| Foto: Guillermo Torres

NACIÓN

Juez ratifica que Gobierno debe exigir prueba de covid-19 negativa a viajeros

El Ministerio de Salud había solicitado una aclaración del fallo de tutela que ordenó al Gobierno volver a exigir el requisito; ahora el juez ratifica la orden.

3 de diciembre de 2020

El abogado Alberto Elías González interpuso una tutela para que el Gobierno vuelva a exigir el requisito de la prueba PCR negativa y una cuarentena de 14 días a todos los viajeros internacionales que lleguen a Colombia. Aunque el juez falló a su favor, el Ministerio de Salud, después de analizar el documento, le solicitó aclaraciones sobre el tema, y ahora el juzgado respondió confirmando el fallo. Según el documento, las autoridades tienen 96 horas para cumplir con la orden.

El Juzgado 11 Administrativo del Circuito tomó la determinación luego de analizar las dudas que planteó el Gobierno a través del Ministerio de Salud de mantener la orden de exigir la prueba PCR negativa de coronavirus a los viajeros que ingresen al país, como una medida de prevención para evitar que se disparen los casos de covid-19.

Uno de los aportes del fallo judicial advierte: “Se accede a la aclaración presentada por la apoderada del Ministerio de Salud y Protección Social en el numeral segundo de la sentencia del 25 de noviembre de 2020, en el entendido que el tipo de prueba a exigir como requisito de ingreso al país es el certificado de la prueba PCR que determine el SARS-CoV-2 resultado negativo”.

Además en la decisión del Juzgado Administrativo del Circuito, se emite la orden al Gobierno de suspender inmediatamente la medida que amparaba la no exigencia de la prueba PCR para los ciudadanos que llegaban a Colombia del exterior.

“Ordenar la suspensión inmediata de la modificación efectuada en el artículo 1 de la Resolución No. 1972 del 04 de noviembre de 2020, respecto a la no exigencia, previo al embarque del país de origen, de la prueba PCR con resultado negativo, proferido por el Ministerio de Salud y Protección Social, y se exija como requisito de ingreso al país certificado de la prueba PCR con resultado negativo para el virus a cada uno de los viajeros que ingresen por vía aérea; así mismo, se cumpla la cuarentena o aislamiento preventivo por el término de 14 días en el lugar de vivienda o alojamiento previsto con antelación por cada viajero”.

Además, el funcionario judicial indicó que la prueba PCR debe exigirse hasta cuando se presenten las siguientes condiciones:

- Cuando se tenga una vacuna segura y eficaz.

- Cuando se cumpla con los factores de análisis que faciliten la toma de decisión, de acuerdo con lo indicado por la OMS, relacionados con la epidemiología y las pautas locales de transmisión, las medidas nacionales de salud pública y sociales para controlar los brotes tanto en el país de origen como en el de destino, la capacidad de los servicios de salud pública y de salud a nivel nacional y subnacional, para gestionar los casos sospechosos y confirmados entre los viajeros, incluidos los puntos de entrada (puertos, aeropuertos, pasos fronterizos terrestres), para mitigar y gestionar el riesgo de importación o exportación de la enfermedad y la evolución de los conocimientos sobre la transmisión de la covid-19 y sus características clínicas.

- Que el Gobierno nacional decrete la terminación de la emergencia sanitaria en el territorio nacional, con las condiciones epidemiológicas adecuadas suficientes y seguridad en salud pública para la población; esto en razón a que el país se encuentra en emergencia sanitaria hasta el 28 de febrero de 2021, de acuerdo con la instrucción y las indicaciones dadas el pasado 25 de noviembre hogaño, por parte del ministro de Salud, por lo que se hace necesario actuar consecuentemente, protegiendo la vida y la salud pública de la población colombiana, a través de la adopción de todas las medidas que favorezcan la protección de estos derechos.

Finalmente, disminuir y mitigar las consecuencias del virus. Así las cosas, según el juzgado, se debe seguir previniendo nuevos contagios, disminuyendo el número de personas que circulan dentro del país y que sean asintomáticas, redundando en una menor probabilidad de aumento en los riesgos de colapso del sistema de salud pública.