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La billonaria demanda que se salvó de pagar Colombia por disputa entre sindicato minero y la Supersociedades

La Defensa Jurídica del Estado hizo parte del equipo que defendió al país del recurso que pedía 97 billones de pesos.

Redacción Semana
21 de agosto de 2024
Inocentes Carceles
MONEDA COLOMBIANA BILLETES COLOMBIANOS, BILLETE, PLATA DINERO COLOMBIANO BILLETE DE CINCUENTA MIL PESOS VEINTE MIL PESOS DIEZ MIL PESOS DOS MIL PESOS MONEDAS | Foto: NICOLAS LINARES

Por decisión del Consejo de Estado, Colombia se salvó de pagar 97 billones de pesos de una demanda que tenía el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria Petroquímica Agrocombustible y Energética (Sintraminaenergética) contra la Superintendencia de Sociedades.

La Agencia Jurídica del Estado, que hizo parte de la defensa de Colombia en este proceso, explicó que “la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado, mediante sentencia de segunda instancia del 31 de julio de 2024, confirmó la decisión tomada en primera instancia por el Tribunal Administrativo de Antioquia y, en consecuencia, negó las pretensiones de la demanda”.

El propio Tribunal de Antioquia declaró la falta de legitimación en la demanda, y de paso, negó las pretensiones, sobre el proceso de liquidación que adelantó la Superintendencia de Sociedades sobre una sociedad registrada como Frontino Gold Mines.

El caso arrancó el 7 de marzo de 1979, cuando dicha sociedad cedió la totalidad de sus bienes a los trabajadores y empleados de la empresa, dadas las pérdidas económicas que dificultaron la continuidad de la operación. Dicha cesión quedó en conocimiento de la Superintendencia de Sociedades.

La Supersociedades aceptó la petición y ante un juez civil de Medellín se acordó la cesión en la que se estableció que esos bienes fueron excluidos del patrimonio de la matriz de Frontino Gold Mines Limited y que, por tanto, los accionistas de la compañía perdieron sus derechos y dejaron de ser dueños de los activos en Colombia.

Hasta el año 2003, Sintraminergética recibió formalmente las propiedades por las deudas laborales y pensionales que les dejó la empresa, y aceptó la oferta de los bienes para garantizar el pago de las deudas a la fecha, estabilizar la empresa o comprar la misma por parte de terceros.

El Consejo de Estado detalló: “La anterior aceptación, en virtud de lo previsto en la Ley 222 de 1995, debió ser tramitada bajo conciliación para constituir las reservas adeudadas, con el fin de facilitar la entrega de los activos y el pago de los pasivos o constituir un patrimonio autónomo; sin embargo, en lugar de admitir la dación en pago, la pasiva optó por decretar el proceso de liquidación forzosa de la sociedad”.

El proceso finalizó con una liquidación de los bienes sin ninguna rendición de cuentas del liquidador y con la suscripción de contratos de explotación minera entre el superintendente y el liquidador, en detrimento de los intereses de los trabajadores y pensionados.

César Palomino, en su posesión como director de la ANDJE
César Palomino, en su posesión como director de la ANDJE | Foto: César Palomino, en su posesión como director de la ANDJE

Por esa razón, el fallo del alto tribunal dice que el sindicato “reprochó el desconocimiento del documento contentivo de la cesión a título universal otorgado en favor de los trabajadores y pensionados, en tanto que vendió los activos, incluidos los títulos mineros otorgados a perpetuidad que les pertenecían, en virtud del documento de cesión en favor de trabajadores y empleados”.

Sin embargo, el Tribunal de Antioquia consideró que para el reconocimiento de los daños y perjuicios de ese caso, se debió acudir de manera personal por parte del afectado y que el sindicato como tal no estaba “facultado para representar o actuar en nombre de los trabajadores no sindicalizados, pues una representación en tal sentido desbordaría las facultades contempladas en las normas sustanciales del trabajo”, indicó el tribunal.

Por su parte, el Consejo de Estado consideró que el sindicato demandante no tenía legitimación en la causa para demandar la reparación de los presuntos daños causados a los trabajadores y pensionados de la compañía Frontino Gold Mines Limited, pues las pretensiones de la demanda no contenían un componente colectivo sindical, como cuando se trata de derechos relacionados con la convención colectiva de trabajo.

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