Nación
La Guajira: Corte Constitucional tumbó decreto que prohibía la exploración de carbón
Este era otro de los puntos centrales del decreto firmado por el presidente Gustavo Petro, por medio del cual se declaró la emergencia Social, Económica y Ecológica en ese departamento.
La Sala Plena de la Corte Constitucional tumbó uno de los últimos decretos que estaban en pie de la declaratoria de la emergencia Social, Económica y Ecológica en La Guajira, firmada el pasado 2 de junio por el presidente Gustavo Petro.
En el análisis, la Sala concluyó que el decreto que prohibía una nueva exploración y explotación de minería de carbón sobre zonas de recarga de acuíferos o que impliquen la remoción de capas del acuífero, y desviaciones del cauce natural del río Ranchería o de sus afluentes no pasó el examen de constitucionalidad.
En el decreto firmado se advertía que al ser una zona de protección especial del agua se debían limitar y restringir las acciones de exploración y explotación minera, debido a la contaminación que esta generaba y sus múltiples afectaciones.
Sin embargo, la Sala Plena determinó que no se sustentó de manera correcta la restricción para estas actividades mineras. En la resolución se salvó la expresión “declárase las fuentes hídricas del departamento de La Guajira como de protección especial, cuya destinación prioritaria será el consumo humano y doméstico. Se deberá conservar y mantener el curso natural de las fuentes hídricas superficiales, proteger los acuíferos y sus zonas de recarga”.
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Con esta decisión, ya son 13 de los 14 decretos que la Corte Constitucional tumba en el documento por medio del cual se declaró la Emergencia Social, Económica y Ecológica en La Guajira por la grave situación emergencia humanitaria en el departamento.
Hace unos pocos días, la Sala Plena del alto tribunal tumbó el decreto que creaba una transferencia para atender a las familias con niños y niñas de la primera infancia, así como a madres gestantes que se encontraban en estado de desnutrición o en grave riesgo inminente de estarlo.
En el análisis jurídico, la Sala Plena verificó la absoluta ausencia de conexidad externa entre el decreto matriz de la emergencia económica, social y ecológica y el decreto examinado, “en cuanto a la amenaza de agravamiento de la crisis humanitaria por la menor disponibilidad de agua, que, de haberse comprobado, habría dado lugar al diferimiento de sus efectos siempre y cuando cumpliera con todos los demás requisitos materiales y formales que condicionaban su validez”.
Mediante la Sentencia C-383 de 2023, la Corte Constitucional resolvió declarar la inexequibilidad de este aparte del Decreto Legislativo 1272 de 2023, con efectos diferidos “respecto de la amenaza de agravamiento de la crisis humanitaria por la menor disponibilidad de agua”.
En la compleja decisión se indica que tras tumbar los efectos del decreto se fijaron efectos retroactivos generales, salvo en cuanto a las transferencias no condicionadas que hubieren sido efectivamente entregadas a la fecha de la sentencia, que salvaguardó por razones de seguridad jurídica y por el derecho a la confianza legítima en cabeza de sus receptores.
En esta decisión salvaron su voto los magistrados Natalia Ángel Cabo y Juan Carlos Cortés González; igualmente, aclararon su voto los magistrados Diana Fajardo Rivera y Alejandro Linares Cantillo.
Esta decisión se suma al fallo que tumbó el artículo tercero del denominado “decreto madre”, que fijaba una sobretasa de mil pesos en las facturas de servicio público de energía eléctrica para los estratos 4, 5 y 6, y que iba a ser cobrada por seis meses.
El mencionado “Aporte Departamento de La Guajira” también fijaba un aporte de cinco mil pesos por factura para los estratos comerciales e industriales. En este sentido, se estimó que el mencionado impuesto “no está relacionado con la prestación del servicio de agua o el saneamiento básico, y su existencia en el ordenamiento jurídico, aunque haya sido temporal, compromete intensamente el principio democrático y el principio de legalidad de los tributos”.
El análisis fue mucho más allá y determinó que el artículo tercero fija una sanción que desconoce el debido proceso y resulta desproporcionado, por lo que se ordenó una medida retroactiva, es decir, que se devuelva el dinero recolectado hasta la fecha.
Frente a esta compleja situación, el Ministerio de Minas y Energía, en su calidad de administrador del Fazni (Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de las Zonas no Interconectadas), debe reintegrar los recursos recaudados en cumplimiento de este artículo para las empresas encargadas de la facturación del servicio público de energía eléctrica.