Judicial
La desconexión laboral es un “derecho humano” de todos los trabajadores, así lo reconoció la Corte Constitucional
Para el alto tribunal, el descanso no es solo reposo, sino un espacio autónomo, libre, en el que las personas deciden qué hacer o no, con el tiempo de su vida fuera de la actividad laboral.
En una trascendental decisión, la Sala Plena de la Corte Constitucional reconoció la desconexión laboral como un derecho humano de todos los trabajadores, entre ellos los servidores públicos de dirección, confianza y manejo. La decisión se tomó al resolver una demanda de inconstitucionalidad presentada contra uno de los apartes de la Ley 2191 de 2022.
Para los accionantes, la medida que excluyó del llamado derecho a la desconexión a los trabajadores y servidores públicos de dirección, confianza y manejo.
En la decisión se consideró que esta exclusión vulneraba, y por mucho, el derecho al trabajo en condiciones dignas y justas, particularmente el descanso, el tiempo libre, la conciliación de la vida familiar con la laboral, la salud y la intimidad, así como el principio de igualdad de trato.
En este sentido, se concluyó que el descanso no es solo reposo, sino un espacio autónomo, libre, en el que las personas deciden qué hacer o no, con el tiempo de su vida fuera de la actividad laboral. Esta consideración además es inmanente al propio concepto de dignidad humana, de vivir bien y como se quiere.
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Igualmente, consideró que la desconexión laboral implica una dimensión del descanso y a la par un límite al poder subordinante. Es una reivindicación de un espacio autónomo, libre de interferencias que permite concretar otras garantías, como la salud de las y los trabajadores, la disposición de su tiempo libre, y la conciliación de la vida laboral con la personal y familiar, lo que tiene un impacto diferenciado en las mujeres.
En la decisión judicial se explicó que esa consideración era extensible a todo tipo de empleos e implica garantizar el descanso, también el diario y el semanal. Por ello, enfatizó en que si bien los trabajadores de dirección, confianza y manejo no se encuentran sometidos a la jornada laboral ordinaria o máxima legal, como lo señala la ley laboral y la jurisprudencia constitucional, esto no los excluye de la regulación sobre desconexión, que es un derecho humano que surge a partir de las nuevas tecnologías.
En el debate jurídico se señaló que debe tenerse en cuenta la naturaleza de las funciones y las condiciones propias de la vinculación del trabajador y servidor público y deberá atenderse a los criterios de necesidad y proporcionalidad.
En conclusión, la Sala Plena de la Corte concluyó que los trabajadores y servidores públicos que desempeñan cargos de dirección, confianza y manejo, tienen derecho a la desconexión laboral, la cual no estará atada al límite de la jornada laboral, pero sin que implique afectar el contenido mínimo del derecho fundamental al descanso.
Para su aplicación, sostiene la decisión, deberán atenderse criterios de necesidad y proporcionalidad, de acuerdo con la naturaleza de sus funciones y las condiciones propias de su vinculación laboral.
En el estudio de la demanda, la Corte Suprema recibió el concepto de la Procuraduría General que pidió que se dejara la exclusión como lo indicaba el mencionado artículo al considerar que el desempeño de estos cargos es una razón válida constitucionalmente para establecer un trato diferencial entre quienes ocupan estas posiciones de privilegio y los demás empleados. De hecho, según su opinión, la responsabilidad relacionada con actividades de esta índole es “de mayor entidad que la originada en otras funciones” y, por ello, se justifica solicitar una disponibilidad distinta a los trabajadores que las desempeñan.
Esto se debe, de acuerdo con la procuradora General, Margarita Cabello Blanco, a que “debido a que su fuerza laboral reviste una especial importancia para el cabal desarrollo de las operaciones de las organizaciones”.
Cabello Blanco también señaló que esta limitación “no afecta de forma irrazonable los derechos de los trabajadores, porque, además del salario más elevado que es connatural a esos cargos, no se elimina la posibilidad de que los empleados que ocupan dichas plazas laborales disfruten de los días de descanso obligatorio en la semana o de los periodos de vacaciones”.
Es decir, la jefe del órgano de control sostiene que, en caso de trabajar en los tiempos de descanso, se deben reconocer los compensatorios correspondientes, así como pagar los recargos nocturnos o dominicales y festivos respectivos. Por ello, ha solicitado declarar constitucional el artículo demandado, ya que considera que es una disposición legítima que no desconoce el principio de igualdad ni los derechos de los trabajadores.
En este sentido, es importante tener en cuenta que la desconexión laboral es definida como el derecho de los empleados a no tener contacto, por cualquier medio o herramienta, bien sea tecnológica o no, para cuestiones relacionadas con su ámbito o actividad laboral en horarios por fuera de la jornada ordinaria o jornada máxima legal de trabajo o convenida, ni en sus vacaciones o descansos.
En conclusión, para Cabello Blanco, la ley de desconexión laboral no se aplica a los trabajadores que desempeñan cargos de dirección, confianza y manejo debido a la responsabilidad que conllevan estas posiciones.