Nación
La obsesión del Gobierno con cambiar el nombre de la Fuerza Aérea Colombiana. MinDefensa tramitará reforma constitucional para lograrlo
Ya se había frenado este cambio de nombre por estar consagrado en la Constitución. Ante eso, ahora insisten en reformar la Carta para que el “capricho” se cumpla.
El gobierno del presidente Gustavo Petro está obsesionado con cambiar el nombre de la tradicional ‘Fuerza Aérea Colombiana’ (FAC) por el de ‘Fuerza Aeroespacial’, cambio que ya habían realizado a través de una de las primeras leyes que lograron aprobar en el Congreso, pero que se hundió en la revisión de la Corte Constitucional.
Así, en medio del trámite de espinosas reformas como la salud y pensional, que están muy cerca de fracasar por no lograr consenso, ahora llega otra reforma constitucional, esta vez para cumplir con el ya fallido objetivo de rebautizar la Fuerza Aérea Colombiana.
Hoy, sobre las 2 de la tarde, el mismo ministro de Defensa, Iván Velásquez, radicará el proyecto de acto legislativo para cambiar en la Constitución el nombre de la Fuerza Aérea por ‘Fuerza Aeroespacial Colombiana’.
Esta decisión del Gobierno Petro es fácil de explicar, pero va a ser muy difícil de convertir en realidad. El polémico nombre de Fuerza Aeroespacial fue tramitado, en primera instancia, en un artículo del Plan de Desarrollo. Fue aprobado por el Congreso en cuatro debates, pero la Corte Constitucional lo paró.
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El motivo: la Fuerza Aérea Colombiana está consagrada en la Constitución, y solo modificando la Carta se podía hacer este cambio.
Es por eso que mañana, contra viento y marea, sin que el cambio semántico signifique algo relevante, el Gobierno presentará la reforma constitucional para lograrlo. El asunto es difícil porque requiere la aprobación en ocho debates, algo que no han podido conseguir.
Así se cayó en la Corte Constitucional
El cambio de este nombre se dio en el trámite de la Ley 2302 de 2023, “por medio de la cual se adoptan medidas para garantizar la defensa e integridad territorial en el ámbito espacial y se dictan otras disposiciones”. En esta ley, el artículo 5 planteaba: “Cambio de denominación. Modifíquese la denominación de la Fuerza Aérea Colombiana, por ‘Fuerza Aeroespacial Colombiana’”.
La decisión, tomada con ponencia del magistrado Jorge Enrique Ibáñez, argumentó que el cambio de nombre iba en contravía del artículo 4 de la Constitución, que señala: “La Constitución es norma de normas. En todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales”.
Este artículo deja claro que ninguna ley de la República puede estar por encima de lo planteado en la Constitución colombiana y, por lo tanto, el cambio que hicieron en el Congreso, por solicitud del Gobierno, no tiene validez jurídica.
Además, la Constitución también señala en el artículo 217: “La nación tendrá para su defensa unas fuerzas militares permanentes constituidas por el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea”, y como señala el refrán, lo escrito, escrito está. En este caso, se trata de la carta política del país, que no puede ser sustituida.
“Por lo tanto, la Corte concluyó que el legislador no tiene margen de configuración para modificar lo anterior y, de hacerlo, como ocurrió en este caso, transgrede lo previsto en el antedicho artículo y, además, el principio de supremacía de la Constitución”, informó el alto tribunal.