Nación

La batalla judicial que ganó un joven que perdió un ojo durante intervención del Esmad

La decisión la tomó el Alto Tribunal tras estudiar un caso ocurrido en Puerto Tejada, Cauca.

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Foto Guillermo Torres Reina / Semana
Enfrentamiento entre el Esmad y manifestantes en la plaza de Bolivar | Foto: Guillermo Torres Reina / Semana

El Consejo de Estado condenó a la Nación a pagarle más de 263 millones de pesos a un joven y a su familia, debido a que este perdió su ojo izquierdo por el impacto de un proyectil de goma, que se produjo en momentos en los que el Escuadrón Móvil Antidisturbios (Esmad) realizaba una intervención en Puerto Tejada (Cauca), por alteraciones al orden público que se registraron en esa población el 14 de diciembre de 2014.

La decisión, según señala el Alto Tribunal, obedece a una demanda que presentaron el afectado y sus familiares, en ejercicio del medio de control de reparación directa. A su juicio, “la Nación (Ministerio de Defensa y Policía Nacional) estaba obligada a resarcir los daños originados por este acontecimiento que, según ellos, se produjo cuando la víctima se encontraba en el interior de su vivienda, donde fueron encontrados otros nueve proyectiles de goma. Por esa razón, solicitaron ser reparados con el pago de al menos 1.600 salarios mínimos mensuales vigentes”.

La historia es que en primera instancia, el Tribunal Administrativo del Cauca accedió parcialmente a las pretensiones. Consideró que “las entidades demandadas estaban obligadas a reparar el daño por falla en el servicio, tras señalar que se encontraba probado que el día y el lugar donde se dio este hecho el Esmad utilizó las armas de letalidad reducida, que disparan proyectiles como el que causó la afectación objeto del litigio” y, por esa razón, el Tribunal ordenó pagarles a los demandantes más de 240 millones de pesos.

“Si bien no es posible determinar quién disparó ni que se haya hecho uso arbitrario de la fuerza, la presencia de personal del Esmad en el lugar y la fecha de los hechos, la evidencia de que se utilizaron proyectiles como los expuestos en la demanda, entre otros elementos, permite inferir la responsabilidad administrativa de la parte demandada”, señala el Consejo de Estado.

Además, advierten, “tampoco se probó que la víctima se hubiera expuesto a esta situación de riesgo. Los testimonios apuntan a que recibió el disparo cuando abrió la puerta de su casa, donde se encontraba cuando se presentaron los hechos; que nunca tuvo parte en los disturbios que se registraron ese día ni que hubiera desatendido una señal de advertencia por parte de los agentes del Esmad”.

Así las cosas, a pesar de que no se probó una falla en el servicio por parte de los agentes que participaron en la escena, el Consejo de Estado condenó a la Nación (Ministerio de Defensa y Policía Nacional) a reparar a los demandantes a título de daño especial, que enmarcan aquellos casos en los que, ante la magnitud del daño producido, no se requiere individualizar aquello que lo causó. “(…) La obligación indemnizatoria que se deduce proviene del imperativo de protección de la víctima en aplicación de los principios de justicia y equidad y, porque, para la víctima injustamente afectada, el daño irrogado entrañó un claro rompimiento de la igualdad ante las cargas públicas que normalmente debía soportar”, dice el fallo.