FALLO
El compromiso de El Cerrejón con el drama de La Guajira
La Corte Constitucional determinó que la empresa debe unirse a las autoridades en la tarea de constituir un plan de suministro de agua para Barrancas.
La crisis por desnutrición que enfrentan centenares de niños en La Guajira es sólo uno de los problemas endémicos de ese departamento. Hace años que sus habitantes claman por la construcción de un sistema de acueducto y alcantarillado que no se ha podido concretar en varios municipios.
La Corte Constitucional ha emitido numerosas sentencias tratando de comprometer a las autoridades en el deber de garantizar el suministro del preciado líquido a la población. Esta vez, ordenó a la empresa El Cerrejón unirse a la tarea impuesta a las autoridades para construir un plan que garantice el acceso a agua potable en favor de los habitantes del municipio de Barrancas.
Así, en un máximo de dos años, se debe concretar un modo definitivo que permita que, de manera permanente, que los pobladores tengan acceso a este servicio público. A esa misión se deberán comprometer también los ministerios de Hacienda y Vivienda, la Gobernación de La Guajira, la Alcaldía de Barrancas y la empresa Aguas de La Guajira.
El Consejo comunitario de negros ancestrales de Barrancas interpuso una acción de tutela contra El Cerrejón, la empresa de acueducto y autoridades a quienes responsabilizaba por los problemas de acceso a agua potable que estaba viviendo la población afrodescendiente que allí habita.
A juicio de esa comunidad étnica, las firmas demandadas no habían cumplido la orden del Gobierno de establecer un mecanismo especial para garantizar que su gente gozara del servicio de agua no sólo para satisfacer el consumo, sino para desarrollar actividades productivas con las mismas posibilidades con las que cuentan los demás grupos sociales de la región.
La acción fue conocida por la Corte Constitucional, que protegió los derechos de los demandantes. Ello, al concluir que los accionados son los responsables, les ordenó adelantar la tarea que han omitido desarrollar en un plazo máximo de dos años, no sin antes adelantar un proceso de consulta previa.
Mientras tanto, dice la Corte, deben acudir a carrotanques, instalación de pozos transitorios o demás mecanismos que garanticen el suministro mínimo de agua potable hasta que el plan definitivo sea una realidad. Estos mecanismos alternativos permitirán que los pueblos tengan acceso al agua durante el proceso de consulta previa, espera la corporación.
La Corte parece entender que las actividades de alto impacto ambiental, como las que desarrolla El Cerrejón en esa región, la obligan a asumir solidariamente los deberes que tienen las instituciones para garantizar los derechos fundamentales de los pueblos.