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Jurados de votación: ¿cuál es la sanción para los que no cumplieron?
Los jurados de votación de la segunda vuelta electoral serán sorteados nuevamente, es decir, que no necesariamente las personas que fueron jurados este domingo en la primera vuelta lo serán para la segunda.
Este domingo 29 de mayo Colombia vivió una jornada de elecciones presidenciales en la que dejó como ganadores a Gustavo Petro y Rodolfo Hernández, quienes se disputarán en segunda vuelta la Casa de Nariño el próximo domingo 19 de junio.
Entre tanto, los jurados de votación y las comisiones escrutadoras comenzarán el proceso de conteo definitivo de los votos depositados en la jornada de este fin de semana. Sin embargo, las autoridades comenzarán a investigar a las personas que fueron seleccionadas como jurados en las elecciones presidenciales, pero no asistieron a ejercer su función en los escrutinios.
Según cifras de la Registraduría Nacional, 690.367 personas fueron designadas como jurados de votación en primera vuelta (entre servidores públicos y estudiantes universitarios de diferentes instituciones educativas del país, tanto públicas como privadas), de las cuales 86.932 fueron jurados remanentes, es decir, que pueden ser llamados en caso de que algunos de los citados no asistan por motivos de fuerza mayor.
Cabe mencionar que en caso de no haber acatado dicha obligación, el ciudadano podría ser destituido de su trabajo si es funcionario público. Pero si no lo es, puede ser inhabilitado para solicitar empleo como funcionario público en un futuro.
Para el caso de las personas que trabajan en una empresa privada o son estudiantes, podría recibir una sanción de hasta 10 salarios mínimos, que sería una cifra alrededor de los 10 millones de pesos. Si el ciudadano no paga dicha multa, las autoridades competentes pueden iniciar un proceso judicial de cobro coactivo, con multas que pueden llevar a tener sumas adicionales muy altas.
Ahora bien, es importante tener en cuenta que existen algunas causales de exoneración que el ciudadano puede presentar para argumentar su ausencia como jurado de votación; entre ellas están:
- Grave enfermedad del jurado o de su cónyuge, madre, padre o hijo.
- Muerte del jurado o de su cónyuge, madre, padre o hijo, ocurrida el día de las elecciones o dentro de los tres días anteriores a las mismas. Debe presentar el acta de defunción.
- No ser residente del lugar donde fue designado.
- Ser menor de 18 años o mayor a 60 años. Para comprobar esto, debe presentar documento de identidad.
- Haberse inscrito y votar en otro municipio.
- Enfermedad grave que solo podrá acreditarse con la presentación de certificado médico.
Jurados de votación para la segunda vuelta
En tres semanas, los colombianos deberán ir nuevamente a las urnas y decidir el modelo de país que quiere para los siguientes cuatro años. Ante esto, surgen algunas preguntas, entre ellas es si los jurados de votación serán los mismos que estuvieron este 29 de mayo en la primera vuelta presidencial.
La respuesta a esta inquietud es que los jurados de votación de la segunda vuelta electoral serán sorteados nuevamente. Es decir, que no necesariamente las personas que fueron jurados este domingo en la primera vuelta lo serán para la segunda.
Por este motivo, de nuevo los ciudadanos tendrán que confirmar en la página oficial de la Registraduría si son elegidos como jurados de votación para el 19 de junio, ya que nuevamente serán sorteados los elegidos para cumplir con este deber ciudadano.
De este modo, es importante que ingrese a la portal web www.registraduría.gov.co, durante las siguientes semanas. Solamente debe ir a la opción Consulte aquí si es jurado de votación, ingresar el número de cédula y el sistema le informará automáticamente si es escogido o no para ser jurado de votación en la segunda vuelta electoral.
Es importante mencionar que ser jurado de votación, la ley le otorga un beneficio de acuerdo con las normas electorales. El artículo 105 del Código Electoral establece que “los ciudadanos seleccionados como jurados de votación tienen derecho a un día de descanso compensatorio remunerado, que puede hacerse efectivo frente al respectivo empleador dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la fecha de la elección”.