentido de estimar que la “ley de víctimas es un Instrumento de rectivimización no la atribuyo a las autoridades que ordenaron el procedimiento de restitución y desalojo en tanto observo que los presupuestos fácticos y legales que lo soportan fueron valorados por los operadores judiciales en ejercicio de su tarea constitucional de impartir justicia: por lo que ACLARO, aquella atiende a mi apreciación subjetiva y posición ideológica sobre algunas reglas contenidas en el sistema jurídico político que aborda tales asuntos: y además, en el caso concreto motivado en que la ostensible condición de vulnerabilidad de las familias ocupantes sumado al concepto que tengo de la dignidad humana-así el hecho de la ocupación sea irregular-, se acentúa en consideración a la emotividad ´propia de la época navideña y al estado de Indefensión en que quedarían una vez efectuado el procedimiento”.
“Valga decir que las acciones orientadas a procurar una solución transitoria o definitiva al problema de vivienda y/o reubicación por su magnitud social, y económica, aún no se concretan dado que en ellas es necesario articular varias entidades del Estado en aplicación del principio de concurrencia institucional”.
“En este orden de ideas, preciso que tales términos no aluden a la orden Judicial dictada y se evidencia que en la publicación de mi cuenta de Facebook lo expreso en sentido abstracto: “la ley” en la que agrego mi respeto y acatamiento a las decisiones de la administración de justicia: por lo tanto, es inexacto afirmar que el señor juez haya acusado a la administración distrital de patrocinar a urbanizadores ilegales, como parece fue interpretado en la redacción de la nota periodística”.
3. “Conocidas las actuaciones que documentan el caso de la ocupación, las cuales no tuve a mi alcance al momento de la entrevista, incurrí en una imprecisión de informar que el predio objeto de la restitución ya había sido habitado con anterioridad por los ahora ocupantes por lo que aclaro que dicho dato no corresponde a la realidad”.
4. “En lo que respecta a mi opinión sobre la improcedencia de arrestos Intramurales en casos de desacato a órdenes judiciales, esta se produjo por no tener el conocimiento específico de las normas que lo reglan y la deduje por el hecho de no conocer antecedentes en similar sentido”.
5. “Finalmente aclaro que al momento de conceder la entrevista al portal Semana.com, no tenía la certeza de si procesalmente se había incoado solicitud de arresto domiciliario para los funcionarios cobijados con la medida sancionatoria”.
Y bajo parámetros análogos el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en restitución de Tierras, dispuso aclaraciones por parte de este medio de comunicación, precisando lo siguiente:
- La orden de desalojo fue emitida por el Tribunal Superior de Antioquia, Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras mediante sentencia de febrero 3 del 2020 y no del pasado 10 de diciembre del 2021 y por lo tanto el juzgado de Turbo apenas fue comisionado para cumplir con específica orden.
- Que al referido Consejo de Seguridad en Turbo no asistió funcionario ni empleado judicial alguno adscrito al juzgado comisionado ni presencia de juez en aquel espacio.
- Que el juzgado de Turbo tampoco ha acusado a la administración distrital de apoyar a los urbanizadores ilegales.
- Que las personas a desalojar del predio a restituir ingresaron a mediados de octubre del 2020, luego de la sentencia judicial y del primer esfuerzo institucional por materializar la entrega y por tanto, no tienen 3 años viviendo en dicho predio.
- Finalmente que la providencia que confirma las sanciones impuestas a los servidores públicos, y concretamente la de arresto (no prisión) estableció que puede cumplirse en estación de policía, guarnición militar o centro carcelario.
En este orden de ideas, SEMANA en cuanto a la orden específica detallada, acata, aclara y rectifica las inexactitudes generadas en este sentido por el Alcalde Andrés Felipe Maturana González, en nuestra nota periodística del 15 de diciembre de 2021.