El Consejo Nacional Electoral revocó la personería jurídica a un movimiento político Partido de Reivindicación Étnica, PRE, por no cumplir con el umbral del 3% de votos en las elecciones al Congreso del año pasado; lo insólito, es que ese partido no participó de esa contienda porque aún no existía oficialmente. | Foto: Fotomontaje Semana

ELECCIONES 2019

La polémica resolución del CNE que desaparece a un partido político

El Consejo Nacional Electoral revocó la personería jurídica a un movimiento político por no cumplir con el umbral del 3% de votos en las elecciones al Congreso del año pasado; lo insólito es que ese partido no participó de esa contienda porque aún no existía oficialmente y pese a ello lo eliminaron. ¿Por qué?

28 de febrero de 2019

El Partido de Reivindicación Étnica, PRE, un movimiento político que nació en representación de 25 familias de afrocolombianos pertenecientes al Consejo Comunitario El Castillo, zona rural de El Cerrito, Valle, parece destinado a los insólitos.

En las elecciones al Congreso de 2014 se ganó las dos curules de las negritudes, no por sacar una masiva votación, sino porque esa lista fue la única que cumplió con el requisito legal de quedar bien inscrita. Como las restantes 26 listas tenían vicios de forma, el PRE demandó y la justicia les dio la razón y les entregaron las dos curules afros, que para entonces ocuparon la ex reina Vanessa Mendoza, por Chocó; y Gustavo Rosado por Bolívar.

Posteriormente, en las elecciones presidenciales del año pasado, el PRE fue noticia a nivel nacional porque jurídicamente logró colarse en el tarjetón electoral como promotor de un movimiento por el voto en blanco. En su momento esa jugada fue vista como una simple leguleyada para acceder a los dineros públicos para financiación de campañas, como los anticipos y cobrar la reposición de votos que en su momento se calculaba en 25.000 millones de pesos.

Y ahora el PRE vuelve a estar en los reflectores de los medios, pero esta vez por el aparente error en el que habría incurrido el Consejo Nacional Electoral, CNE, al expedir la Resolución 0284 de febrero 5 de 2019, en la que declaró la pérdida de la personería jurídica al PRE, “(…) al no haber obtenido el 3% de los votos válidos depositados en el territorio nacional, para Senado de la República o Cámara de Representantes, y que tampoco alcanzó representación en el Congreso en alguna de las circunscripciones especiales para minorías étnicas”.

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La Resolución habría pasado inadvertida de no ser porque al PRE no se le puede exigir el cumplimiento del requisito del umbral de las elecciones al Congreso de marzo de 2018, por una sencilla razón: el movimiento político no pudo participar de esa contienda electoral porque para la fecha del cierre de inscripción de candidatos, el partido aún no existía, ya que el CNE aún no le había otorgado la personería jurídica.

No obstante, el CNE expidió la polémica Resolución que le da muerte política al partido y aparece firmada por el presidente Heriberto Sanabria Astudillo y el vicepresidente Pedro Felipe Gutiérrez Sierra. En un comunicado oficial publicado en el portal de esa entidad, queda claro que salvaron votos los magistrados Luis Guillermo Pérez Casas y Doris Ruth Méndez Cubillos y estuvo ausente el magistrado Renato Rafael Contreras Ortega, por incapacidad.

Así las cosas, jurídicamente era imposible que el PRE pudiera participar en las votaciones de marzo, ya que legalmente no existía como partido político.

Ante semejante vacío jurídico, el abogado y veedor ciudadano William Marmolejo, interpuso una denuncia disciplinaria ante el Procurador General, Fernando Carrillo, para que investiguen las actuaciones del presidente y vicepresidente del CNE, “por cuanto en mi concepto violaron la legislación existente y cometieron un atropello contra una organización política”, dijo el veedor.

Añadió, que es inaudito que el CNE cometa semejante error, cuando ellos mismos a través de la Resolución 0128 de enero 31 de 2018, reconocen que ese partido apenas nació a la vida jurídica “y como tal no podía participar de las elecciones al Congreso, porque para esa fecha ya estaban cerradas las inscripciones de candidatos”, aclaró.

En efecto, para la contienda electoral de marzo de 2018 (elecciones al Congreso) la Registraduría estableció a través de la Resolución 2201 de 2017, que la fecha de cierre de inscripción de candidatos para el Congreso, sería el 11 de diciembre de 2017. Así las cosas, jurídicamente era imposible que el PRE pudiera participar en las votaciones de marzo, ya que legalmente no existía como partido político.

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Gustavo Prado, secretario general del PRE, catalogó de arbitraria la decisión del CNE, “la misma denota un total desconocimiento del derecho”, advirtió tras agregar que también se puede pensar que “se trata de una política de exterminio de los partidos políticos minoritarios”.

De acuerdo con las cifras que maneja el señor Prado, el PRE estima que contará con un total de 500 aspirantes que postularán sus nombres a las diferentes corporaciones públicas en departamentos como Valle, Cauca, Chocó, Nariño, Atlántico, Sucre, Antioquia, Cesar y el Eje Cafetero, “y solo para las consultas internas del partido para el próximo 26 de mayo, ya teníamos 26 solicitudes”.

Frente a todos esos argumentos, el magistrado Heriberto Sanabria, presidente del CNE, lo primero que hizo fue dejar en claro que “se trató de una decisión de la sala plena, no es una decisión mía. Las decisiones en el CNE se toman por mayoría”, dijo.

Explicó, que la Resolución en cuestión es objeto de recurso y por tal motivo “la indicación que se le hace a quien es objeto de cualquier decisión, positiva o negativa del CNE, es que haga uso del recurso de reposición y la sala plena entrará a estudiar los argumentos”.

De igual forma, aclaró que “todos esos elementos argumentativos o probatorios, si cumplió o no cumplió con los requisitos establecidos en el artículo 108 de la Constitución, serán analizados por la sala plena del CNE, pues la obligación nuestra es garantizar el debido proceso”, puntualizó el magistrado.