ELECCIONES 2022
Jurados de votación: ¿habrá nuevo sorteo para la segunda vuelta presidencial?
Esta pregunta se la hacen muchos colombianos que fueron jurados de votación este 29 de mayo.
Este 29 de mayo se llevaron a cabo las esperadas elecciones para elegir el próximo presidente de Colombia en el periodo de 2022 a 2026. Y al no haber ningún candidato que consiguiera más de la mitad del total de los votos, habrá una segunda vuelta, para elegir definitivamente el presidente del país entre Gustavo Petro y Rodolfo Hernández.
Por esta razón, en tres semanas, más exactamente el 19 de junio, los colombianos deberán ir nuevamente a las urnas y decidir el modelo de país que quiere para los siguientes cuatro años. Ante esto, surgen algunas preguntas lógicas, una de ellas es si los jurados de votación serán los mismos que estuvieron este 29 de mayo en la primera vuelta presidencial.
La buena noticia para muchos es que los jurados de votación de la segunda vuelta electoral serán sorteados nuevamente. Es decir que no necesariamente las personas que fueron jurados este domingo en la primera vuelta lo serán para la segunda.
Por este motivo, de nuevo los ciudadanos tendrán que confirmar en la página oficial de la Registraduría si son elegidos como jurados de votación para el 19 de junio. Ya que nuevamente serán sorteados los elegidos para cumplir con este deber ciudadano.
Para esto deberá ingresar a www.registraduría.gov.co durante las siguientes semanas, seleccionar la opción Consulte aquí si es jurado de votación, ingresar el número de cédula y el sistema le informará automáticamente si es escogido o no para ser jurado de votación en la segunda vuelta electoral.
Aunque a muchas personas no les gusta ser designados como jurados de votación, la ley prevé beneficios para quienes son elegidos para serlo, de acuerdo con las normas electorales.
El artículo 105 del Código Electoral establece que “los ciudadanos seleccionados como jurados de votación tienen derecho a un día de descanso compensatorio remunerado, que puede hacerse efectivo frente al respectivo empleador dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la fecha de la elección”.
“De igual forma, el artículo 3º de la Ley 403 de 1997 establece que todo ciudadano que acredite haber ejercido el derecho al voto en forma legítima, podrá disponer de media jornada de descanso compensatorio remunerado por el tiempo que utilice para cumplir su función como elector. Sin embargo, en la ley no se establece que estos beneficios sean acumulativos”, señaló la Registraduría.
Excepciones
Cualquier persona mayor de 18 años y menor de 61 puede ser elegida para oficiar como jurado de votación en una elección. Sin embargo, la ley prevé algunas excepciones:
- Los ciudadanos que tengan menos de 18 años.
- Los ciudadanos mayores de 61 años.
- Los funcionarios públicos que ejerzan tareas de índole electoral.
- Los militares, primeras autoridades civiles en el orden Nacional, Seccional y Municipal.
- Trabajadores de la Administración Postal Nacional.
- Miembros de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
- Operadores del Ministerio de Comunicaciones tampoco tendrán que cumplir con esta obligación.
- Directivos de los partidos políticos.
- Los candidatos.
- Cónyuges o parientes de los candidatos.
- Registradores (general, registradores municipales, delegados o auxiliares).
- Parientes de registradores (general, registradores municipales, delegados o auxiliares).
Una persona que sea designada como jurado de votación puede excusarse de cumplir con esa obligación, de acuerdo con los puntos establecidos en la ley: grave enfermedad o muerte del jurado, así como de su cónyuge, madre, padre o hijo.
También podrán excusarse los ciudadanos que no viven en el lugar donde fueron asignados, o haberse inscrito para poder votar, pero ejercer su voto en un municipio diferente.
Para hacer efectiva la excusa, “el ciudadano debe acercarse a la oficina del Registrador del municipio y pedir una solicitud de exoneración. Debe anexar las pruebas que exige el Código Electoral en el artículo 108″.
“La enfermedad solo podrá acreditarse con la presentación del certificado médico, expedido bajo la gravedad del juramento; la muerte del familiar, con el certificado de defunción; la edad, con la presentación del documento de identidad; la no residencia, con la certificación de vecindad expedida por el alcalde o autoridad competente del lugar donde se reside y la inscripción y voto, con el respectivo certificado de votación”, recordó la Registraduría.