POLÍTICA
¿Justicia por mano propia? El polémico artículo aprobado en la ley de seguridad ciudadana
Expertos consideran que se estaría abriendo la puerta a excesos de parte de los ciudadanos. Defensores de la norma señalan que debe primar la proporcionalidad.
Ante los problemas que enfrenta la aplicación de justicia en Colombia, infortunadamente cada vez se han vuelto más comunes los casos de justicia por mano propia, en la que ciudadanos deciden ellos mismos atentar contra quien comete algún acto ilícito.
La denominada justicia por mano propia, obviamente, está prohibida en el ordenamiento jurídico colombiano. Pero con lo aprobado en la noche del martes por el Congreso en el proyecto de ley de seguridad ciudadana, a la que solo le falta el trámite de la conciliación para convertirse en realidad, a juicio de algunos sectores se estaría abriendo paso a que tácitamente se permitan este tipo de conductas.
El artículo que ha dado lugar a estas interpretaciones dice que no habrá responsabilidad penal cuando se rechace a alguien que intenta entrar a su habitación o dependencias inmediatas, propiedad comercial cerrada al público o vehículo ocupado, casos en los cuales se podrá ejercer la “fuerza letal”.
En esa línea, la iniciativa indica que si una persona intenta ingresar de manera violenta a los espacios ya mencionados, se puede ejercer la fuerza letal.
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“Se presume también como legítima la defensa que se ejerza para rechazar al extraño que usando maniobras que superen las barreras de la propiedad o mediante violencia penetre o permanezca arbitrariamente en habitación o dependencias inmediatas, propiedad comercial cerrada al público o vehículo ocupado. La fuerza letal se podrá ejercer de forma excepcional para repeler la agresión al derecho propio o ajeno”, indica la controversial disposición.
La norma agrega que, en estos casos, la valoración de la defensa se deberá aplicar a un estándar de proporcionalidad diferenciado en favor de quién la ejerce.
Esto causó críticas de expertos en asuntos penales, quienes temen que se abra la puerta a excesos de parte de los ciudadanos.
“Una cosa es que, legítimamente, se pueda matar al agresor para salvar la propia vida (algo que, desde siempre, se ha permitido) y otra cosa es lo que propone esta reforma: que se dispare a matar al extraño que entra desarmado a una tienda sin autorización”, manifestó el abogado y columnista ocasional de SEMANA Andrés Felipe Díaz Arana.
Sin embargo, el senador Germán Varón, ponente del proyecto, explicó que este artículo, si bien es polémico, “establece un principio fundamental para evitar excesos y es el de la proporcionalidad”.
Otras disposiciones
La ley de seguridad ciudadana pretende aumentar penas privativas de la libertad a quienes cometan hurtos urbanos y delitos relacionados, así como a quienes atenten contra los bienes públicos y las autoridades. Ahora este pasará a conciliación.
De igual manera, se estableció la regulación de armas, elementos y dispositivos menos letales y la sostenibilidad del Registro Nacional de Identificación Balística.
El proyecto trae modificaciones en cuanto a las penas de conductas como el daño en bien ajeno, para que ese daño en bien ajeno, cuando se cometa en el transporte público, contra las instituciones al servicio de la seguridad ciudadana o infraestructura, o al servicio de la seguridad ciudadana o al servicio de la justicia, también se constituyan un agravante que no permita la excarcelación.
Otra de las figuras relacionadas con este asunto incluidas dentro de la ley de seguridad ciudadana es la que hace referencia al ‘traslado por protección’, una figura creada por el Código de Policía de 2016 que permite que una persona sea temporalmente llevada a un centro de paso si su vida e integridad o la de un tercero están en riesgo, ha cobrado relevancia en este mes y medio largo de manifestaciones.
La norma aprobada por la Cámara otorga la facultad discrecional de “traslado por protección” que la Policía Nacional puede hacer a quien “aparente estar bajo efectos del consumo de bebidas alcohólicas”.
El proyecto también aumenta las penas para quienes agredan a miembros de la Fuerza Pública.
Por ejemplo, sobre el homicidio, se consideró como agravante que sea cometido en contra de un uniformado, por lo que se castigaría con penas entre los 41 y 60 años de prisión. Esta sería una de las penas más altas que contemplan el ordenamiento jurídico colombiano.
También será un agravante ocasionar lesiones personales a un miembro de la Fuerza Pública. Quien incurra en este delito no solo tendrá un aumento de dos terceras partes de la pena, sino que deberá pagar la sanción en la cárcel, pues la norma contempla que la conducta sea excarcelable.