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La Fuerza Aérea se seguirá llamando así por orden de la Corte Constitucional. Se cayó el extraño nombre “espacial” que le puso el Gobierno Petro
La decisión la tomó el alto tribunal al concluir que no era facultad del Congreso cambiar, vía ley, la denominación de “Fuerza Aérea” dada por la Constitución.
Aunque poco o nada tenía de “espacial”, el gobierno del presidente Gustavo Petro se empecinó en cambiarle el nombre a la Fuerza Aérea Colombiana por el pomposo Fuerza Aeroespacial, y para eso fue tramitada en el Congreso una ley con la que se hizo este bautizo, pero apenas le duró poco más de un año. La Corte Constitucional acaba de ponerle freno a este bautizo porque el Gobierno no tenía la facultad legal para hacerlo.
El cambio de este nombre se dio en el trámite de la Ley 2302 de 2023, “por medio de la cual se adoptan medidas para garantizar la defensa e integridad territorial en el ámbito espacial y se dictan otras disposiciones”. En esta ley, en el artículo 5 se planteaba: “Cambio de denominación. Modifíquese la denominación de la Fuerza Aérea Colombiana, por ‘Fuerza Aeroespacial Colombiana’”.
La decisión, tomada con ponencia del magistrado Jorge Enrique Ibáñez, argumentó que el cambio de nombre iba en contravía del artículo 4 de la Constitución, que señala: “La Constitución es norma de normas. En todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales”.
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Este artículo deja claro que ninguna ley de la República puede estar por encima de lo planteado en la Constitución colombiana y, por lo tanto, el cambio que hicieron en el Congreso, por solicitud del Gobierno, no tiene validez jurídica.
Además, la Constitución también señala en el artículo 217: “La nación tendrá para su defensa unas fuerzas militares permanentes constituidas por el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea”, y como señala el refrán, lo escrito, escrito está, y en este caso se trata de la carta política del país, que no puede ser sustituida.
“Por lo tanto, la Corte concluyó que el legislador no tiene margen de configuración para modificar lo anterior y, de hacerlo, como ocurrió en este caso, transgrede lo previsto en el antedicho artículo y, además, el principio de supremacía de la Constitución”, informaron desde el alto tribunal.