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Congreso aprueba la Ley de amnistía para las FARC

Las plenarias de Senado y Cámara de Representantes aprobaron el proyecto de ley de amnistía e indulto para los guerrilleros rasos y un tratamiento jurídico especial para agentes del Estado. Estos son los 10 interrogantes que quedan.

28 de diciembre de 2016
| Foto: Archivo SEMANA

Arrancó la implementación del nuevo acuerdo de paz en el Congreso. Aprovechando al máximo las bondades del fast track, este miércoles los parlamentarios aprobaron la Ley de Amnistía e indulto para los guerrilleros rasos de las FARC y un tratamiento jurídico especial para los agentes del Estado.

Con 69 votos a favor y cero en contra, en el Capitolio le dio vía libre al primer proyecto de Ley que toca suelo firme con el aterrizaje del acuerdo. El mismo que otorga la renuncia de la acción penal para los guerrilleros que hayan cometido delitos relacionados al político, además de indultos para aquellos que hayan sido condenados y estén pagando prisión por las mismas conductas.

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Se despeja el camino para el tránsito de las FARC a las zonas veredales. Con la Ley de Amnistía aguardando la sanción presidencial, desaparece el mayor argumento que había esgrimido la guerrilla para hacer su tránsito a las zonas veredales donde dejarán las armas y se prepararán para dar el salto a la vida civil.

La última vez que el Congreso había expedido una ley para perdonar guerrilleros fue en 1992, a los del M-19, cuando el expresidente Uribe, en ese entonces también senador, era el más fiel vocero de esa iniciativa que en esta ocasión no votó.

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No sólo las FARC se verán beneficiadas con su aprobación sino también los agentes del Estado. El proyecto aprobado contempla el tratamiento jurídico especial que recibirán quienes estén procesados o hayan sido condenados por crímenes en el marco del conflicto. Estos son los 10 interrogantes que quedan.

Las 10 preguntas clave frente a la Ley de Amnistía


Frente a dos tipos de delitos: políticos y conexos. En los primeros están rebelión, sedición, asonada, conspiración y seducción, usurpación y retención ilegal de mando.
 
En los segundos se encuentran: apoderamiento de medios de transporte colectivo (si no hay secuestro); constreñimiento para delinquir; violación de habitación ajena; violación de comunicaciones; ofrecimiento, venta o compra de instrumento para interceptar la comunicaciones; violación ilícita de comunicaciones o correspondencia oficial; utilización ilícita de comunicaciones; violación de la libertad de trabajo; injuria, calumnia e injuria y calumnia indirectas; daño en bien ajeno; falsedad personal; falsedad material de particular en documento público; obtención de documento público falso; concierto para delinquir; utilización ilegal de uniformes e insignias; amenazas; instigación a delinquir; incendio; perturbación en servicio de transporte; tenencia y fabricación de sustancias u objetos peligrosos; fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones sin permiso de la autoridad o de uso privativo de las fuerzas armadas; perturbación de certamen democrático; constreñimiento, fraude y corrupción al sufragante; fraude en inscripción de cédulas; voto fraudulento; celebración de contrato sin cumplimiento de requisitos; violencia contra servidor público; fuga; y espionaje.
 
2. ¿Frente a cuáles delitos no se pueden aplicar amnistías o indultos?
 
No se pueden aplicar respecto de: delitos de lesa humanidad, genocidio, graves crímenes de guerra, toma de rehenes u otra privación grave de la libertad, tortura, ejecuciones extrajudiciales, desaparición forzada, acceso carnal violento y violencia sexual, sustracción de menores, desplazamiento forzado, reclutamiento de menores y delitos comunes que carecen de relación con la rebelión.

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3. ¿Cuál es el procedimiento para aplicar la amnistía o el indulto?
 
El presidente de la República expedirá un acto administrativo para darle aplicación a la amnistía de iure respecto de aquellos integrantes de las FARC-EP que permanezcan en las Zonas Veredales Transitorias de Normalización o en los campamentos acordados en el proceso de dejación de armas y no tengan ni procesos en curso ni condenas.
 
Inmediatamente, la Fiscalía General de la Nación solicitará la preclusión ante el juez que lleve el caso respecto de quienes exista un proceso en curso por delitos amnistiables.
 
El juez de Ejecución de Penas de cada caso aplicará la amnistía respecto de quienes ya exista una condena por los delitos amnistiables.
 
En los demás eventos, la decisión de conceder amnistías o indultos dependerá de la Sala de Amnistía e Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz.
 
4.  ¿Qué pasa con los miembros de las FARC que se encuentran cumpliendo condenas mientras se decide si se aplica la amnistía o el indulto?
 
Quedarán en libertad condicionada siempre que hayan suscrito el acta de compromiso con la obligación de informar todo cambio de residencia a la Jurisdicción Especial para la Paz y no salir del país sin previa autorización de la Jurisdicción Especial para la Paz.
 
5. ¿Cuáles son los efectos de la amnistía y el indulto?
 
La amnistía extingue la acción y la sanción penal principal y las accesorias, la acción de indemnización de perjuicios y la responsabilidad derivada de la acción de repetición cuando el amnistiado haya cumplido funciones públicas, sin perjuicio de las obligaciones de reparación impuestas en cumplimiento de lo establecido en el Sistema Integral de Verdad Justicia Reparación y No repetición.
 
6. ¿Qué beneficios pueden tener los miembros de la Fuerza Pública que se acogen a este sistema de justicia transicional?
 
Tienen tres caminos:
 
a) Pueden solicitar que se renuncie a la persecución penal (es decir, el archivo de la investigación) de los delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación con el conflicto armado, salvo los siguientes: delitos de lesa humanidad, genocidio, graves crímenes de guerra, toma de rehenes u otra privación grave de la libertad, tortura, ejecuciones extrajudiciales, desaparición forzada, acceso carnal violento y violencia sexual, sustracción de menores, desplazamiento forzado, delitos contra el servicio, la disciplina, los intereses de la Fuerza Pública, el honor y la seguridad de la Fuerza Pública, contemplados en el Código Penal Militar.
 
b) Pueden acceder a la libertad transitoria mientras se define si se accede a la solicitud de la renuncia a la persecución penal. Esta será condicionada y anticipada con los siguientes requisitos: 1. Estar condenado o procesado por delitos por causa, con ocasión, o en relación con el conflicto armado interno. 2. No se aplica a delitos de lesa humanidad, genocidio, graves crímenes de guerra, toma de rehenes u otra privación grave de la libertad, tortura, ejecuciones extrajudiciales, desaparición forzada, acceso carnal violento y violencia sexual, sustracción de menores, desplazamiento forzado y reclutamiento de menores, salvo que el beneficiario haya estado privado de la libertad por menos 5 años. 3. Solicitar o aceptar acogerse a la Jurisdicción Especial para la Paz. 4. Comprometerse a contribuir a la verdad, a la no repetición, a la reparación inmaterial de las víctimas y a atender los requerimientos del sistema.
 
c) Pueden solicitar estar privados de la libertad en Unidad Militar o Policial si en el momento de entrar en vigencia la presente ley lleven privados de la libertad menos de cinco años y cumplen los siguientes requisitos: 1. Estar condenados o procesados por haber cometido delitos por causa, con ocasión, o en relación con el conflicto armado interno. 2. Que se trate de delitos de lesa humanidad, genocidio, graves crímenes de guerra, toma de rehenes u otra privación grave de la libertad, tortura, ejecuciones extrajudiciales, desaparición forzada, acceso carnal violento y violencia sexual, sustracción de menores, desplazamiento forzado y el reclutamiento de menores. 3. Solicitar o aceptar acogerse al sistema de la Jurisdicción Especial para la Paz. 4. Comprometerse a contribuir a la verdad, a la no repetición, a la reparación inmaterial de las víctimas y atender los requerimientos del sistema.
 
7. ¿Cuál es el procedimiento para la aplicación de los beneficios especiales frente a los miembros de la fuerza pública?  
 
La renuncia a la persecución penal y la libertad transitoria condicionada y anticipada podrá ser solicitada a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz.
 
Para la aplicación de la privación de la libertad en Unidad Militar o Policial el Ministerio de Defensa consolidará los listados de los miembros de la fuerza pública que cumplan los requisitos y los remitirá al Secretario Ejecutivo de la Jurisdicción Especial para la Paz, quien verificará o modificará los mismos en caso de creerlo necesario, y comunicará al funcionario que esté conociendo la causa penal sobre el cumplimiento de los requisitos por parte del beneficiado.
 
8. ¿Cómo ejercen su defensa las personas que se sometan a la Jurisdicción Especial para la Paz?
 
A través de un sistema de asesoría y defensa gratuita para los beneficiarios de esta ley que aleguen carecer de recursos suficientes para una defensa idónea. Adicionalmente, la ley señala que el Estado establecerá los necesarios convenios de financiación con las organizaciones de derechos humanos designadas por los beneficiarios con el fin de que todos los destinatarios de esta ley disfruten de un sistema de defensa con la misma idoneidad.
 
9.  ¿Qué pasa con la extinción de dominio?
 
La ley no tendrá efectos sobre la acción de extinción de dominio sobre bienes muebles o inmuebles apropiados de manera ilícita. En caso de que el bien inmueble afectado por la extinción de dominio sea propiedad del padre, madre, hermano o hermana o cónyuge del amnistiado y se hubiere destinado de forma prolongada y habitual desde su adquisición a su vivienda familiar, la carga de la prueba de la adquisición ilícita corresponderá al Estado.
 
10. ¿Qué pasa si no se cumple el deber de contribuir individual o colectivamente al esclarecimiento de la verdad o de la reparación impuestas por la Jurisdicción Especial para la Paz?
 
Si en los cinco años siguientes a la concesión de la amnistía, indulto o de cualquier tratamiento especial, se rehúsan de manera reiterada e injustificada a cumplir los requerimientos del Tribunal para la Paz de participar en los programas de contribución a la reparación de las víctimas, o acudir ante la Comisión de Esclarecimiento de la Verdad de la Convivencia y No Repetición, o ante la Unidad de Búsqueda de las Personas dadas por Desaparecidas, se perderá el derecho a que se les apliquen las sanciones propias de la Jurisdicción Especial para la Paz.