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“La justicia es para los de ruana”: Petro sale en defensa de Epa Colombia
El líder de la Colombia Humana criticó la decisión contra Daneidy Barrera Rojas, quien deberá pagar casi cinco años de cárcel y no podrá ser influenciadora ni ‘youtuber’ por el mismo tiempo de la pena.
Gustavo Petro fue una de las voces que salió a defender a Daneidy Barrera Rojas, conocida como Epa Colombia, en redes sociales. La mujer fue condenada en segunda instancia por cuenta de su participación en los desmanes que vivió Bogotá en una jornada de protestas en el año 2019. Allí fue grabada destruyendo la infraestructura de TransMilenio.
“Pobre y mujer, esos son los motivos que llevan a una estrafalaria condena a Epa Colombia. Mientras poderosos corruptos o quedan en la impunidad: el caso Odebrecht, o tienen penas irrisorias: Pulgar y Lyons. La justicia es para los de ruana”, señaló el senador de la Colombia Humana en su cuenta de la red social Twitter.
Pobre y mujer, esos son los motivos que llevan a una estrafalaria condena a @EpaOficial_ . Mientras poderosos corruptos o quedan en la impunidad: el caso Odebrecht; o tienen penas irrisorias: Pulgar y Lyons.
— Gustavo Petro (@petrogustavo) August 12, 2021
La justicia es para los de ruana.
La influenciadora había contado en una entrevista con Vicky Dávila detalles de ese proceso penal.
¿Por qué condenaron a Epa Colombia?
El Tribunal Superior de Bogotá condenó a 63 meses de cárcel a la reconocida ‘influencer’ Daneidy Barrera Rojas, más conocida como Epa Colombia, quien ya había sido condenada en primera instancia. Sin embargo, ante la apelación de la Fiscalía pasó a segunda instancia, en donde se le imputó un nuevo delito: instigación.
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El Tribunal Superior de Bogotá concluyó que Epa Colombia debía ser condenada también por el delito de instigación para delinquir, una conducta que fue excluida de la condena en primera instancia y emitida por una jueza especializada de Bogotá, luego de la investigación que adelanta la Fiscalía por los hechos de vandalismo en el marco de las protestas.
Adicionalmente, el magistrado del Tribunal aseguró que no concede la detención domiciliaria por considerar que la condena y los hechos son bastante graves y, por tanto, la pena debe cumplirse en un centro de reclusión. Esto, “al ser hallada penalmente responsable en calidad de autora del delito de daño en bien ajeno agravado en concurso con instigación a delinquir con fines terroristas y perturbación en servicio de transporte público, colectivo u oficial”, señaló la Fiscalía.
El magistrado explicó en su decisión que revocó el numeral segundo de la sentencia de primera instancia en la que se concedió la sustitución de la pena y se le entregó la detención domiciliaria en favor de la ahora condenada. En otras palabras, que deberá pagar dicha condena en un centro de reclusión. Lo que no dejó claro el magistrado es si está ordenada de manera inmediata su captura.
“El Tribunal Superior de Bogotá, en segunda instancia, condenó a Daneidy Barrera Rojas a 63 meses y 15 días de prisión, revocando la decisión del Juzgado 2 Penal Especializado de Bogotá, y avaló el recurso presentado por la Fiscalía respecto del delito de instigación a delinquir con fines terroristas”, señaló la Fiscalía, al conocer la confirmación de la condena tras la apelación del mismo ente acusador.
En la misma decisión, el magistrado impuso otras penas accesorias para el ejercicio de funciones públicas, además de continuar con su actividad como influencer y youtuber, por el mismo término de la sanción principal, que es de 63 meses. “Que frente a esta decisión procede la impugnación especial para la condena y su defensa en los términos procesales previstos en la ley para el recurso extraordinario de casación, exclusivamente de cara al delito de instigación a delinquir, mientras que el recurso extraordinario puede ser ejercido por las demás partes e intervinientes”, dijo el magistrado.
Fue justamente la Fiscalía General de la Nación la que interpuso el recurso de apelación junto a la representación de víctimas, que en este caso es la oficina jurídica de TransMilenio y Recaudo Bogotá. Ellos le advirtieron al Tribunal que debía mantenerse el delito de instigación para delinquir en contra de Epa Colombia, por considerar que las conductas criminales por ella cometidas fueron impulsadas a través de sus redes sociales, que cuentan con millones de seguidores.
Daneidy Barrera Rojas fue condenada en marzo de 2020 a tres años y medio de prisión por el juzgado segundo especializado de Bogotá. Sin embargo, en esta sentencia el juez dejó por fuera de la imputación de cargos el delito de instigación para delinquir, de ahí que la condena fue inferior y, por tanto, no era necesario su reclusión en un centro carcelario.
Se trata de un asunto de relevancia para el magistrado del Tribunal de Bogotá que decidió revocar ese punto de la sentencia y aumentar la condena a más de cinco años.