Judicial
Jueza que recibió en una caja de zapatos un soborno con 30 millones de pesos de Carlos Mattos, fue destituida
Tras dejar en firme las medidas cautelares que beneficiaron al empresario, la funcionaria judicial recibió “el agradecimiento”.
La jueza 16 civil de Bogotá fue sancionada con destitución e inhabilidad por 18 años por recibir un millonario soborno tras beneficiar al empresario Carlos Mattos. En la decisión tomada por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial se señaló que el dinero le fue envido a la funcionaria judicial después que dejara en firme las medidas cautelares que le permitieron a Mattos seguir comercializando en Colombia vehículos de la marca coreana Hyundai en Colombia.
“Incurrió —y con dolo— en actos de corrupción judicial”, precisa la decisión de segunda instancia que ratificó la sanción disciplinaria. Tras revisar las pruebas se reseñó que la jueza recibió un soborno de 30 millones de pesos por parte de Carlos Mattos, quien conformó un verdadero plan criminal para impedir que la firma Global Car World S.A.S, realizara la importación de repuestos y vehículos de marca Hyundai.
En el fallo firmado por la jueza civil se indicó que la empresa, con sede en Ecuador, no utiliza los signos distintivos de la marca y de propiedad industrial, favoreciendo de esta manera al empresario Carlos Mattos, conocido por comercializar esta clase de automotores en el país.
La Comisión recordó en la sentencia que las medidas cautelares fueron emitidas “el 29 de abril de 2016″ y la ex funcionaria recibió el dinero de parte de Carlos José Mattos —entregado por Dagoberto Rodríguez Niño en una caja de zapatos, a mediados de ese año— como ella misma aceptó en la audiencia de imputación de cargos ante el Juzgado 67 Penal Municipal de Control de Garantías.
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Por estos hechos de corrupción la jueza Hernández Pérez fue condenada por el delito de cohecho impropio (recibimiento de sobornos) a 20 meses de prisión. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial indicó que con su comportamiento la jueza “faltó a la confianza que la ciudadanía tiene en las instituciones, más cuando su función era la de administrar justicia, la cual se constituía en uno de los propósitos del Estado, siendo censurable que la disciplinable con tantos años de servicio en la rama judicial y su amplia formación, hubiese procedido de la forma como lo hizo”.
Igualmente señaló que por su profesión y capacidad tenía conocimiento que “su proceder fue consciente, voluntario y con pleno conocimiento”, y omitió, además, los mandatos constitucional, legal y reglamentario, que regulan el ejercicio de las funciones jurisdiccionales a su cargo; mucho más cuando recibió dinero del empresario para favorecerlo en un conflicto judicial.
Según la Comisión estos hechos constituyen “corrupción judicial”, al traicionar la confianza pública y resquebrajar la recta y cumplida administración de justicia”. La apelación, presentada en junio de 2023, fue desestimada también por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, por cuanto la exfuncionaria, “siendo versada de sus deberes funcionales, decidió incumplirlos, quebrantando de esta manera el principio de imparcialidad en el procedimiento judicial al obtener un beneficio ilegal e inconstitucional”.