FALLO
Consejo de Estado tumba elección de gobernadora de La Guajira
Según decidió la Sección Quinta de esa corporación, la funcionaria se postuló al cargo estando inhabilitada.
El Consejo de Estado declaró nula la elección como gobernadora de la Guajira por haberse postulado al cargo estando inhabilitada para ejercer funciones como autoridad administrativa en esa región del país.
Según la corporación, violó el régimen de inhabilidades por haber sido alcaldesa de Albania (La Guajira) durante los 12 meses previos a las elecciones regionales de octubre del 2011. (Vea: Contra viento y marea, Oneida Pinto se posesionó en La Guajira)
El nombre de Oneida Pinto como aspirante por Cambio Radical a la Gobernación generó mucha resistencia entre algunos de los militantes de esa colectividad.
Las supuestas alianzas de la mandataria seccional con el detenido exgobernador guajiro Francisco ‘Kiko’ Gómez la convirtieron en blanco de muchas críticas y desconfianza.
Aun cuando ella negó esa cercanía, medios de comunicación hicieron públicas supuestas evidencias del padrinazgo existente entre los dos.
El rechazo que empezó a generar en ciertos sectores su candidatura alentó la utilización de diferentes herramientas legales para evitar que Pinto participara en las elecciones regionales del 2015. (Vea: Oneida Pinto tiene una investigación en la Fiscalía)
Pero ni las acciones administrativas ni las judiciales lograron frenar su aspiración. El Consejo Nacional Electoral le dio su visto bueno a la inscripción de Oneida Pinto como candidata a la Gobernación por Cambio Radical. Pese a los muchos obstáculos que surgieron en su camino, logró hacerse con la victoria.
Como último recurso, sus detractores interpusieron una demanda de nulidad ante el Consejo de Estado. En la acción le pidieron a ese alto tribunal que suspendiera el acto de elección de la dirigente, con la firme intención de evitar su posesión.
Para los accionantes, la gobernadora había violado el régimen de incompatibilidades porque se inscribió en el proceso electoral un año antes de haber dejado su cargo como alcaldesa de Albania.
Según ellos, para que su elección fuera legal, debió marginarse de esa administración municipal al menos dos años antes de este proceso electoral.
Y aunque en su momento la Sección Quinta no accedió a emitir las medidas cautelares que le exigían los demandantes, encontró que los accionantes tenían razón, pues en realidad la dirigente no renunció a su cargo dentro del año previo a los comicios.
Pinto pretendía que los 12 meses que fija la Ley como periodo inhabilitante para que servidores públicos puedan aspirar a cargos de elección popular se contabilizaran desde su renuncia a la Alcaldía de Albania y la fecha de las elecciones.
El Consejo de Estado señaló que ese lapso se contabiliza únicamente hasta la fecha de la inscripción de la candidatura. Como ese periodo fue inferior al de la inhabilidad legal, la Sala estableció que se configuraba la causal nulatoria y dejó sin efectos su continuidad en el cargo.