INFANCIA Y GÉNERO
La Constitución del 91 y los derechos de la mujer
La Constitución de 1991 debe concebirse como punto de partida, pero no como la culminación del proceso de emancipación femenina.
La lucha de las mujeres por el reconocimiento de su ciudadanía plena y de iguales derechos con respecto a los hombres, ha sido reconocida históricamente como la única revolución pacífica de todos los tiempos. Los medios usados para promover los cambios y su trascendencia permiten otorgar ese calificativo a las lides del movimiento de mujeres, mientras estas continúan siendo víctimas de discriminación y violencia, en ámbitos privados y públicos.
Para transformar la grave situación de los derechos humanos de las mujeres en Colombia, las mujeres y sus organizaciones han promovido acciones reivindicativas. Estas acciones han tenido mayores posibilidades de concreción y éxito a partir de la expedición de la Constitución Política de 1991, que creó una plataforma para la ampliación de libertades y garantía de los derechos de las mujeres.
El tránsito fundamental que conlleva la Constitución de 1991, de un Estado de Derecho a un Estado Social de Derecho, marca un paso hacia el rechazo expreso de la discriminación jurídica y fáctica hacia las mujeres.
La inclusión de derechos en la Constitución de 1886, como el reconocimiento del derecho al sufragio, a acceder a la educación superior, a la libre administración sus bienes otorgado a la mujer casada, la abolición de la potestad marital y de la progresión de reglas posteriores más equitativas entre los sexos dentro del régimen marital y familia, no fueron suficientes para dar el salto a un ordenamiento jurídico que dejara de justificar y legitimar la discriminación y violencia contra las mujeres.
No bastaba con remover normas discriminatorias, era indispensable avanzar hacia un nuevo orden jurídico buscara la igualdad material, más que formal. Este cambio de paradigma, que se traduce en el rechazo a la discriminación y la obligación de superarla, ha tenido implicaciones positivas en la vida de las mujeres colombianas.
La Constitución de 1991 introdujo tres grandes bloques de cambios positivos en ese sentido: primero, un bloque de principios constitucionales que fundan la acción estatal; segundo, un listado no cerrado de derechos fundamentales; y, tercero, una justicia constitucional que si bien existe tiempo atrás, hace contrapeso a las mayorías patriarcales.
Por ejemplo, la primacía de la democracia participativa sobre la democracia representativa ha generado un contexto institucional en el que las mujeres pueden participar e incidir en los asuntos que las afectan.
La Constitución incorporó derechos estratégicos para las mujeres como la participación ciudadana, la libertad, la igualdad frente a los hombres, el derecho a conformar una familia, la protección durante el embarazo, el derecho a ejercer una profesión, entre otros; derechos que ya habían sido reconocidos en instrumentos internacionales y que fueron ratificados por el Estado colombiano.
A partir de la Constitución de 1991 la jurisprudencia constitucional ha detenido nuevos desarrollos legislativos que afianzan las creencias e ideas que naturalizan en la sociedad la violencia contra las mujeres. Por ejemplo, vale la pena citar la sentencia C-285 de 1997, que declaró inexequible la consagración de una menor pena para la violencia sexual ejercida por el marido contra su esposa.
Igualmente, en contrapeso a una mayoría que no reconoce como derechos humanos de las mujeres el control y autonomía sobre el propio cuerpo (herederos de la cultura patriarcal y religiosa), la justicia constitucional ha marcado hitos fundamentales en términos de ampliación de libertades. Muestra de ello es el reconocimiento de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres en la sentencia que despenalizó el aborto en ciertas circunstancias (sentencia C-355/06). La ampliación de libertades, sin embargo, se enfrenta a obstáculos para su implementación real, ya por negligencia, o por omisión, del Estado.
La Constitución de 1991 no sólo removió las leyes discriminatorias, sino que consagró los principios orientadores del Estado como formulador y ejecutor de políticas públicas. Es el caso de las mujeres víctimas del desplazamiento, para quienes por vía de acción de tutela (sentencia T-025 de 2004 y autos de seguimiento posteriores como el 092 de 2008) se reconoció la existencia y persistencia de un estado de cosas no constitucional, con impactos diferenciales y desproporcionados sobre las mujeres, por lo cual la Corte definió cómo ha de reforzarse su protección.
Puede afirmarse entonces, que el reconocimiento de la dignidad humana de las mujeres, en armonía con los tratados internacionales de los cuales el Estado colombiano es parte, se constituye en su reconocimiento como seres humanos, al igual que los hombres.
Con la Constitución Política de 1991 las mujeres pasaron de ser consideradas como sujetos de protección —cuyas opiniones, ideas, creencias, y necesidades, no eran tenidas en cuenta— a ser reconocidas como sujetos titulares y responsables de sus derechos con autonomía para decidir sobre sí y sobre asuntos públicos.
El reconocimiento de la ciudadanía plena para las mujeres en la Constitución Política de 1991 ha sido un gran avance, fundamental, pero insuficiente, porque “para que los derechos humanos sean efectivos, deben ir más allá de la esencia normativa y textual y convertirse en parte de la cultura jurídica de una sociedad dada. Deben tener resonancia en la conciencia pública general en relación con los temas políticos y civiles”.
En ese sentido, la Constitución de 1991 debe concebirse como punto de partida, pero no como la culminación del proceso de emancipación femenina. Como dijo Herrera Flores, de lo que se trata es de continuar “arrancando a los poderes hegemónicos parcelas de dignidad”.