Política
¿Por qué le ordenaron al presidente Duque no aplicar la modificación de la Ley de Garantías?
Un fallo de tutela puso freno a la celebración de convenios interadministrativos pactada en el Presupuesto General de la Nación de 2022 hasta tener respuesta de la Corte Constitucional
El Juzgado Tercero Administrativo de Bogotá resolvió una acción de tutela interpuesta por un ciudadano contra el Senado y la Cámara de Representantes por la modificación de la Ley de Garantías.
A raíz de esto, la juez Edna Paola Rodríguez le ordenó al presidente Iván Duque y a los mandatarios locales que se abstengan de aplicar el ajuste del parágrafo 38 de la norma.
La decisión fue tomada por la solicitud del accionante, quien pidió amparo para sus derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso y libertad. Por su parte, la División Jurídica de la Cámara de Representantes y el secretario general del Senado se opusieron a la acción por la impertinencia del recurso.
Sin embargo, el juzgado consideró la tutela procedente para proteger los derechos del ciudadano Miguel Ángel Bravo Gutiérrez, ya que no existe una vía judicial idónea.
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En la tutela, el accionante cuestionó el obrar de la Cámara y del Senado en el trámite de modificación. Fue ahí que, según la juez, ocurrió una violación al debido proceso por desconocimiento del principio de reserva y resolvió a favor del ciudadano.
“Ordenar al presidente de la República y a los representantes legales de las entidades del orden nacional y del sector descentralizado territorialmente, abstenerse de dar aplicación a la modificación realizada al parágrafo 38 de la Ley 996 de 2005″, se lee en el documento, con fecha del 9 de noviembre de 2021.
De esta manera, la restricción garantizaría los derechos del accionante, pero solo se daría de forma temporal. Se trata de una medida de amparo transitoria por treinta días, todo mientras la Corte Constitucional conoce la demanda en cuestión.
“El término referido tiene como única finalidad que la Corte Constitucional conozca y se pronuncie conforme a sus competencias y facultades relativas a la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución, conforme a lo precisado en la parte motiva de esta providencia”, indicó el fallo.
En caso de que los treinta días hábiles terminen, si el alto tribunal no asume conocimiento del estudio del proyecto de ley, el amparo temporal perdería vigencia y se daría luz verde para la contratación a menos de cuatro meses de la contienda electoral de 2022.
Además, la juez ordenó que el Gobierno hiciera público el fallo en las páginas oficiales de Presidencia, el Ministerio de Hacienda y demás entidades del sector central y descentralizadas. El Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, en el marco de sus funciones, deberá velar por la difusión del mismo en las 24 horas posteriores a la decisión.
“En esa medida, el director del Dapre rendirá informe ante este Despacho del cumplimiento en la publicidad del presente fallo”, anotó.
Los alcaldes y gobernadores, también restringidos en el punto uno, deberán acatar al pie de la letra lo que dice el parágrafo 38 de la Ley 996 de 2005, mientras la Corte se pronuncia al respecto.
Esta modificación, que pasó por medio del Presupuesto General de la Nación para 2022, pretende reactivar el gasto público y la ejecución de proyectos a nivel territorial. Sin embargo, ha recibido críticas por posible corrupción de cara a las elecciones del próximo año. Por esto, varios senadores de la oposición argumentaron que es una determinación inconstitucional y que llevarían el caso al alto tribunal para su revisión.
El gremio empresarial, por su parte, se mantiene crítico frente a la decisión tomada en el Congreso y pone en duda la pertinencia de modificar la regla en pleno inicio de la contienda electoral de 2022.