Nación
“La ley de ‘paz total’ es inconstitucional”: procuradora general Margarita Cabello en audiencia pública
El Ministerio Público ratificó su posición sobre la propuesta.
En medio de los horrores perpetrados por el ELN, a pesar de haber un cese al fuego o de la violenta ola de acciones ofensivas de las disidencias de las Farc que supuestamente buscan dialogar, el Gobierno sigue intentando establecer la ley de ‘paz total’. Por ello, una audiencia pública es llevada a cabo en la Corte Constitucional.
Críticas y señalamientos han caído sobre la propuesta desde diferentes sectores políticos o figuras de autoridad del Estado. Ese es el caso de la Procuraduría General de la Nación, que fue determinante en sus comentarios durante la plenaria.
En cuatro puntos, la procuradora Margarita Cabello resumió los conflictos que el organismo de control presenta ante tal iniciativa, dentro de los que recalcó que dicha legislación no se ajusta a la Constitución Política de Colombia.
El primer punto que usó como argumento fue que la ley no tiene en cuenta las diferencias que debe haber en cuanto a la articulación institucional para negociaciones con grupos armados al margen de la ley y para aquellas con organizaciones criminales con alto impacto.
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“La legislación debe ser precisa, sin vacíos significativos que den lugar a interpretaciones contrarias, para que no se entienda que esos vacíos puedan ser llenados mediante reglamentación del Ejecutivo”, indicó la institución.
Como segundo parámetro, Cabello aseveró que, por falta de claridad, las disposiciones de la ‘paz total’ permiten interpretaciones en las que podría otorgárseles la libertad a personas, ignorando las órdenes, medidas de aseguramiento o condenas vigentes, vulnerando las decisiones de la justicia.
“No se establecen condiciones específicas para el reconocimiento de la calidad de vocero de paz, pues no se indica el vínculo que debe existir entre un individuo y una organización de crimen de alto impacto, para que pueda ser reconocido como vocero de paz y, por esa vía, recuperar su libertad”, siguió diciendo.
Añadió: “Llamo la atención por el hecho de que la ley incluya como voceros a los ‘integrantes de organizaciones sociales y humanitarias’, sin que exista una definición legal sobre el contenido de dicha categoría”.
El tercer punto tiene que ver con algunas partes de la ley que hablan de manera abstracta sobre la protección de los derechos de las víctimas, sin establecer una participación detallada de las mismas en los procedimientos.
“En ese sentido, los afectados por crímenes graves no tienen la oportunidad de ser escuchados para que el Gobierno nacional y los jueces valoren la proporcionalidad de las medidas en términos de no repetición”, sostuvo.
Asimismo, Margarita Cabello añadió como cuarto ítem de su discurso: “Se habría podido prevenir la ambigüedad que se advierte en la ley de ‘paz total’, si el Congreso de la República hubiese contado con el concepto del Consejo Superior de Política Criminal, que habría aportado ilustración relevante sobre las materias técnicas que hacen parte de los esquemas de sometimiento previstos en la norma analizada”.
Finalmente, aclarando que no se opone a los esfuerzos de paz hechos por el Gobierno, pidió atención para respetar el orden constitucional. “Por esas razones, no hay duda de que la ley de ‘paz total’ carece de la especificidad mínima necesaria para cumplir los mandatos superiores y, en consecuencia, sus disposiciones deben someterse a un escrutinio estricto por la Corte Constitucional”, enfatizó.
Otras críticas a la ley de ‘paz total’
Por otro lado, el magistrado de la Corte Constitucional José Enrique Ibáñez Najar le hizo fuertes cuestionamientos al ministro de Justicia, Néstor Osuna, frente a la forma como se diseñó e implementó el proyecto.
“Me parece que no hay congruencia en los dos discursos y lo afirmo a partir del momento en que el doctor Danilo (Rueda) señala en su intervención de entrada que la Constitución no exige que exista carácter político para iniciar diálogos con vocación de paz”, admitió.
“Señala que el carácter político asociado a la conducta punible asociado a la misma naturaleza es una condición, pero para accesos a beneficios, no para iniciar un proceso de diálogo, acercamiento e inclusive de acuerdos que no termine con beneficios”, se cuestionó el togado.