Gerardo Botero y Jaime Humberto Moreno dejaron en salvamentos de voto la constancia de por qué no estaban de acuerdo con el fallo de la Sala Plena que ordenó un cambio de jurisdicción el proceso que se surte contra el expresidente Uribe.
Gerardo Botero y Jaime Humberto Moreno dejaron en salvamentos de voto la constancia de por qué no estuvieron de acuerdo con el fallo de la Sala Plena que ordenó un cambio de jurisdicción el proceso que se surte contra el expresidente Uribe. | Foto: Semana

Justicia

La disidencia de la Corte: los magistrados que se apartaron de la decisión que dio la razón a Uribe

Gerardo Botero y Jaime Moreno consignaron en salvamentos de voto las razones por las que no creyeron pertinente un cambio de jurisdicción como lo solicitó el exsenador, quien permanece en casa por cárcel. Estos fueron sus motivos.

7 de octubre de 2020

No hubo mayores sorpresas en la decisión que emitió la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia con respecto al caso de Álvaro Uribe Vélez. La mayoría de los magistrados determinaron que el proceso debe cambiar de jurisdicción —pasará de Ley 600 de 2000 a Ley 906 de 2004—, otorgándole así la razón a la tesis de los abogados del expresidente que sostenían la existencia de una obligación de modificar el régimen procesal en razón a la renuncia de su cliente al Senado. Así las cosas, la jueza de garantías, quien elevó la consulta a la Alta Corte, tiene la capacidad para pronunciarse mañana jueves acerca de la solicitud de libertad que presentará la defensa de Uribe. En cuestión de días, el líder del Centro Democrático podría salir de la detención domiciliaria que lo tiene recluido en El Ubérrimo desde hace dos meses.

Ambos magistrados disidentes creen que el caso no debió remitirse a la Fiscalía por parte de la Sala de Instrucción tras la renuncia de Uribe al Senado.

Pero, aunque la providencia proferida fue casi unánime, dos magistrados se apartaron del resto de miembros de la sala. Se trató de Gerardo Botero Zuluaga y Jaime Humberto Moreno Acero que, en documentos cortos y concisos, expresaron los motivos por los que se inclinaron hacia el salvamento de voto en vez de suscribir el fallo que tuvo como ponente a su colega Gerson Chaverra.

Por un lado, Botero Zuluaga empezó recordando conceptos básicos de la teoría del derecho procesal para demostrar que, según su criterio, el pronunciamiento de la Corte carecía de soporte jurídico. Mencionando los tipos de colisiones que se presentan en los conflictos de competencia; negativa (cuando el juez considera que el asunto debe ser conocido por otro juez) y positiva (cuando varios jueces consideran que le corresponde conocer del mismo asunto). El magistrado dejó claro que en el presente caso no tenía lugar ninguna de las dos ya que tanto la Fiscalía Delegada como la juez de garantías admitían la competencia de esta última frente al proceso en el que se acusa al expresidente de fraude procesal y soborno.

El togado recapituló en el caso y trajo a colación el momento en que la Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema —juez natural de Uribe Vélez antes de que abandonara su curul en el Congreso— remitió el expediente a la Fiscalía. Haberlo recibido y posteriormente negar la solicitud de libertad provisional de los abogados del exmandatario señalando que eso era asunto de juez de garantías, bajo el análisis del magistrado Botero, implicó una aceptación de la competencia por parte del ente acusador. De igual forma sucedió con la juez de garantías cuando expresó que se distanciaba de lo expuesto por Reynaldo Villalba Vargas, abogado defensor del senador Iván Cepeda Castro y quien alegaba que la Ley 600 era el régimen procesal aplicable. La funcionaria en ese momento, conforme al razonamiento del magistrado, admitió su competencia.

“Como consecuencia de lo advertido, si tanto la Fiscalía como la juez de control de garantías admiten sus respectivas competencias, e inclusive, coinciden en que las reglas procesales con las que debe gobernarse el trámite procesal son las de la Ley 906 de 2004, no veo de dónde pueda dársele el tratamiento al asunto objeto de estudio de un conflicto de competencia que deba dirimir la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia” dice Botero.

Justo antes de su firma en el salvamento de voto, el magistrado cerró con una pulla hacia Álvaro Uribe Vélez y sus colegas. Planteándose el hipotético de que, contrario a lo que argumentó previamente, la Corte sí estuviera facultada para dirimir el conflicto de competencias, Botero Zuluaga señaló que la investigación en contra del expresidente debería mantenerse en la Ley 600 de 2000 pues su renuncia al Senado no tenía por qué llevar a un cambio en las reglas procesales que aplican al caso. En sus palabras, modificar el régimen conlleva a “acceder a que un sujeto procesal escoja a su antojo y cuando le parezca, no solo el juez que lo siga investigando, sino también las normas de procedimiento que se le deben aplicar”. Su desacuerdo con el envío del proceso a la Fiscalía General fue claro y contundente.

Y también bajo una línea de disenso, solo que con diferencias argumentativas, se enmarcó el magistrado Jaime Humberto Moreno Acero. Tras un breve recuento de los hechos que dieron origen a la disputa jurídica entre el expresidente e Iván Cepeda Castro, Moreno Acero aseguró que estos eran parte de la “actividad congresual” de Uribe Vélez y, por lo tanto, jamás debieron dejar de ser conocidos por la Sala Especial de Instrucción de la Corte Primera.

En su salvamento de voto indicó que, a su modo de ver, la Sala Plena tendría que haber optado por regresar el asunto a la Sala Especial de Instrucción en vez de modificar el régimen a la Ley 906 de 2004 y permitir que continuara su curso en la jurisdicción ordinaria. Una determinación de este estilo, además de generar un tsunami político, habría mantenido el sistema inquisitivo de la Ley 600.

“El enfoque que debió darse al análisis del asunto puesto a consideración de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia era desde una perspectiva del poder político, lo cual guarda relación con la función desempeñada por los congresistas, pues todo tuvo su génesis en el seno de la democracia colombiana y su finalidad en la obtención y permanencia en el poder”, argumentó el magistrado.

Su postura es más discordante aún que la del magistrado Botero, su otro compañero “rebelde”, ya que iría en contra no solo de la Sala Plena sino también de la misma Sala Especial de Instrucción, que fue la que finalmente concluyó que había perdido competencia para conocer del caso con la dimisión de Uribe Vélez en el Congreso.

Estas dos opiniones disidentes sirven para dilucidar lo que creen diferentes juristas del país y las posibles soluciones que habrían dado al problema jurídico que proyectó el caso Uribe. Son posiciones que darían pie a un gran debate, pero que pronto quedarán de lado porque la juez de garantías definirá el jueves la solicitud de libertad presentada por los abogados del exmandatario. Es ahí en donde estará la atención de todos. ¿Uribe recuperará la libertad? Esa es la gran pregunta por estos días.