Nación
La JEP rechazó la solicitud de sometimiento del exgobernador de Sucre, Miguel Nule Amín, condenado por la masacre de Macayepo
El 6 de marzo de 2019, la Corte Suprema de Justicia confirmó la condena contra Nule Amín, como determinador del delito de homicidio agravado.
La JEP rechazó la solicitud de sometimiento que presentó el exgobernador de Sucre, Miguel Nule Amín, quien fue condenado por la masacre de Macayepo.
La solicitud de sometimiento de Nule Amín fue presentada el 2 de agosto de 2019. Con esta, el exgobernador buscaba la renuncia de la persecución penal dentro del proceso que cursaba en su contra por el delito de homicidio agravado en concurso con desplazamiento forzado.
La JEP señaló que cuando se conoció la solicitud de sometimiento, “no era clara la pretensión del Solicitante y, en consecuencia, tampoco era clara la ruta procesal a seguir”.
Posteriormente, Nule Amín, a través de comunicación que suscribió personalmente, reiteró el cuestionamiento a la sentencia condenatoria en su contra, con lo cual implícitamente dio a entender que su intención era que ese tribunal especial revisará la condena.
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La JEP recordó que, en su Sección de Revisión, solo puede revisar sentencias que se hayan proferido contra personas que tengan calidad de excombatientes, en los demás casos esa competencia es únicamente la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia “de manera que, el conocimiento de la acción de revisión cuando se pretende rebatir la fuerza de cosa juzgada de una sentencia que ha sido proferida frente a comparecientes no combatientes, será la misma Corporación quien conozca de la acción de revisión”.
“Únicamente para quienes hubieran sido condenados teniendo en cuenta su condición de combatientes, podrá solicitarse la revisión de las anteriores sentencias ante esta Sección, que será la competente para efectuar la revisión. Para los solos efectos de la revisión de sentencias por parte de esta Sección, se entenderá por combatiente a todos los miembros de la Fuerza Pública, sin importar su jerarquía, grado, condición o fuero, y a los miembros de las FARC-EP, conforme a los listados entregados por dicho grupo y verificados según lo establecido en el Acuerdo Final o a quien haya sido señalado como tal en una sentencia en firme”, dice el literal C del artículo 97 de la Ley Estatutaria 1957 de 2018.
“Este despacho deja constancia que agotó diversas gestiones, en especial la de escuchar en audiencia al señor Nule Amín, tanto por su propia insistencia y la de su apoderada como por el compromiso del despacho con la construcción de la verdad, en concreto a través de la escucha de la visión de una persona como el señor Nule Amín, quien desde diferentes documentos, providencias judiciales e informes de víctimas ha sido señalado como protagonista y responsable de hechos que afectaron a la población durante el conflicto armado en Montes de María y municipios cercanos”, concluyó la JEP.
Finalmente, durante su intento de sometimiento a la JEP Nule Amín le manifestó a esa jurisdicción que, supuestamente, la sentencia condenatoria de segunda instancia proferida en su contra, fue producto de hechos de corrupción, por lo que la JEP ordenó la compulsas ante las autoridades penales y disciplinarias respectivas para que investigue.