JUSTICIA

La historia de migrante indocumentada que logró reintegro laboral con fallo de la Corte

Durante la pandemia la enviaron a la casa con permiso no remunerado y no le pagaron más. Tendrán que reintegrarla y pagarle los salarios atrasados.

16 de marzo de 2022
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Las trabajadoras embarazadas tienen derechos inalienables. | Foto: Semana. Guillermo Torres

Todas las dificultades que enfrentan los migrantes venezolanos en el mercado laboral se conjugan en el caso de una mujer que logró un fallo a favor en los estrados de la Corte Constitucional, donde radicó una tutela en la que alegó por su derecho al trabajo.

El empleador era un casino en el que la mujer prestaba sus servicios desde enero de 2019.

En su condición de migrante, en ese año, aún estaba indocumentada, pero necesitaba trabajar. Por esa razón, la empresa propietaria del casino suscribió un contrato verbal con la migrante.

Se benefició y luego le dio la espalda

En los argumentos expuestos en el fallo del Alto Tribunal se deja ver que “el empleador se benefició de los servicios de la mujer, pero luego le negó sus derechos”.

Todo porque, en 2020, durante la pandemia, la trabajadora fue enviada a la casa, por inactividad del negocio, con un permiso no remunerado, por lo cual no le volvieron a cancelar el salario. Tampoco estaba afiliada a la seguridad social, omisión que la empresa justificó con el hecho de que la mujer venezolana no tenía los papeles en regla (era indocumentada en el territorio nacional).

Dijeron que trabajaba ocasionalmente

Además, la empresa argumentó que ella trabajaba por días en el horario que le asignaran, por lo cual su pago se le hacía diariamente. Según las sustentaciones de la compañía, con la empleada nunca existió contrato ni escrito ni verbal.

Adicionalmente, este caso de vulneración de derechos laborales, hay que agregar un elemento más y es que la trabajadora estaba en condición de embarazo.

Contundente fallo

Para el investigador del observatorio laboral de la Universidad del Rosario, se trata de un fallo contundente en defensa de los derechos laborales de los migrantes.

La sala segunda de revisión de la Corte Constitucional, con ponencia del magistrado Jorge Ibáñez, falló en favor de la trabajadora, además de resaltar el tema de la seguridad social, el cual, si bien en 2019 todavía se podía justificar, en 2020 no había excusas.

Para ese año, el Gobierno nacional, a través del Ministerio del Trabajo, no solo había expedido circulares en las que expresó de manera tajante que no se autorizaban despidos colectivos. Más aún, agregó el magistrado ponente, se dejó claro que una licencia no remunerada, en el contexto de la crisis sanitaria por la pandemia, tendría que ser solicitada por el trabajador, no impuesta.

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El permiso especial de permanencia es una posibilidad que existe desde 2020. | Foto: Cortesía: Mercy cops

Separación del cargo fue inducida

En este caso, de acuerdo con lo expresado en el fallo del Alto Tribunal, “de manera reprochable, la empresa indujo a su trabajadora en estado de embarazo, a la presentación de una licencia no remunerada, con el fin de eximirse de la obligación del pago de salarios y prestaciones sociales”.

En cuanto a la no afiliación de la mujer que prestaba sus servicios en el casino a la seguridad social, la Corte halló que en 2020 ya el Gobierno había expedido las normas para facultar a los empleadores, de manera que pudieran solicitar ante el MinTrabajo, el permiso especial de permanencia para extranjeros en situación regular.

En el fallo está consignado que, en el caso de la mujer migrante y embarazada que fue desvinculada de manera abrupta, aprovechando la circunstancia de la pandemia, existía un contrato realidad de por medio, teniendo en cuenta la relación de subordinación y cumplimiento horario.

En consecuencia, el Alto Tribunal le dio 48 horas a la empresa para que efectúe el reintegro de la trabajadora, a un cargo igual que no desmejore sus condiciones laborales, además de pagar los salarios que la mujer dejó de percibir desde el momento en que fue suspendida en licencia no remunerada.