REFERENDO
Referendo de adopción llega al debate con ponencia positiva
El documento que se discutirá el miércoles le pasa la pelota del estudio de referendo a la Corte Constitucional. Dice que los costos no pueden ser una excusa para la participación popular.
La Cámara de Representantes discutirá el miércoles en tercer debate el referendo liderado por Viviane Morales. En los últimos días, el gobierno ha salido en diferentes oportunidades a rechazar la iniciativa. El mismo presidente Santos en entrevista con RCN le pidió a los congresistas no “lavarse las manos” y archivarlo. Por cuenta de este empujón, se consideraba que era previsible que la ponencia no fuera positiva. Sin embargo, en las últimas horas el congresista Miguel Ángel Pinto radicó su escrito. Por ahora, el referendo tiene vía libre.
El congresista Miguel Ángel Pinto, quien es del Partido Liberal al igual que la senadora Morales, asegura que hay dos temas sobre los cuales debe girar la discusión en la Cámara de Representantes. El primero, si la iniciativa es conveniente y el segundo, si es inconstitucional.
Sobre el primer punto, Pinto señala que en el debate público se han presentado argumentos contra el referendo. Uno de ellos fue del Ministerio de Hacienda que señaló que llevar el tema a las urnas valdría aproximadamente unos 280.000 millones de pesos. El congresista rechaza esa posición pues asegura que “de aceptarse estas razones implicaría que en Colombia no podría nunca realizarse ningún tipo de referendo en consideración a que estas partidas no están incluidas nunca en el presupuesto nacional, por ser las mismas de carácter eventual”.
Por otro lado, asegura que se han presentado otros argumentos relacionados con debate esenciales de la sociedad que generan posiciones a favor y en contra. Respecto a esto, asegura que “los referendos de iniciativa popular normalmente se desarrollan o se inician cuando los órganos judiciales o el propio legislativo toman decisiones que a juicio de sus promotores contrarían un querer popular, lo cual significa que la realización de un referendo en cualquier época generará controversia y polarización de las opiniones”.
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Respecto a la inconstitucionalidad, el representante Pinto sostiene un punto que seguro generará voces encontradas en sus colegas. Para él, ese tema debe ser definido por la Corte Constitucional que tiene la competencia para revisar de manera previa las leyes que convocan a un referendo.
Agrega que los pronunciamientos de los ministerios alegan la inconstitucionalidad de la iniciativa y que uno de los ejes de esa discusión es que “las mayorías no pueden decidir sobre los derechos de las minorías o que en tratándose de derechos fundamentales no podrían ser sometidos a la consideración popular”.
También señala que otro punto fundamental del debate es si este referendo "contraría sentencias de la Corte Constitucional que se encuentran incorporadas en la Jurisprudencia Nacional”. Y al respecto sostiene que precisamente “esa es la razón de la esencia de este referendo, no hay que olvidar que este lo que busca es acudir al constituyente primario, a la soberanía popular para que sea esta la que reforme la Constitución, entre otras porque el origen de este referendo, radicó precisamente en una decisión de una tutela que era de carácter individual y la Corte Constitucional la volvió obligatoria para todos”.
Pero aclara que si bien los dos debates jurídicos son importantes y respetables, realizar un estudio en ese sentido “resulta una tarea muy dispendiosa, que abarcaría un estudio extensivo tanto para el ponente como para cada uno de los representantes”. Por eso, señala que como la Corte Constitucional deberá definir la constitucionalidad del Referendo, es ese organismo el llamado a resolver esos dos puntos en debate.
Pinto señala que a lo largo de su trámite la iniciativa ha cumplido con todos los requisitos constitucionales y legales, “aclarando que hasta la fecha estos actos administrativos no han sido impugnados”.
La pregunta no puede cambiar
La ponencia de Pinto toma posición en punto clave. Asegura que la pregunta con la cual se recogieron los más de 2 millones de firmas no puede ser cambiada en el curso del debate en el Congreso.
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Así, de aprobarse la iniciativa tanto en el Congreso como en la Corte Constitucional los colombianos votarían lo siguiente:
“Parágrafo. La adopción como medida de protección de los niños, niñas y adolescentes que no tienen familia busca garantizarles el derecho a tener una constituida por una pareja heterosexual en los términos explícitos del artículo 42 de esta Constitución, es decir, por un hombre y una mujer unidos entre sí en matrimonio o unión marital de hecho, con el cumplimiento de los demás requisitos establecidos en la ley”.
Aprueba usted el anterior parágrafo:
Sí: ( )
No: ( )
De esto se entiende que los únicos que podrán adoptar en Colombia, de ser aprobado el referendo, serán las personas heterosexuales unidas en matrimonio, excluye a otras poblaciones como solteros heterosexuales y viudos heterosexuales.