JUSTICIA

¿Por qué la Corte permitió cirugías estéticas a partir de los 14 años?

Condiciona la realización de estas a que solo accedan a ellas jóvenes que demuestren tener consciencia de los riesgos y que cuenten con permiso de sus padres. El 30 % por ciento de cirugías que se practican en Colombia son en adolescentes.

26 de abril de 2017
| Foto: Archivo particular

En Colombia 102.000 jóvenes entre los 14 y 18 años se practicaron cirugías estéticas en el año 2014; la elevada cifra representa un 30% del total de cirugías para mejorar la apariencia física que se realizaron en Colombia.

Con este indicador en rojo y tendencia al alza, el senador Mauricio Lizcano logró aprobar en el Congreso la Ley que creó la prohibición para que ni con el consentimiento de los padres, los menores pudieran acudir a estos procedimientos de tipo quirúrgico. Sin embargo, la Corte Constitucional acaba de dar un radical revés.

Al considerar que la norma limitaba el libre desarrollo de la personalidad, la intimidad y la toma de decisiones, el alto tribunal permitió el acceso a menores de 18, condicionando su aplicación a que los jóvenes tengan capacidad suficiente para entender los riesgos y cuenten con el permiso de quienes tengan la patria potestad.

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Los magistrados tuvieron en cuenta un concepto que se viene desarrollando en el derecho internacional de los Derechos Humanos, a través del cual el ser humano aumenta la capacidad de toma de decisiones no solo asociada a la edad física sino a la madurez mental de acuerdo al contexto en el que vive. En este orden de ideas, el médico deberá valorar si el joven está en condiciones de tomar la decisión de operarse. 

El demandante fue Efraín Armando López Amaris, quien alegó que la norma desconoció el derecho a la intimidad y el derecho a decidir sobre su apariencia física. “Se constituye en una intromisión abusiva y arbitraria en su esfera personalísima”, señaló.

Cuestionó además que otro tipo de decisiones, como contraer matrimonio, adoptar, elaborar un testamento, la Ley resulta mucho menos restricitva que como lo fue con los mayores de 14 que quisieran practicarse cirugías estéticas.

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Cabe resaltar que la Ley creaba excepciones a la prohibición como las cirugías de nariz, de orejas, reconstructivas o depilación láser. Tampoco cobijaba cirugías motivadas por patologías físicas o psicológicas.

Sin embargo, la corte, con ponencia de la magistrada Gloria Ortiz, le da la razón al demandante, que considera que si un joven quiere realizarse un cambio estético es porque no se siente conforme con esa parte de su cuerpo y en algunos casos puede ser objeto de burla.

De otro lado, el alto tribunal dejó en firme la prohibición para que se realicen campañas publicitarias de cirugías estéticas dirigida a menores de edad. Al igual que mantuvo la limitante para el uso de modelos menores de edad en campañas de promoción.

La Procuraduría, en cabeza de la ex viceprocuradora Martha Isabel Castañeda, había emitido concepto favorable para mantener la norma dado que era acertado impedir ciertos prototipos y modelos creados por la cultura y el mercado.