JUSTICIA
Polémica: juez le quitó el carácter de crimen de lesa humanidad al caso de Jaime Garzón
El funcionario aseguró que no está probado que el crimen haga parte de un ataque generalizado y sistemático. La defensa de las víctimas apelará el fallo; el Fiscal dice que el crimen ya no quedó impune. ¿Cuáles son las consecuencias de esa decisión?
Ad portas de cumplirse dos décadas de impunidad en un crimen que estremeció al país, la Fiscalía declaró el asesinato de Jaime Garzón como de lesa humanidad. Esta acción, que permite que los delitos no prescriban y que la justicia tenga más tiempo para lograr condenas, fue reversada por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito que consideró que este caso no cumple con las reglas que establece el Estatuto de Roma.
Según la decisión, los delitos de lesa humanidad se catalogan como tales cuando se cometen como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil, cuando hay conocimiento de estos dos elementos y se realizan actos inhumanos. Al respecto, el juzgado no desconoce que el delito de homicidio, constituya un acto inhumano. Tampoco que haya habido un ataque a la población civil. Sin embargo, los reparos del juzgado se centraron en las expresiones "generalizado o sistemático".
El fallo cita la línea jurisprudencial en Colombia que establece que "ataque generalizado" se utiliza para designar una conducta que implique un alto número de víctimas y el término "sistemático" es para referirse al alto nivel de organización, ya sea mediante la existencia de un plan o una política. Aunque el juez reconoce que el homicidio de un solo civil puede ser considerado de lesa humanidad si se cometió dentro de un ataque sistemático, este carácter debe estar asociado a un plan organizado y regular sobre la base de un política concertada.
En este sentido, el juzgador asegura que no obran en el expediente pruebas que demuestren que la muerte de Garzón hizo parte de una política o plan de exterminio de las AUC en contra de un grupo concreto de la población. Contrario a ello, las declaraciones de los exparamilitares que fueron testigos en el proceso apuntan a otra dirección.
Iván Roberto Duque Gaviria, alias Ernesto Báez; Ever Veloza, alias HH, y Salvatore Mancuso Gómez manifiestan que escucharon directamente de Carlos Castaño que el motivo por el cual se ordenó la muerte del periodista era una molestia personal por la labor realizada como mediador entre las familias de los secuestrados y los secuestradores.
"Móvil que desde los albores de la investigación fue puesto de presente por María Soledad Garzón Forero, hermana del occiso, a quien aquel le manifestó de las amenazas de muerte de Castaño, ante su enfado por el trabajo realizado con la gobernación de Cundinamarca, como mediador entre las familias de los secuestrados y la guerrilla", afirma el fallo.
Por no obrar pruebas en el proceso que soporten esta exigencia, el juez no accede a declarar el homicidio de Jaime Garzón
Forero de lesa humanidad. ¿Con qué consecuencias?
Esta declaratoria es usada para que casos graves que amenacen impunidad por el paso del tiempo sin condena, tengan más oportunidades en la justicia. Después de Narváez, los mayores pendientes que quedan en el caso de Jaime Garzón son la sentencia definitiva por la presunta responsabilidad del coronel (r) Jorge Eliécer Plazas Acevedo. El excomandante de Inteligencia de la brigada XVII finalizó su juicio y actualmente espera una respuesta definitiva para acceder a los beneficios de la Jurisdicción Especial para la Paz.
Un segundo pendiente también sería el relacionado con la presunta responsabilidad del general (r) Rito Alejo del Río, quien es investigado por el caso Garzón. El tiempo de prescripción de un caso tiene una relación directa con la máxima condena que puede recibir un implicado. La norma también establece que para delitos como desaparición forzada, tortura, homicidio de periodista o miembros de organizaciones sindicales o defensores de Derechos Humanos el término de prescripción será de 30 años.
En el caso particular de Narváez el caso prescribiría a los 30 años a partir de la ocurrencia del hecho, de lo que se deduce que le restarían 10 años de plazo para que el fallo quede en firme.
Aunque la defensa de las víctimas se declaró preocupada por el revés en la declaratoria de lesa humanidad, el fiscal general, Néstor Humberto Martínez, aseguró que no existen riesgos: "En este caso ya hubo condena, no hay problemas de prescripción, lo importante es que la justicia habló y nadie puede hablar de impunidad, no podría quedar en la impunidad el caso de Garzón", manifestó.
El fiscal general precisó que no solo se buscaron autorías materiales sino que también las intelecutales. "Dijimos que los magnidicios de los 90 no iban a quedar impunes, estamos avannzando en el caso de Luis Carlos Galán, en el de Rodigio Lara, en otros homicidios cometidos en esa época, hoy con especial complacencia tenemos que decirle al país que gracias a la acusación ha sido condenado José Miguel Narváez como determinador del crimen de Garzón. No hubo impunidad".
La defensa, sin embargo, aseguró que interpondrán las acciones jurídicas para insistir ante el Tribunal Superior de Bogotá que este caso sí constituye un crimen de lesa humanidad. "Las órdenes de la Fiscalía de dar con todos los responsables de desviar la investigación no están en nada, las órdenes de investigar al coronel Mauricio Santoyo, que contribuyó al exterminio con ayuda de los miembros de la banda La Terraza, no están en nada. Exigimos investigación y que se individualice a los responsables", aseguró el abogado Luis Guillermo Pérez.
El abogado de la familia Sebastián Escobar también manifestó: "Narváez fue el delegado de transmitir un mensaje a las AUC pero esos reponsables a los que en diferentes oportunidades se refirieron los testigos como altos mandos militares todavía falta que lleguen a la justicia y desde ya manifestamos que no vamos a cesar en los esfuerzos para que se llegue a estas responsabildiades".