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La Flip alerta caso de censura previa contra Séptimo Día. Un juez prohibió publicar la imagen de una abogada

“Esta decisión inconstitucional perjudica la libertad de expresión, pues impone limitaciones desproporcionadas e injustificadas al ejercicio periodístico”, asegura la entidad sobre un fallo judicial.

31 de enero de 2024
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Decisión judicial autoriza la censura previa en contra del programa Séptimo Día, según la FLIP | Foto: @SeptimoDiaTV

La Fundación para la Libertad de Prensa, que trabaja por el derecho a la libre expresión en el país, hizo un llamado de atención muy grave. Según la entidad, por medio de una decisión judicial, se estaría configurando una censura previa al programa de Séptimo Día.

La Flip habla de la sentencia del pasado 22 de enero, en la cual el Juzgado Segundo Penal del Circuito para Adolescentes con Función de Conocimiento de Medellín le ordenó al programa abstenerse de publicar la imagen de María Laura Roldán Osorio. La mujer es “una abogada y protagonista de una investigación por ser señalada por un supuesto incumplimiento de contratos para la realización de trámites migratorios en diferentes países”, señala la entidad.

| Foto: SEMANA RURAL

El medio la había buscado en el marco de una historia periodística sobre las ilusiones rotas que se hacen a los colombianos que quieren migrar al exterior, por ejemplo, aplicando a la nacional judía sefardí.

“Este fallo se fundamentó en que la emisión de la entrevista afectaría la presunción de inocencia de la abogada. Esta decisión inconstitucional perjudica la libertad de expresión, pues impone limitaciones desproporcionadas e injustificadas al ejercicio periodístico”, agrega la FLIP.

La Flip recuerda que ese mismo Juzgado había proferido un auto en el que ordenó que se aportara como prueba la entrevista realizada a la señora y declaró como medida provisional que el medio se abstuviera de publicar la entrevista hasta que se profiera una decisión de fondo.

El organismo explica que “este caso es un ejemplo claro de censura previa, la cual está prohibida por el derecho nacional e internacional, y en donde una autoridad se atribuye la revisión anticipada de información y obstaculiza la publicación de un contenido periodístico”.

En su comunicado, la Flip recuerda que ya en un caso previo, la Corte Constitucional, en 2011, revisó un proceso de acción de tutela y en esa oportunidad, falló a favor del programa y estableció que ordenarle a un medio de comunicación que “se abstenga de difundir imágenes o mencionar a determinada persona es un mandato que va en contravía de la prohibición de censura previa, la cual debe acatar cualquier autoridad dentro del Estado colombiano, incluso las y los funcionarios en ejercicio de su poder jurisdiccional”.

Periodismo / Medios de comunicación
| Foto: Getty Images

La organización le pide a al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín que, en segunda instancia, “revoque lo ordenado en la sentencia del Juzgado Segundo Penal del Circuito para Adolescentes con Función de Conocimiento de Medellín, ya que sus órdenes son inconstitucionales y constituyen un acto de censura previa contra un medio de comunicación”.