Nación
La procuradora Margarita Cabello respalda constitucionalidad del Código Electoral
Con un documento de 114 páginas el Ministerio Público señaló que el proyecto de ley estatutaria se tramitó acorde con las normas y pide que sea aprobado por la Corte Constitucional
En diciembre del año pasado fue aprobado el nuevo código electoral que reemplazó la obsoleta normatividad para los comicios que tenía vigencia desde antes de la Constitución de 1991. Sin embargo, a esta nueva carta de navegación democrática le hace falta pasar la revisión de la Corte Constitucional, a donde la procuradora Margarita Cabello envió un concepto en el que pide que se le dé vía libre, dejando claro, que su trámite en el Congreso estuvo ajustado a las normas.
Uno de los temas que se abordarán en el Alto Tribunal tiene que ver con la duda de si al cumplir el trámite en sesiones extraordinarias solicitadas por el Gobierno se vició el trámite del Código Electoral. La argumentación de la Procuraduría es clara al señalar que: “El Proyecto de Ley Estatutaria, radicado en el Congreso de la República el 24 de agosto de 2020 y finalizó el trámite legislativo el 18 de diciembre del mismo año, con lo cual cumplió con el mandato del artículo 153 superior consistente en haber sido tramitado en una sola legislatura, cual se corresponde con un año calendario que inicia cada 20 de julio”.
La explicación en el documento firmado por la procuradora Cabello señala que “si bien el Proyecto de Ley Estatutaria culminó su trámite legislativo después del 16 de diciembre, esto es, una vez finalizadas las sesiones ordinarias, lo cierto es que tal circunstancia no vicia el procedimiento”.
Y agrega que “aunque una legislatura está compuesta por dos períodos de sesiones. La primera desde el 20 de julio al 16 de diciembre; y el segundo desde el 16 de marzo hasta el 20 de junio, en los recesos pueden reunirse para desarrollar su labor legislativa para lo cual requieren ser convocadas por el Gobierno Nacional”, como se hizo con este Código.
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Descartando cualquier tipo de vicio en el trámite advierte que “un proyecto de ley estatutaria puede ser aprobada en los recesos que conforman la legislatura respectiva, siempre que el Gobierno Nacional realice la convocatoria correspondiente a sesiones extraordinarias, en tanto que la prohibición de votar y discutir proyectos en dichos lapsos, se refiere únicamente al trámite de aprobación de actos legislativos”.
En síntesis, lo que plantea la Procuraduría es que en sesiones extra no se puede aprobar reformas constitucionales (cambios en la Constitución), pero, en este caso, se trató de un proyecto de ley estatutaria, que según la norma sí puede ser tramitado fuera del calendario habitual de una legislatura, si es el Gobierno el que cita.
“En los términos del artículo 138 de la Constitución, las cámaras fueron debidamente convocadas a reuniones extraordinarias para deliberar sobre el proyecto de ley estatutaria, mediante el decreto 1653 de 2020, expedido por el Gobierno Nacional”, señala el documento.
Y agrega que “en el debate en las sesiones conjuntas se justificó en el mensaje de urgencia presentado por el Gobierno el 15 de septiembre de 2020 por el presidente de la República, conforme lo contempla el artículo 163 de la Constitución. Igualmente se recuerda que se acude a discutir de forma simultánea, esto está amparado en la ley 5 de 1992, el reglamento del Congreso”.
El nuevo Código, en revisión de constitucionalidad por parte de la Corte, plantea normas claras para evitar la trashumancia electoral, mejor conocida como trasteo de votantes; la participación de jóvenes en política en consejos municipales y distritales de juventud.
Reglamenta el espinoso tema de las encuestas en elecciones y plantea que estás no se pueden publicar en los ocho días anteriores al día de los comicios.
Y un tema clave en la discusión democrática, la participación igualitaria de mujeres en política, planteando una cuota del 50% en las listas de candidatos al Congreso. En temas de género agrega “la violencia política contra la mujer” en el ordenamiento jurídico del país.
En este Código también está incluido un avance tecnológico muy importante en materia identificación: la cédula digital. Implementación de biometría para la identificación de los electores y, en cuanto a la polémica financiación, abre la puerta a que los candidatos acudan al crowdfunding en plataformas tecnológicas para recoger dinero.
Además, acogiendo el acuerdo de paz entre el Gobierno y las Farc, plantea la creación de nuevos puestos de votación, en especial en zonas apartadas del país donde era muy difícil ejercer el derecho al voto.
Aunque el debate se ha centrado en asuntos de forma como las fechas en las que se tramitó el Código Electoral, de hundirse la iniciativa, el país no tendría más remedio que regularse en materia electoral por un código expedido antes de la Constitución de 1991. Una norma obsoleta.