Marilú Ramírez jugó un papel determinante al infiltrarse en la élite del Ejército para lograr información que llevó al atentado con carro bomba en el complejo militar del norte de Bogotá. Ahora debe contar cómo lo hizo. | Foto: Guillermo Torres

Judicial

La Mata Hari, exguerrillera condenada por atentado a Escuela de Guerra, se quedó sin amnistía

Marilú Ramírez Baquero, conocida como la Mata Hari, fue sentenciada por participar en la planeación de la ubicación del carrobomba que explotó en octubre de 2016.

8 de abril de 2022

La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) anuló la amnistía que se le había concedido en 2020 a Marilú Ramírez Baquero, más conocida como la Mata Hari, la exintegrante de la guerrilla de las Farc, encargada de las labores de inteligencia y comunicaciones de la Red Urbana Antonio Nariño que el 19 de octubre de 2006 instaló el carro bomba que explotó en la Escuela Superior de Guerra, ubicada en el norte de Bogotá.

Tras revisar los recursos interpuestos por cuatro víctimas de los hechos contra la decisión que adoptó la Sala de Amnistía, la JEP ordenó empezar un nuevo trámite que garantice la participación de todas las víctimas que están plenamente individualizadas y que aún no han sido vinculadas al proceso en contra de Ramírez Baquero quien en la justicia ordinaria había sido condenada a 27 años y cuatro meses de prisión por terrorismo.

En la nueva decisión se concluyó que no se cumplió con todas las obligaciones tendientes a garantizar el derecho a la participación de las víctimas de las conductas delictivas. En la decisión se cita que por lo menos de 30 personas que fueron identificadas por la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP no pudieron presentar sus argumentos en el caso.

En el análisis jurídico se señala que se presentaron evidentes irregularidades y falencias en la ubicación de las víctimas para que participaran en la discusión. Debido a esto consideró que no se agotaron todas las instancias ni recursos para garantizar su presencia en el caso.

Pese a que la Sala de Amnistía ordenó notificarles luego de realizar esfuerzos razonables para localizarlas, debió ordenar informarles a través de un emplazamiento y, luego de ello, asegurar la representación oficiosa de quienes no comparecieran. Sin embargo, omitió hacerlo, con lo cual vulneró el derecho de quienes fueron identificados, pero no localizados.

En ese sentido, no se adoptó ninguna medida tendiente a lograr la vinculación al proceso de las víctimas que no fueron notificadas de la resolución que empezó a estudiar el caso de Ramírez Baquero, bien sea porque no encontró sus datos de contacto o porque los oficios remitidos a las direcciones entregadas fueron devueltos por la empresa de correos 472.

Como consecuencia de lo anterior, la Sala de Amnistía debe adoptar las medidas necesarias que garanticen la participación efectiva de las víctimas en el proceso.

“Fue un acto terrorista”

En marzo de 2020, después que se emitiera la polémica decisión, la Procuraduría General pidió revocar el beneficio de amnistía considerando que los actos por los que fue procesada estuvieron orientados a causar terror a la población civil mediante el empleo de métodos y medios de guerra ilícitos, lo que se constituye en crímenes de guerra y por lo tanto era una conducta no amnistiables.

La Procuraduría precisó que con el atentado no se respetó el principio de distinción, pues no se encontraron elementos que mostraran que el ataque con carro bomba fuese dirigido exclusivamente contra un objetivo militar legítimo, como señaló la JEP, ya que se lesionaron bienes jurídicos tanto de civiles como de militares, recordando que en la sede también funciona la Universidad y a esa hora habían muchos estudiantes.

“El objetivo del ataque fue de carácter mixto”, indicó el órgano de control al explicar que se atentó contra la Escuela Superior de Guerra, que colindaba con la Universidad Militar Nueva Granada y otros bienes protegidos, lo que a su vez generó terror en la población civil.

Para la Procuraduría el carro bomba utilizado se considera como un artefacto explosivo improvisado, que al detonar no diferenció entre civiles y militares causando lesiones a quienes se encontraban cerca, “circunstancia que, sumada al lugar y la hora de la explosión, da mérito para calificar tal conducta como un ilícito internacional”.

Señaló que el Estado no fue el único sujeto pasivo del hecho, pues los daños a civiles y personas protegidas eran necesarios para la finalidad político-militar que perseguían las FARC-EP, y por lo tanto también fueron víctimas y sujetos pasivos de la conducta cometida. “En el marco del Derecho Internacional Humanitario las decisiones deben orientarse a la protección de la población civil y no al contrario”.