Nación

Juez ordenó al Gobierno exigir prueba negativa de covid-19 a viajeros internacionales

Un fallo de tutela obliga a MinSalud a exigir la prueba, que había sido suspendida para seguir los lineamientos de la OMS.

26 de noviembre de 2020
Covid-19 tapabocas Bogota
Además de la prueba PCR, los viajeros deberán someterse a una cuarentena de 14 días. | Foto: GUILLERMO TORRES REINA

Hace 20 días el propio ministro de salud, Fernando Ruiz, anunció que no se exigiría más la prueba PCR con resultado negativo para ingresar a Colombia, pero aclaró que quienes tuvieran algún tipo de síntoma respiratorio asociado a la covid-19 no podrían pasar o hacer tránsito en el país.

Sin embargo, a pesar de la orden del Gobierno, varios ciudadanos se molestaron por lo que consideraron una decisión que pone en riesgo la salud pública y uno acudió ante los jueces para pedir al Ministerio de Salud y el Gobierno Nacional, volver a exigir la prueba PCR con resultado negativo y el aislamiento obligatorio para quienes ingresan al país por los aeropuertos internacionales.

En su momento el ministro Fernando Ruiz explicó que las pruebas no contribuían a reducir el contagio cuando había tantos casos activos de transmisión interna. Incluso la Organización Panamericana de la Salud, OPS, recomendó “no depender de las pruebas de laboratorio para los viajeros” porque “son caras, difíciles de implementar y tienen un impacto limitado en el control de la propagación internacional del virus”.

Ahora un fallo de tutela, discutido en el juzgado 11 administrativo de oralidad del circuito de Bogotá, tomó una importante decisión que tumba las determinaciones del Gobierno y ordena reactivar los requisitos de ingreso al país, tal y como estaban hace menos de un mes: “Ordenar la suspensión inmediata de la modificación efectuada al artículo primero de la resolución número 1972 del 4 de noviembre de 2020 respecto a la no exigencia previo al embarque del país de origen de la prueba PCR con resultado negativo proferido por el Ministerio de Salud y Protección Social”, se lee en el fallo.

En síntesis, el juzgado señala que en adelante las autoridades aeroportuarias y de salud deberán exigir la prueba con el resultado negativo, tal y como se tenía previsto antes del que el Gobierno eliminara ese requisito. “Como requisito de ingreso al país [se exige] certificado de la prueba PCR con resultado negativo para el virus covid-19 a cada uno de los viajeros que ingresen por esta vía aérea”, dije el fallo.

De acuerdo con el juzgado, no solo se trata de presentar la prueba PCR con el resultado negativo. El Ministerio de Salud también deberá exigir que las personas que lleguen al país cumplan con el aislamiento de 14 días que se fijó para quienes aterrizaban en Colombia.

“Asimismo [se exige que] se cumpla la cuarentena o aislamiento preventivo por el término de 14 días en el lugar de vivienda o alojamiento previsto con antelación por cada viajero”, dice uno de los puntos que resume el resuelve del fallo de tutela.

El juez ordena notificar al ministro de Salud, Fernando Ruiz y al beneficiario de la tutela y en caso de que el Gobierno no impugne la decisión, se le dé paso a la Corte Constitucional para su revisión tal y como lo consagra la ley.

“Si este fallo no fuese impugnado envíe el expediente al día siguiente a la honorable Corte Constitucional para efectos de su eventual revisión en cumplimiento de lo dispuesto con el artículo 33 del decreto 25 91 de 1991”, finaliza el fallo de tutela.

Así las cosas, el Gobierno tendrá que definir en las próximas horas si impugna este fallo de tutela o reactiva los requisitos y exigencias a viajeros internacionales que pretenden ingresar al país.