Bogotá
Jueza ordenó a la Alcaldía dar asistencia en salud y alimentación a comunidades indígenas que están en el Parque Nacional
Las secretarías de Gobierno, Integración Social, Salud y Hábitat tienen ocho horas para proceder con lo exigido por el Juzgado Tercero de Pequeñas Causas.
Al resolver una acción de tutela presentada por el personero de Bogotá, Julián Enrique Pinilla Malagón, el Juzgado Tercero de Pequeñas Causas le ordenó a la Administración Distrital a proteger los derechos fundamentales de las comunidades indígenas emberá katío, emberá chamí, emberá dobidá, muisca gue gata thizhinzuqa y demás que se encuentran asentadas en el Parque Nacional, en la capital del país, desde octubre del presente año.
Específicamente, el Juzgado le solicitó a la Alcaldía de Bogotá y a las secretarías de Gobierno, Integración Social, Salud y Hábitat, además de la Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación y Subdirección de Asuntos Étnicos de la Secretaría Distrital de Gobierno a brindar a las comunidades indígenas todas las medidas de atención y asistencia humanitaria integral en materia de salud, seguridad alimentaria, salubridad, suministro de agua potable, elementos de saneamiento básico (aseo y bioseguridad), manejo de residuos sólidos, mantenimiento de canales de desagüe, mientras se realiza la ubicación intraurbana.
El Juzgado tomó su decisión al entender la necesidad de proteger niñas, niños, adolescentes, personas de la tercera y madres gestantes desplazados por la violencia, que no cuentan con ingreso para garantizar su propia supervivencia.
“A la luz de la Jurisprudencia Constitucional (las comunidades indígenas) son sujetos de especial protección, y es necesario brindarles las condiciones mínimas para subsistir, como salubridad, alimentación, gozar de condiciones sanitarias de habitabilidad. Resultando de esta manera necesario salvaguardar su dignidad y su vida de manera provisional”, precisó la jueza Viviana Gutiérrez.
En repetidas ocasiones el Distrito ha advertido que dentro de las dificultades que han encontrado para atender a los menores indígenas, son las restricciones que imponen los líderes de la comunidad para el ingreso de servicios de salud y educación.
De hecho, el Distrito evidenció que 290 niños emberá están en riesgo el Parque Nacional y uno de ellos murió en los últimos días. El Distrito indicó además que 26 mujeres están embarazadas en riesgo y tres partos han sido atendidos en condiciones precarias.
Para la Personería, la muerte del niño no es un caso aislado, ya que en visitas realizadas y quejas presentadas directamente por la comunidad indígena en reiteradas oportunidades ha expresado que “conocemos que actualmente hay varios niños enfermos y solicitan urgentemente la presencia de un pediatra. Por lo que de no adoptarse medidas previas existe el riesgo de presentarse la misma situación respecto de otras personas y peor aún de otros menores”.
Con la decisión en firme, el Juzgado les dio a la Alcaldía y las secretarías un plazo máximo de ocho horas para que empiecen a prestarles a las comunidades indígenas los servicios de salud, alimentación, agua potable, elementos de aseo personal para que puedan gozar de condiciones sanitarias de habitabilidad, mientras se resuelve sobre su reubicación.
Vale recordar que el grupo de indígenas se estableció en este lugar como forma de protesta para que les reestablezcan sus derechos y según cifras de la administración distrital, en un principio habían llegado 350 familias y actualmente se encuentran por lo menos 1.000 familias en el Parque Nacional.
Lo que se conoce es que las comunidades indígenas están reclamando recursos para sus viviendas luego de que la Alcaldía Mayor de Bogotá dejó de financiar su estadía en posadas, ya que fueron desplazados por la violencia en sus comunidades de origen.
Varias han sido las reuniones entre gestores de la Alcaldía y los líderes de las comunidades, e incluso se les ha ofrecido establecer sus campamentos en otros lugares de la capital, pero estos no han aceptado y en ocasiones se han tornado agresivos con los funcionarios.